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CSJ - AL4342-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4342-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4342-2014 Radicación n° 61077 Acta 27 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado el 16 de octubre de 2013 por Carlos Enrique Rodríguez Cabal, a través del cual se opone al desistimiento del recurso de casación que previamente elevó su apoderado y que fue admitido por esta Corporación en proveído de la misma fecha (folio 8). Aunque el profesional del derecho estaba facultado para desistir, según aparece en el poder que obra a folio 1, 1 Radicación n° 61077 ante la manifestación del titular del derecho en litigio, relativa a querer afrontar la casación, se advierte la revocatoria de tal facultad. De otra parte, como el proveído de 16 de octubre de 2013 no alcanzó ejecutoria, pues el promotor del juicio, presentó el memorial que ocupa la atención de la Sala, el mismo día en que se profirió el auto, no es procedente aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandante y en tal sentido se dejará sin valor ni efecto el auto que lo admitió. Así las cosas, y como quiera que a la fecha de la presentación del desistimiento, esto es, el 20 de septiembre de 2013, trascurrieron 2 días del traslado concedido para sustentar el recurso extraordinario, debe decirse que el demandante aún cuenta con dieciocho (18) días de dicho

término legal, para que si a bien tiene haga uso de éste, el cual se reanudará a partir de la notificación de esta providencia. Finalmente, se tendrá por revocado el poder que concedió el actor a su apoderado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radicación n° 61077 RESUELVE PRIMERO.- Dejar sin valor y efecto el proveído de 16 de octubre de 2013. SEGUNDO.- No aceptar el desistimiento interpuesto por el apoderado del demandante respecto del recurso extraordinario de casación concedido a favor de dicha parte, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el presente proceso. TERCERO.- Tener por revocado el poder concedido por el demandante. CUARTO.- Continuar con el traslado de los autos a la parte recurrente por el término legal, de conformidad a las motivaciones expuestas. Notifíquese y Cúmplase 3 Radicación n° 61077

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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