CSJ - AL4332-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4332-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4332-2021 Radicación n.° 84560 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ABEL PRADA SÁNCHEZ y OTROS vs. CENTRALES
ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Sería del caso pronunciarse sobre la calificación de la demanda presentada por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad en el trámite de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de Abel Prada Sánchez y otros, y que a su vez interpuso Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A., ESP, contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 16 de noviembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que promovieron ABEL
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Radicación n.° 84560 PRADA SÁNCHEZ Y OTROS contra CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP., circunstancia que impide continuar con el trámite normal del proceso.
I. ANTECEDENTES Las pretensiones de los demandantes estuvieron encaminadas: i) al reconocimiento y pago «de las diferencias que deriven de la operación aritmética tendiente a obtener la indexación de la primera mesada pensional […] desde el momento en que se causó la pensión y el tiempo en que se dio su reconocimiento […]»; ii) a la «actualización de las
condenas a proferirse»; y iii) al pago de «los intereses a la máxima legal contemplados en la Ley 100 de 1993 en su artículo 141 […]». Por sentencia de 27 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda, decisión sobre la que, al ser impugnada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta por sentencia de 16 de noviembre de 2017, resolvió: «PRIMERO: REVOCAR la decisión contenida en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juez […] para en su lugar, declarar que […] Santiago Canal Latorre, Carlos Arturo González, Ángel María Barrientos, Jaime Robert Mogollón, Susana Hernández Corona […] Henry Pabón Conteras, y Jairo
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Radicación n.° 84560 Torres Contreras […] tienen derecho a que CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. reconozca y pague la diferencia de la indexación de la primera mesada pensional.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la sociedad demandada […].
TERCERO: CONDENAR a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. a reconocer y pagar la diferencia de la indexación de la primera mesada pensional a partir del 16 de mayo de 2011 para los señores Santiago Canal Latorre la suma pensional $15.866.685,99; Carlos Arturo González Dávila […]
$97.533.441.50; Ángel María Barrientos […] $23.203.625,25; Jaime Robert Mogollón Rodríguez […] $29.214.849,80; Susana Hernández Corona […]$32.588.572,06; Nelly Judith Rubio Gómez […] $15.345.070,36, Henry Pabón Contreras […] $25.163.957,56 […] Jairo Torres Contreras $25.238.475,99. Y, a partir del 25 de marzo de 2011 para las señoras María Trinidad carrillo […]$ 14.850.932,18 y Melba Sofía Nieto […]76.196.158,60.
CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por los demandantes.
QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia».
En tiempo, ambos partes expresaron su voluntad de acudir en casación. Sin embargo, Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. solicitó la nulidad de la providencia de segunda instancia respecto de la condena de la demandante Melba Sofía Nieto, teniendo en cuenta que había perdido competencia, puesto que en el momento
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Radicación n.° 84560 procesal en el que se resolvieron las excepciones previas en primera instancia, prosperó la de existencia de pleito pendiente frente a las pretensiones de Melba Sofía Nieto y ello conllevó a que en primera instancia el apoderado judicial de esta demandante presentara desistimiento frente a esa demanda. El ad quem, previo a pronunciarse respecto a la concesión de los recursos de casación interpuestos, en providencia de 31 de agosto de 2018, resolvió: «DECLARAR la
ilegalidad de la sentencia dictada por esta sala respecto de la condena impuesta a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A ESP en favor de la señora Melba Sofía Nieto, por cuanto la sala no tenía competencia para ello, de conformidad con las consideraciones expuestas». El Tribunal, para efectos de establecer el interés jurídico económico de la demandada, se apoyó en los cálculos elaborados por el contador público asignado a ese cuerpo Colegiado (fls. 425 a 469), en los cuales se evidencia que el ejercicio aritmético realizado por dicho profesional consistió en establecer las «mesadas pagadas por la empresa», la «mesada indexada con aumentos anuales» y las «sumas dejadas de cancelar», para el caso de Santiago Canal Latorre, desde diciembre de 2003; para Carlos Arturo González Dávila, desde diciembre de 1988; para Ángel María Barrientos, desde octubre de 2003; para Jaime Robert Mogollón Rodríguez, desde octubre de 2003; para Susana Hernández Corona, desde noviembre de 2005; para Henry
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Radicación n.° 84560 Pabón Contreras, desde noviembre 2004; y para Jairo Torres Contreras, desde mayo de 2008. Luego actualizó la diferencia «IPC INICIAL» e «IPC FINAL» «FACTOR», para finalmente establecer como «TOTAL SUMAS DEJADAS DE CANCELAR INDEXADAS» para cada uno de los demandantes las siguientes: 1 Santiago Canal Latorre $34.201.217 $443.281.310 2 Carlos Arturo González Dávila 3 Ángel María Barrientos Berbesí $50.531.905
$63.622.904 4 Jaime Robert Mogollón Rodríguez $85.816.401 5 Susana Hernández Corona $50.606.956 6 Henry Pabón Contreras $37.015.655 7 Jairo Torres Contreras $31.986.382 8 María Trinidad Carrillo García $361.767.581 9 Melba Sofía Nieto A los anteriores valores sumó lo que se generaría conforme a la expectativa de vida de cada uno de los demandantes. Resuelta la solicitud de nulidad reclamada por parte de
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A.
E.S.P, en la misma providencia fueron concedidos los recursos de casación, sin embargo, el Tribunal Superior de
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Radicación n.° 84560 Cúcuta consideró que, de la multiplicidad de demandantes, veintisiete (27) de ellos no contaban con la cuantía del interés suficiente para recurrir. Razón por la cual, no satisfecho con la decisión el apoderado de los demandantes exigió aclaración y adición por considerar que los actores señalados en el numeral segundo de la providencia que data de 31 de agosto de 2018 sí superaron la cuantía del interés para recurrir en casación y debía admitirse respecto de éstos. De tal suerte que, el ad quem, mediante providencia de 7 de diciembre de 2018, dejó sin efecto legal ese numeral segundo y concedió el recurso de casación en favor de los veintisiete (27) demandantes allí señalados, manteniendo incólume la decisión del auto que antecedió en cuanto a las demás inconformidades expresadas por la parte actora.
Posteriormente esta Corporación, al realizar un estudio de los recursos solicitados por las dos partes procesales, procedió mediante providencia del 15 de julio de 2020 a admitir los sendos recursos interpuestos y corrió el traslado correspondiente a cada uno de los recurrentes por el término legal; no obstante, el apoderado de los demandantes contra el mencionado auto y dentro del término legal interpuso recurso de reposición por considerar que esta Corporación pasó por alto que el juzgador de segunda instancia calculó la cuantía del interés económico que le asistía a la demandada, «sin tener en cuenta la prescripción parcial reconocida en la sentencia por el órgano Corporado, y a su vez calculando intereses y (sic) indexación del retroactivo sin tener en cuenta esta prescripción parcial y particularmente al calcular intereses a la máxima legal cuando este aspecto no fue
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Radicación n.° 84560 reconocido en la sentencia», con lo cual, adujo que se desatendió el criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación según el cual el mentado interés, en tratándose de la parte demandada, «se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen» (Autos AL5290-2016 y AL 1533-2020). Así las cosas, mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2020, la Sala encontró que, admitidos los recursos de casación, se incurrió en un error al tener como recurrentes a algunos de los demandantes, por tal razón, dejó parcialmente sin efectos el auto de 15 de julio de 2020 y encontró satisfecho la summae gravaminis o interés jurídico en relación
con los demandantes Carlos Arturo González Dávila, Ángel María Barrientos Berbesí, Jaime Roberto Mogollón Rodríguez, Susana Hernández Corona, Henry Pabón Contreras y Jairo Torres Contreras, pero no respecto del demandante Santiago Canal Latorre, dado que, frente a éste, sólo alcanzaba la suma de $74.489.185,77, inferior al mínimo requerido para tal efecto, por lo que, en consecuencia, se inadmitió el recurso frente al referido actor, sin que frente al pronunciamiento de esta Corporación se hubiese presentado algún tipo de objeción por alguna de las partes procesales. Siguiendo el curso procesal, por auto de 9 de diciembre del mismo año se admitió la demanda de casación presentada por el apoderado de los demandantes, sin embargo, ahora se observa que en esa providencia se incurrió
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Radicación n.° 84560 en error cuando se admitió el recurso de casación, puesto que algunos recurrentes no cuentan con la cuantía del interés económico para recurrir y, a su vez, se advierte que no se consideraron demandantes que sí contaban con la cuantía suficiente para recurrir.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga y sustente en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para
recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, en los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del S.M.L.M.V. aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar. A su vez, esta Corporación ha establecido que la cuantía del interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante,
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Radicación n.° 84560 en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primera instancia, pues en el grado de consulta que se surte en su favor se parte de que ninguna le fue concedida por el inferior. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales vigentes, que a la fecha del fallo de segunda instancia para el caso bajo estudio (16 de noviembre de 2017) ascendían a la suma de $88.526.040, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad fue
establecido en $737.717. Expuesto lo anterior, en el sub examine, encuentra la Sala lo siguiente: Que mediante auto de 15 de julio de 2020 al admitir el recurso extraordinario de casación se tuvieron como recurrentes a: Abel Prada Sánchez, Alberto Estrada Vega, Alfonso Badillo Reyes, Álvaro Humberto Cuadros Contreras, Ángel María Barrientos Berbesí, Antonio Vega, Argenis María Acosta López, Carlos Arturo González Dávila, Carlos Arturo Lozada Esteban, Carlos Arturo Rojas, Ciro Alfonso Medina Martínez, Ernestina Chaparro De Maldonado, Félix María Montaguth, Fernando Palma Pérez, Fernando Parada Soto,
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Radicación n.° 84560 Gabriel Vásquez Neussa, Gladys Henao De Sánchez, Henry Pabón Contreras, Hernando Riaño Carvajal, Jaime Robert Mogollón Rodríguez, Jairo Ramírez Villamizar, Jairo Torres Contreras, Javier Orlando Niños Pinto, Jesús Alejandro Sinisterra Martínez, John Jairo González Restrepo, Jorge Alberto Ruiz García, José Agustín Duarte Gamboa, José Andelfo Parada Castro, José Antonio Fernández, José David Villamizar Acevedo, José Del Carmen Maldonado Hernández, José Francisco Useche Arciniegas, José Reinaldo Castillo Medina, Ludwig Romero Martínez, Luis Alfredo Ruiz Gallego, Luis Hernán Llanes Ortiz, María Aleyda Gómez Páez, María Elena Rincón De Rodríguez, María Josefina Del Filippis Villamizar, María Trinidad Carrillo García, Mariela Armesto Granados, Mercedes Quintero Niño, Nelly Judith Rubio
Gómez, Pedro León Hernández García, Reinaldo Camargo Camargo, Roberto Rojas Ortiz, Rocío Del Pilar Landazábal, Samuel Darío Jáuregui Rivera, Santiago Canal Latorre, Susana Hernández Corona, Trina Mercedes Ramírez Hernández, Tulia Balaguera De Pabón, Victoria Eugenia Collazos Zapata y a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A ESP. De lo que viene dicho, aun cuando se indicó en auto del 2 de septiembre de 2020 que Santiago Canal Latorre no tenía interés jurídico para recurrir en casación, también se evidencia que en auto que data de 9 de diciembre de 2020, al admitir la demanda de casación interpuesta por los demandantes referidos anteriormente, se incluyó a Santiago Canal Latorre, John Jairo González Restrepo, Nelly Judith
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Radicación n.° 84560 Rubio Gómez y a María Trinidad Carrillo García, quienes, se itera, no cuentan con la cuantía del interés para recurrir por las razones que se anotan a continuación. Realizadas las operaciones aritméticas por parte del actuario de manera individual para cada uno de los demandantes advierte esta Corporación que no cuentan con el interés económico para recurrir, María Trinidad Carrillo García, Nelly Judith Rubio Gómez, Jhon Jairo González Restrepo y el ya mencionado Santiago Canal Latorre, puesto que se obtuvieron los siguientes valores:
NOMBRE INTERÉS JURÍDICO
ECONÓMICO
MARIA TRINIDAD CARILLO $70.602.822
GARCIA
NELLY JUDITH RUBIO GOMEZ $67.385.378
SANTIAGO CANAL LA TORRE $76.587.254
JHON JAIRO GONZALEZ $78.881.914
RESTREPO Como se advirtió anteriormente, al efectuarse los cálculos respectivos con estricta observancia de la condena impuesta a la convocada, pero incluyendo en todo caso la expectativa de vida de cada uno de los actores, por cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, tratándose de asuntos pensionales, dada su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, debe observarse la incidencia futura respectiva, siendo necesario cuantificar la diferencia pensional con proyección por la expectativa de vida de los actores, razón por la cual, después de realizar un estudio
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Radicación n.° 84560 exhaustivo se establece que no existe cuantía del interés suficiente para los recurrentes mencionados con anterioridad. Aunado a lo anterior, en el referido auto que data del 15 de julio de 2020, el cual admitió la casación solicitada por el apoderado de los actores, claramente se observa que Tulia Balaguera de Pabón tampoco debía ostentar la calidad de recurrente, toda vez que tal como milita a folio 144 del cuaderno No. 6 que contienen las providencias de primera instancia, al prosperar la excepción previa de pleito pendiente su apoderado desistió de la demanda respecto a este sujeto procesal. Por otro lado, de lo advertido por la Sala, resulta importante resaltar que, además de las inconsistencias anteriormente reseñadas, después de realizar los cálculos aritméticos individuales se encontró que, tanto en la admisión del recurso como en la admisión de la demanda en
sede de casación no se incluyeron como recurrentes a Romelia López de García, María Vergel, Ermelina Arévalo de Moreno, Omar Fernández Cortés, Luis Alberto Ramírez, Henry Armando Hernández Sáenz, Gonzalo Loza Gómez, Cesar Tulio Rolon Ríos, María Luisa Monroy Noriega, Lacides Antonio Gómez García, Carlos Enrique Salamanca Soto, Anadelfa Iguarín García, Pedro Julio Parada Leal, Carlos Augusto Rangel Álvarez, Eduardo Alfonso Durán Blanco, Valentín Barbosa Araque, Rubén Darío Hernández Valderrama, Jesús María Peñaranda Rojas, Manuel
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Radicación n.° 84560 Guillermo Ramírez Mantilla, Álvaro Medina Meza quienes si cuentan con la cuantía para recurrir, conforme al cálculo que se muestra a continuación.
NOMBRE INTERÉS JURÍDICO
ECONÓMICO
OMAR FERNANDEZ CORTES $96.326.433
LUIS ALBERTO RAMIREZ $132.472.571
HENRY ARMANDO $135.621.153
HERNANDEZ SAENZ
GONZALO LOZA GÓMEZ $134.296.360
CESAR TULIO ROLON RIOS $89.404.124
MARIA LAUISA MONROY $96.358.324
NORIEGA
LACIDES ANTONIO GÓMEZ $104.409.317
GARCÍA
CARLOS ENRIQUE $98.327.557
SALAMANCA SOTO
ANADELFA IGUARAN ARCILA $119.398.405
PEDRO JULIO PARADA LEAL $120.984.456
CARLOS AUGUSTO RANGEL $108.250.914
ALVAREZ
EDUARDO ALFONSO DURAN $108.610.671
BLANCO
VALENTÍN BARBOSA ARAQUE $107.467.808
RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ $123.840.927
VALDERRAMA
JESÚS MARÍA PEÑARANDA $151.626.263
ROJAS
MANUEL GUILLERMO $108.618.137
RAMIREZ MANTILLA
ALVARO MEDINA MEZA $99.023.421
ERMELINA AREVALO DE $210.320.439
MORENO
MARIA VERGEL $108.891.584
ROMELIA LOPEZ DE GARCIA $176.409.952
Así las cosas, para mayor claridad, se anexará una relación de todos los demandantes y los aspectos que interesan a la cuantía del interés para recurrir que obran en el proceso.
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Radicación n.° 84560
SALA LABORAL
CSJ SE IN
M CÓAN LUT MIEN
E E
ADMITE INADMITE
TRIBUNAL INTERÉS INTERÉS INTERÉS
CONCEDIÓ
TRIBUNAL NO CON CEDIÓ ADMISIÓN
JURÍDICO JURÍDICO JURÍDICO
RECURSO AUTO DE
RECURSO ECONÓMICO ECONÓMICO ECONÓMICO
15/07/2020
ACTA N° 25
Mercedes Nelly Judith Abel Prada $304.853.806 $176.409.952 Jhon Jairo $78.881.914 Romelia López Quintero Rubio Sánchez González de García Niño Gómez Restrepo Humberto Alberto $696.988.691 $0
Arciniegas Estrada Vega GómezMaría María Trinidad María Vergel T Bu al li aa g uera De Aleyda Carrillo No se impetró Pabón Gómez García Recurso de $108.891.584 Páez Casación por fallo favorable. José Apoderado Alfonso Badillo $187.457.077 $210.320.439 $0 Antonio desistió de las Reyes Tulia Ermelina Fernández pretensiones el Nelly Judith Balaguera Arévalo de 27/10/2014 en Rubio Gómez De Pabón Moreno Audiencia de Trámite. Carlos Álvaro $351.888.423 $96.326.433 $0 Omar Arturo Humberto María Trinidad Fernández Lozada Cuadros Carrillo García Cortés Esteban Contreras Roberto Ángel María $97.202.342 $132.472.571 $76.587.254 Luis Alberto Santiago Canal Rojas Ortiz Barrientos Ramírez Latorre Berbesí Fernando Argenis María $236.830.284 Henry $135.621.153 P Pa él rm eza Acosta López A Hr em rna án nd do e z Sáenz Ludwig Antonio Vega $395.769.775 $134.296.360 Romero Martínez G Go ón mz ea zlo Loza Félix María Carlos Arturo $264.970.124 $89.404.124 Montaguth Gonzá lez C Re os lóa nr T Ru íoli so Dávila Rocío Del Carlos Arturo $ 291.671.954 María Luisa $96.358.324 Pilar Lozada Esteban Monroy Landazábal Noriega Abel Prada Carlos Arturo $158.306.959 Lacides $104.409.317
Sánchez Rojas Antonio Gómez García Fernando Ciro Alfonso $164.665.296 Carlos Enrique $98.327.557 Parada Soto Medina Salam anca Martínez Soto José Ernestina $167.483.362 $119.398.405 F Ur sa en cc his ec o C Mh aa lp da or nr ao d D oe A Ign ua ad ríe nl f Ga arcía Arciniegas Jesús Félix María $173.906.320 $120.984.456 Alejandro Montaguth P Pe ard ar do a J u Lelio al Siniestra Javier Fernando $176.654.206 $108.250.914 Orlando Palma Pérez Niño C Ra ar nl go es lA Áu lvg au rs et zo Pinto Ernestina Fernando $238.147.758 $108.610.671 Eduardo C Dh ea parro Parada Soto Alfonso Durán Blanco Maldonado
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Radicación n.° 84560 Álvaro Gabriel $641.876.765 $107.467.808 Valentín H Cuu am db roe srt o V Ná es uq su sae z Barbosa Araque Contreras Alfonso Gladys Henao $542.690.477 Rubén Darío $123.840.927 Badillo De Sánchez Hernández Reyes Valderrama Samuel Henry Pabón $128.510.833 $151.626.263 Jesús María D Jáa ur río eg ui Contreras Peñar anda Rojas Rivera Pedro León Hernando $194.585.439 Manuel $108.618.137 H Ge ar rcn íá an dez Riaño Carvajal G Rau mille írr em
z o Mantilla Alberto Jaime Robert $126.019.840 $99.023.421 Estra da Mogollón Á Mlv ea zr ao Medina Vega Rodríguez Victoria Jairo Ramírez $260.113.139 Eugenia Villamizar Collazos Zapata José Jairo Torres $118.683.166 Andelfo Contreras Parada Castro María Elena Javier Orlando $164.185.081 R Ri on dc ró ígn u D ee z Niño Pinto Hernando Jesús $152.309.095 R Caia rñ vo aj al A Sil ne ij sa tn ed rrr ao Martínez Jairo Jorge Alberto $200.201.280 Ramírez Ruiz García Villamizar José Del José Agustín $166.627.201 C Ma ar lm doe nn a do D Gu amar bte o a Hernández Argenis José Andelfo $256.870.127 María Parada Castro Acosta López Trina José Antonio $176.449.323 Mercedes Fernández Ramírez Hernández Jorge José David $175.852.272 Alberto Villamiza r Ruiz García Acevedo María José Del $322.523.691 Josefina Del Carmen Filippis Maldonado Villamizar Hernández Mariela José Francisco $351.706.704 Armesto Useche Granados Arciniegas Reinaldo José Reinaldo $267.664.323 Camargo Castillo Medina Camargo José Ludwig $192.535.094 R Cae sin tia lll od o R Mo am rte ínro e z Medina Luis Alfredo Luis Alfredo $139.886.914 Ruiz Ruiz Gallego Gallego
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Radicación n.° 84560 Jhon Jairo Luis Hernán $411.153.457 González Llanes Ortiz Restrepo L Lu lai ns eH se Orn rá tin z M Góa mría e zA Ple áy ed za $226.514.617 Ciro Alfonso María Elena $295.948.349 Medina Rincón De Martínez Rodríguez José David María Josefina $149.152.311 Villamiza r Del Filippis Acevedo Villamizar Antonio Mariela $254.953.428 Vega Armesto Granados Ermelina Mercedes $454.959.540 Arévalo de Quintero Niño Moreno José Pedro León $322.314.183 A Dg uu as rtt eín H Ge ar rcn íá an dez Gamboa María Reinaldo $316.845.263 Vergel Camargo Camargo Gabriel Roberto Rojas $328.781.126 Vásque z Ortiz Neussa Gladys Rocío Del Pilar $179.895.858 Henao D e Landazábal Sánchez Romelia Samuel Darío $298.044.934 López d e Jáuregui Rivera García Omar Susana $160.851.260 Fernán dez Hernán dez Cortés Corona Luis Alberto Trina $322.770.605 Ramírez Mercedes Ramírez Hernández Henry Victoria $137.961.456 Armando Eugenia Hernández Collazos Sáenz Zapata Gonzalo Centrales Loza Gómez Eléctricas del Norte de Santander S.A ESP C Re os lóa nr T Ru íoli so María Luisa Monroy Noriega Lacides Antonio
Gómez García Carlos Enrique Salamanca Soto Anadelfa Iguarín García P Pe ard ar do a J u Lelio al
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Radicación n.° 84560 Carlos Augusto Rangel Álvarez Eduardo Alfonso Durán Blanco Valentín Barbosa Araque Rubén Darío Hernández Valderrama Jesús María Peñar anda Rojas Fernando Palma Pérez Álvaro Medin a Meza Manuel Guillermo Ramírez Mantilla Por todo lo expuesto anteriormente y para efectos de enmendar las circunstancias anómalas señaladas; y adoptando las medidas necesarias para remediar situaciones que puedan llevar a dilaciones procesales, esta Corporación decretará la nulidad parcial desde el auto de fecha 15 de julio de 2020, decisión que se adopta como acto procesal de inaplazable cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
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Radicación n.° 84560
PRIMERO: Decretar la nulidad parcial de lo actuado, a partir del auto de fecha 15 de julio de 2020, inclusive, en el cual se admitió el recurso de casación a algunos demandantes que no tenían el interés jurídico para recurrir.
SEGUNDO: MANTENER INCÓLUME la admisión del recurso de casación respecto de Abel Prada Sánchez, Alberto
Estrada Vega, Alfonso Badillo Reyes, Álvaro Humberto
Cuadros Contreras, Ángel María Barrientos Berbesí, Antonio Vega, Argenis María Acosta López, Carlos Arturo González Dávila, Carlos Arturo Lozada Esteban, Carlos Arturo Rojas, Ciro Alfonso Medina Martínez, Ernestina Chaparro De Maldonado, Félix María Montaguth, Fernando Palma Pérez, Fernando Parada Soto, Gabriel Vásquez Neussa, Gladys Henao De Sánchez, Henry Pabón Contreras, Hernando Riaño Carvajal, Jaime Robert Mogollón Rodríguez, Jairo Ramírez Villamizar, Jairo Torres Contreras, Javier Orlando Niños Pinto, Jesús Alejandro Sinisterra Martínez, Jorge Alberto Ruiz García, José Agustín Duarte Gamboa, José Andelfo Parada Castro, José Antonio Fernández, José David Villamizar Acevedo, José Del Carmen Maldonado Hernández, José Francisco Useche Arciniegas, José Reinaldo Castillo Medina, Ludwig Romero Martínez, Luis Alfredo Ruiz Gallego, Luis Hernán Llanes Ortiz, María Aleyda Gómez Páez, María Elena Rincón De Rodríguez, María Josefina Del Filippis Villamizar, Mariela Armesto Granados, Mercedes Quintero Niño, Pedro León Hernández García, Reinaldo Camargo Camargo, Roberto Rojas Ortiz, Rocío Del Pilar Landazábal, Samuel Darío Jáuregui Rivera, Susana Hernández Corona,
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Radicación n.° 84560 Trina Mercedes Ramírez Hernández, Victoria Eugenia Collazos Zapata y a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A ESP.
TERCERO: MANTENER INCÓLUME el auto de 2 de
septiembre de 2020 que inadmitió el recurso de casación a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A ESP respecto de Santiago Canal Latorre.
CUARTO: ADMITIR el recurso de casación en el proceso ordinario laboral respecto de los demandantes
Romelia López de García, María Vergel, Ermelina Arévalo de Moreno, Omar Fernández Cortés, Luis Alberto Ramírez, Henry Armando Hernández Sáenz, Gonzalo Loza Gómez, Cesar Tulio Rolon Ríos, María Luisa Monroy Noriega, Lacides Antonio Gómez García, Carlos Enrique Salamanca Soto, Anadelfa Iguarín García, Pedro Julio Parada Leal, Carlos Augusto Rangel Álvarez, Eduardo Alfonso Durán Blanco, Valentín Barbosa Araque, Rubén Darío Hernández Valderrama, Jesús María Peñaranda Rojas, Manuel Guillermo Ramírez Mantilla y Álvaro Medina Meza, córrasele traslado como recurrentes por el término legal teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa QUINTO: Vencido el término anterior, por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A ESP como opositora, por el término legal, respecto de los recurrentes señalados en el numeral cuarto de la parte resolutiva de este proveído.
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Radicación n.° 84560
SEXTO: INADMITIR el recurso de casación respecto de
John Jairo González Restrepo, Tulia Balaguera de Pabón, Nelly Judith Rubio Gómez y María Trinidad Carrillo García, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
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Radicación n.° 84560
SCLAJPT-04 V.00 21
Radicación n.° 84560
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105001201400282-01
RADICADO INTERNO: 84560
ROBERTO ROJAS ORTIZ, JOSE
ANTONIO FERNANDEZ, CARLOS
ARTURO LOZADA ESTEBAN,
ABEL PRADA SANCHEZ Y OTROS,
FERNANDO PALMA PEREZ,
LUDWING ROMERO MARTINEZ,
RECURRENTE: MERCEDES QUINTERO NIÑO,
FELIX MARIA MONTAGUTH
MONTAGUTH, ROCIO DEL PILAR
LANDAZABAL MEJIA, CENTRALES
ELECTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P.,
HUMBERTO ARCINIEGAS GOMEZ
ROBERTO ROJAS ORTIZ, JOSE
ANTONIO FERNANDEZ, CARLOS
ARTURO LOZADA ESTEBAN,
ABEL PRADA SANCHEZ Y OTROS,
FERNANDO PALMA PEREZ,
LUDWING ROMERO MARTINEZ,
OPOSITOR: MERCEDES QUINTERO NIÑO,
FELIX MARIA MONTAGUTH
MONTAGUTH, ROCIO DEL PILAR
LANDAZABAL MEJIA, CENTRALES
ELECTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P.,
HUMBERTO ARCINIEGAS GOMEZ
DR. LUIS BENEDICTO HERRERA
MAGISTRADO PONENTE:
DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 156 la providencia proferida el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
SECRETARIA__________________________________
SCLTJPT-05 V.01
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: Romelia López de García, María Vergel, Ermelina Arévalo de Moreno, Omar Fernández Cortés, Luis Alberto Ramírez, Henry Armando Hernández Sáenz, Gonzalo Loza Gómez, Cesar Tulio Rolon Ríos, María Luisa Monroy Noriega, Lacides Antonio Gómez García, Carlos Enrique Salamanca Soto, Anadelfa Iguarín García, Pedro Julio Parada Leal, Carlos Augusto Rangel Álvarez, Eduardo Alfonso Durán Blanco, Valentín Barbosa Araque, Rubén Darío Hernández Valderrama, Jesús María Peñaranda Rojas, Manuel Guillermo Ramírez Mantilla y Álvaro Medina Meza SECRETARIA___________________________________