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CSJ - AL4339-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4339-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uast icia SadleCa as aclla6b1o ral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4339-2018 Radicación n.º 78138 Acta n.º 36 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de trámite del recurso de casación visible a folio 44 del cuaderno de la Corte, presentada por el demandante JOSÉ JOAQUÍN GRAJALES JIMÉNEZ, recurrente en casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -.

I. ANTECEDENTES José Joaquín Grajales Jiménez demandó a Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, conforme al Acuerdo 049 de 1990, los incrementos anules, las mesadas adicionales y los interés moratorias.

Radicanc7 i8ó1n3 8 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, con fallo del trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), condenó a la entidad convocada al proceso a reconocer y a pagar: ip)e nsión de vejez a partir del 1 de mayo de 2016, en cuantía inicial equivalente a $689.455, con los reajustes legales, iiun) r etroactivo de $19 .142 .370, causado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2016, y iilios)

intereses moratorias a partir del 2 de mayo de 2014 y hasta la fecha de pago efectivo (fl. 74-75). Al conocer en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (201 7), revocó el fallo proferido por el juzgado, y en su lugar absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (fl.49). Mediante memorial allegado el pasado 1 O de septiembre, el demandante-recurrente en casación actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto. 11.C ONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al proceso laboral por el principio de la integración del artículo 145 de CPTSS, prevé que: « ( ...) eld emandpaondtdreeá s idsetl iaprsr etensmiioennetsr as se y el no haypar onunsceinatdeoqn ucepi oan fignaa lp roc(.e }.s».o, precepto 315 del CGP, en su numeral segundo, señala que no pueden desistir de las pretensiones, «loasp oderqaudneoo s tengfaanc uletxapdrp easraea l lo». 2 Radican7c 8i1ó3n8 Sea luadl ea psr ecintoardmapasas r,pa u ntuaqluiez ar lap rerrodgead teisviads etl iadr e manrdaad iecnca a beza dedle mandaync toem,eo l nlooi mpluinca ac tdoel itigio sintoo,dl ooc ontrbaruisoca,ac abcaoren l m ismeosu, n a

actuapcrioócneq sunaeol r equhiaecreepr oscreo ndudcetlo profesdiedolen raelcq huole,l esvura e presejnutdaicciióna l. Polrot anntooe ,x istoibesntdáolc euglpaoal rq au lea Salaac epetlde e sistipmrieesnetneotn na odmob prreo pio poerld emandaansstíeep ,r ocedpeorráqe,ul ecl oon forme loa ntperse cinsoav duol,n eelar rat í3c3ud leColP TSqSu,e exipgaer lai tiegnca aru spar opoi aaj ensae,ar b ogado inscsrailtlvoooc s a seoxsc eptpuoalrde oys. 111D.E CISIÓN Enm éridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaaeC, a sacLiaóbno ral, RESUELVE ACEPTARe l DESISTIMIEdNeTlOr ecurso extraorddeic naasraicopi róonp uepsotreo ld emandante É É JOSJOAQUÍGNRA JALEJSI MNEZd entdreopl r oceso ordinlaarbioqoru alelep romoavC iOóL PENSIONES. Noh alyu gaac ro stas. Devuélveales xep ediaeltn rtieb udeno arli gpeanrl ao s finelse gapleerst inentes. 3 Radicanc7 i8ó1n3 8 Notifiquye csúem plase. entdee l aS ala JCfiv

RIGOBERTOfiVERRI BUENO

S QUIROZ ALEMÁN

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