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CSJ - AL4300-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4300-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL4300-2025 Radicación n.° 76001310500920160063202 Acta 23

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S. A. y Carolina Conde Giraldo en representación de la menor L.L.L.L. vs Juan José Osorio Calad, Daniela Uribe Sierra y Carolina Conde Giraldo en representación de la menor L.L.L.L.1

En vista de que Carolina Conde Giraldo en representación de la menor L.L.L.L. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente.Radicación n.° 76001310500920160063202

SCLAJPT-05 V.00 2

Asimismo, l a demanda de casación presentada por Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S. A en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes

autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Juan José Osorio Calad, Daniela Uribe Sierra y Carolina Conde Giraldo en representación de la menor L.L.L.L. , conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, con tarjeta profesional n.° 44.192 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S. A., en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en el registro digital de 10 de junio de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 60A0EE96C8AEC6FB1547BBD42D6717792B45A5E35EDE54F5086331F3AF24C1CF Documento generado en 2025-07-03

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