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CSJ - AL4325-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4325-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

3'S RepúbdleCi oclao mbia coSnuepre dmaJe u sticia SadleaC asaLcalb6onr al GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistproandeon te AL4325-2017 Radicacni.6ó 9n5 43 º ActNao .15 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

RONALD GORDON RIVAS vs. UNILIVER ANDINA

COLOMBIA LTDA.

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente, RONALD GORDON RIVAS, contra el auto proferido por esta Sala, el 25 de enero de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta

contra UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA.

Téngase por reasumido el poder del abogado RAIMUNDO MENDOZA AROUNI, conforme a lo manifestado en el escrito visto a folio 9 ibidem. Radicación n.º 69543 l. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante providencia del 25 de enero de 201 7, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado principal de la parte recurrente, Ronald Gordon Rivas, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali el 30 de mayo de 2014, leído el 31 de julio de igual año, al considerar que la demanda no se presentó dentro del término legal, de conformidad con el informe de la Secretaria obrante a folio

7 ibi.d em El profesional del derecho, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2017, adujo que el 23 de mayo de 2016, sustituyó en cabeza del doctor Juan Carlos Espeleta Sánchez el poder para presentar la demanda de casación, dentro del proceso de la referencia; que «el término para presentar el recurso extraordniario vencía el 26 de mayo de2 01 6, por loqu el a sustentación fuep resentada dentro del término del ey. Al momento dee ntregar la sustitución del poder, al dependinteed em iofi cina, no lefu e entregado el expedniteep ara procedr ea la elaboración dela deamnda quel osu stentase». Agregó, que el aviso de la Secretaria de la Sala informa: Que la Sala de Casación Laboral de la Corporación en sesión extraordinaria del 4 de febrero de 2016, en razón de la entrada en vigencia del código general del proceso desde el 1 ºd e enero 2 36 Radicacni.ºó6 n9 543 deplr eseañno,t dee cildosii óg uiente:

1. TRÁMITE DELR ECURSO DE CASACIÓN a) Lorse curdseco ass aciinótunee rpsthoass teal19 ded iciembre de2 051 set rmaitáanrc olna l egislvaicgiehónants ete as fae hca loqu ec moprenldaee n tgard eeelxp edie. nte b) Los recursionst erpuesdteossd 1e2 d ee nerdoe 2 016s,e trmaitáanpr olra dsi sposidceiCloó ndeisGge on erdaePrllo ceso,

enl oqu en oe stréeu lgadpooe rlC ódiPrgooc esdaeTllr abjoay la SeugridSaodc . iNoah lay entgard eeelpx edie, tnmatpeochoa bár suspensidóetné r minoposr e lc ambidoe a poder, andipo orsu reunnciaa l asu stuciitódnep lo de(srub ryaadoy negridlella s tex). to Explicó que en este asunto, el recurso de casación fue interpuesto el 26 de noviembre de 2014, es decir, antes del 19 de diciembre de 2015, por lo que de acuerdo al aviso transcrito, «sdee bter amictolanar l egislvaicgiehónants et a esfae cheas,te osc olna rse gldaeCsló didgePro o cedimiento Civlioql u,ce o mprelnaed net rdeegelax pediente». Afirmó que al revisar la página web de la rama, en espera del reconocimiento de la personería del abogado sustituto y la entrega del expediente, para presentar la demanda que sustenta el recurso extraordinario, observó la anotación de que «dendtertloé rmliengoda etl r aslnaofud eo que no recibsiudsat entdaeclri eócnu rdseco a sación»; obstante encontrarse el término suspendido, «sihna berle reconopceirdsoo naelar pioeadr ayd soi hna beernlter egado que· por razones de economía y celeridad ele xpediente»; procesal reasumió el poder y, el 9 de junio de 2016,

3 Radicacni.6óº9n 5 43 presentó la demanda que sustenta el recurso extraordinario. Adujo que en el memorial rem1sono de la demanda advirtió de tal anomalía y solicitó su admisión porque se presentó dentro del término de ley; empero,e n la página de la rama se hizo la anotación del auto mediante el cual se declaró desierto el recurso, el que es manifiestamente arbitrario e ilegal,p or lo que se debe revocar.

11. CONSIDERACIONES Revisada cuidadosamente la acutación, la Sala observa,q ue el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali,e l 30 de mayo de 2014,le ída el 31 de julio de igual año,s e presentó el 19 de agosto de 2014 y no el 26 de noviembre de la misma anualidad,c omo se indica en el escrito que nos ocupa,p ues esta última data corresponde a la fecha en que la Corte admitió el recurso y ordenó correr traslado de los autos a la parte recurrente, º providencia que se notificó por estado N 208 del 2 de diciembre de aquella anualidad.

En la misma fecha,e sto es,e l 2 de diciembre de 2014, el abogado Fernando Cruz Kronfly,o brand o en condición de apoderado principal de la parte acotra,s ustituyó el poder al docotr Raimundo Mendoza Arouni,a quien se le reconoció personería mediante auto del 20 de abril de 2016,d ecisión 4 31 Radicación n. º 69543 que se notificó por estado 044 del siguiente 22 de abril; el

día 23 de mayo de la anualidad en cita, el mencionado profesional sustituyó el mandato al doctor Juan Carlos Espeleta Sánchez, con « idéntifcaacsu ltaad leassq uem e fueronc onferidas». Ahora, el abogado Raimundo Mendoza Arouni, el 9 de junio de 2016, presentó un memorial haciendo ver la sustitución que hizo al profesional del derecho Juan Carlos Espeleta Sánchez, lo que llevaba a que los términos para sustentar el recurso extraordinario estuvieran suspendidos, en razón a que éste se presentó «e2l6 de noviembdree 2 014»y, por lo tanto, se debía tramitar conforme al CPC; dijo además, que «porraz ónd ee conomía y celeripdraodc elseam la nifiestqou er easumeolp odeqru e me fue conferiyd o presenatdoj untlaad emandqau e susteentlra e curesxot raorddiennatrdrieootl é rmidneol ey». Esta Sala, como se dejó sentado en los antecedentes, mediante auto del 25 de enero de 201 7, declaró desierto el recurso porque la demanda no se presentó dentro del término legal; decisión contra la que el abogado Mendoza Arouni interpuso el recurso de reposición que nos ocupa. De lo que viene de decirse, es claro que le asiste razón al recurrente en el sentido de que el recurso de casación formulado, el 19 de noviembre de 2014, dentro del proceso de la referencia, debe adelantarse conforme a los parámetros que venían surtiéndose con anterioridad a la

vigencia del Código General del Proceso, lo que conlleva la 5 Radicación n. º 69543 entrega del expediente y la suspensión de término por la sustitución del poder ocurrida. Se dice lo anterior, por cuanto según lo determinó la Sala en sesión extraordinaria del 4 de febrero de 2016, º comunicada a la Secretaría con oficio PSCLS N O 1, del 1 O de igual mes y año, son los recursos interpuestos desde el 12 de enero de 2016, los que se tramitan «polra s disposidceiCloó ndeiGsge on edreaPllr oceesnlo oq, u neo estrée gulpaoderol C ódiPgroo cedseaTllr abya djeol a SegurSiodca. idNa ohl aye ntrdeegelax pediTeanmtpeo,c o habsruás pendseti éórnm ipnoeorlsc ambdieao p oderado, nip osru r enunalc asi uas titdeuplco idó► enn • En ese orden se tiene, que la sustitución del poder que hizo el representante judicial del demandante, Ronald Gordon Rivas, el 23 de mayo de 2016, interrumpió el término del traslado, el cual inició el 28 de abril de la misma anualidad; en consecuencia, se repondrá el auto recurrido y para continuar con el trámite del recurso, se declarará que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, fue presentada en término y reúne los requisitos legales; así mismo, se dispondrá el traslado al opositor.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. 6 Radicación n.º 69543

RESUELVE PRIMERO: REPONER el auto del 25 de enero de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casac1on presentado por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite procesal correspondiente. En consecuencia, se declara que la parte recurrente, Ronald Gordon Rivas, presentó en término la demanda de casación y por reunir los requisitos legales, se dispone dar traslado de los autos al opositor.

7 Radicación n. º 69543 RIGOBERT JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN tieN oifi fieeóat =u t©a 'J n ......-t• por -10 ra c> nf ""'iiac Í=1óSnE CBÉ'I'AJll.A SALA DEC ASACILAB•ÓON RAL ..,.2_ ____ t-fi ene stsdc fi í ..;.,!f.:__,., H Elo s y ecre: tsrkY.-- -- -- -+1.-.Jó.. fiLS ...-:...111 -lifl-. --'J,l -i.&.. - __ _ s p BS e r oed il o fi e a v tjC o! , áaO .q fi a ,A e1ud e s .gea - t Jeds nqa Uja, cun Le . ieec .c an i l u Haaf t o le o nic apryh : riha SeaOf' :sda cnea n te

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