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CSJ - AL4344-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4344-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia en..,._.111.,.lell ..... fiLatnl JORGMEA URICBIUOR GORSU IZ Magistproandeon te AL4344fi2017 Radicacni.6óº0n 1 45 Act2a4 Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el acta de conciliación suscrita por el representante judicial de DIVAI NÉS

SÁNCHEDZE P INZÓEND,E NNIFSO NSEMCEAL ÉNDEZ,

CARMEN PATRICNIAA RVÁBELZAN COM,A RÍAN ANCY

GONZÁLECZH ICLAI,L NIIAE VEASG UILARR ODIÚGUEZ,

Y LOSH EREDERODSE MARÍ A TERESAC ARRILLO

GARCÍAF,RAN CISCJOA VIEIRZ QUIEGRUDOE RRERO, GERSOMNAN UELM ONTAÑCEAZRRI LLOY JAVIER ALONSIOZ QUIERDCOARRI LLO, y el apoderado de la

SOCIEDDAEDD ESARROLLOA GROPECUSARI.OA .

(FIDUAGRARISA.A .Y) LAS OCIEDFAIDD UCIARIA

POPULASR.A .( FIDUSC.IAA R. ).

l. ANTECEDENTES Radicación n.º 60145 Los actores llamaron a Ju1c10 a Fiduagraria S.A., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P.A.R., de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TelecomL y así mismo, a la Fiduciaria la Previsora S. A., como liquidador de esta última entidad, y al Ministerio de

Comunicaciones, hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, para que se declarara que los demandantes prestaron sus servicios personales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), esto es, Diva Inés Sánchez de Pinzón desde el 6 31 de enero de 1987 hasta el de enero 2006, Edennis Fonseca Meléndez desde el 16 de marzo de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, Carmen Patricia Narváez Blanco desde el 25 de septiembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, María Nancy Chica González desde el 30 de noviembre 1985 hasta el 31 de enero de 2006, Maria Teresa Carrillo García desde 19 de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, Luz Stella García Meza desde el 30 de septiembre de 31 1996 hasta el de enero de 2006, Lilia Nieves Aguilar 31 Rodríguez desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el de enero de 2006. Agregado a lo precedente, pretendieron que se declara que los contratos de trabajo que regulaban las relaciones laborales entre los demandantes y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), terminaron de manera unilateral y sin justa causa, y que el auxilio de cesantía había sido pagado por fuera del término establecido Ie n el artículo del Acuerdo JD de 1 992)1. 31 0012 2 Radicación n.º 60145 Y como consecuencia de todo lo anterior, solicitaron que se condenara a pagar a las entidades demandadas: i) la indemnización por despido sin justa causa consagrada en °

  • los artículos 24 del decreto 1615 de junio 12 de 2003 y 5 de la Convención Colectiva 1994/ 1995-,., ii) la reliquidación de las prestaciones sociales y« de la indemnización, teniendo como fecha final el dia 31 de enero de 2006fi, iii) la indemnización moratoria, iv) los perjuicios morales y materiales por el despido injustificado; v) a lo extra y ultra petita que se acreditara en el proceso, vi) las costas y vii) agencias en derecho, y la indexación de todas las sumas que resulten condenadas.

Por sentencia del 29 de abril de 2011 (fls.1025 a 1037 del cuaderno No.2 del Juzgado), el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió absolver de todas las pretensiones elevadas en contra de Fiduciaria la Previsora S.A .y, el Ministerio de Comunicaciones, y condenó a Fiduagraria S. A., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P. A.R ., de laEm presa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), a pagar a los accionantes las siguientes sumas de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa: i) $27.683.316 a Diva Inés Sánchez de Pinzón, ii) $32.448.402 a Edennis Fonseca Meléndez, iii) $37.138.864 a Carmen Patricia Narváez Blanco, iv) $43.726.131 a Maria Nancy Chica González, v) $36.866.788 a Maria Teresa Carrillo García, vi) $36.821.442 a Lilia Nieves Aguilar Rodríguez. Finalmente,

el juez de primera instancia, determinó absolver a las entidades mencionadas en precedencia de las pretensiones 3 Radicación n. º 60145 incoadas por Luz Stella García Meza, junto a las demás elevadas en su contra y condenó a Fiduagraria S. A., y a Fiduciaria Popular S. A., en costas. Esta decisión fue recurrida en apelación por la representante judicial de las entidades condenadas y el apoderado de las demandantes, y posteriormente la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., quien mediante providencia del 31 de agosto de 2012 (fls.11 a 25 del cuaderno del Tribunal), revocó únicamente respecto a la absolución de la indemnización moratoria, y condenó a Fiduagraria S. A., y a Fiduciaria Popular S. A., a pagar la misma desde el 14 de junio de 2006, y no condenó en costas a ninguna de las partes. Acto seguido, la apoderada de las entidades condenadas en pnmera instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, y, ulteriormente, después de ser concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición, allegándose el 14 de octubre de 2016 memorial de desistimiento por el apoderado de la parte demandante recurrente en coadyuvancia con el apoderado de la empresa demandada, donde se señaló: {. ..} me pennito acompañar copia del acta de conciliación suscrita el día de cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2. O1 6),

suscrita conjuntamente por el apoderado de los demandantes y por el apoderado del "PAR TELECOM", debidamente autorizado para ello por el comité de conciliación. Radicanc.i6ºó01 n4 5 Mediante ese acuerdo conciliatorio quedó superada, en forma definitiva -para todos los demandantesla controversia planteada judicialmente respecto de la pretensión atinente a la indemnización por despido sin justa causa y frente a las costas y agencias en derecho, incluso las que eventualmente coTTespondan en el recurso extraordinario de casación, de modo que la impugnación únicamente persistirá en relación con la indemnización moratoria. Por lo anterior, me permito manifestar, en virtud del acuerdo conciliatorio, que desisto de la demanda de casación presentada en relación con las condenas efectuadas en primera y segunda instancia sobre la indemnización por despido sin justa causa. Queda pendiente por resolver por parte del despacho a su digno cargo, lo concerniente a la demanda de casación presentada por el suscrito apoderado en relación con la indemnización moratoria. Con base en lo anterior, solicitamos la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias previas las desanotaciones {Negrilla original) del caso. Y en el acta de conciliación mencionada, se consagro lo siguiente: OBJETO DE LA CONCILIACION: conciliar las pretensiones de la demanda, relacionadas con la indemnización por despido injusto de las demandantes, costas, agencias en derecho, e indexación de las sumas, por las cuales resultare condenada la parte demandada, con excepción de la indemnización moratoria, basadas en que presuntamente a las demandantes se les

terminó el contrato de trabajo sin que hubieran sido incluidas en nómina, tal como lo establece el artículo 33 de la ley 100 de 1993 en su parágrafo 3 modificado por el articulo 9 de la Ley 797 de 2003, ni les hubiere sido notificada resolución de reconocimiento de pensión, en esa fecha .. En consideración a lo expuesto anteriormente, la Doctora Hilda Terán Calvache, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.281.164 de Popayán, obrando en calidad de Apoderada General, de acuerdo con el poder conferido mediante Escritura Pública No. 2852 del 15 de Julio de 2016 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Bogotá por los Doctores Rafael Antonio Ramirez Ramirez Representante Legal Suplente de la Sociedad de DesaTTollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. y Gloria Esperanza Chávez Bejarano, Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A., integrantes del Consorcio de Remanentes TELECOM, el cual a su vez actúa como adminístrador y vocero 5 Radicación n. 60 145 Q del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM yTELEASOCIADAS en liquidación PAR, conforme al Acuerdo Consorcial, otorgó poder especial, amplio y suficiente a la Doctora Luz Mari.na Rojas Oliveros mayor de edad, identificada conla cédula de ciudadanía número 20.614.256 de Girardot. abogada C.S. titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 71.280 del

de la J. para suscribir el presente acuerdo conciliatorio, de una parte, y de la otra parte, el doctor Francisco José Quiroga º Pachón, identificado con la cédula de ciudadanía N 79.471. 763 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 691.5 6 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en su condición de Apoderado de las demandantes ya identificadas al inicio de este escrito según poder especial otorgado por cada una de ellas; quienes acuerdan CONCILIAR la pretensión de pago de la Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención en Colectiva 1994-1995, de conformidad con lo manifestado el se oficio PARDS 3633 del 28 de junio de 2016 que anexa a esta se Acta de Conciliación, en donde ha señalado por parte del . PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM YTELEASOCIADAS EN LIQUIDACION PAR la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio dentro del proceso Ordinario Laboral que se inició en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá identificado con el radicado 1100131 05 O 1 720090058400 y que actualmente cursa en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia identificado con el radicado interno No. 60.145, acorde con la autorización otorgada por el Comité Fiduciario en Acta No. 140 del 31 de mayo de 2016, con excepción de la indemnización moratoria. (. .. )

4. SUCESIÓN PROCESAL Teniendo en cuenta el fallecimiento de una de las demandantes,

señora Maria Teresa Carrillo García acaecido el 17 de agosto de 201 O por el Despacho Judicial como herederos acreditados las siguientes personas: su cónyuge supérstite señor Francisco Javier Izquierdo Guerrero identificado con cédula de ciudadanía - sus 17.585.891 de Lorica Córdoba; hijos Gerson Manuel Montañez Carrillo identificado con cédula de ciudadanía88.1 93.441 de Cúcuta Norte de Santander y Javier Alonso Izquierdo Carrillo identificado con cédula de ciudadania1.090.441.405 de Cúcuta Norte de Santander, representados legalmente por el abogad.o Francisco José Quiroga Pachón. (. .. ) ...

LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE:

º

1. Se encuentra en trámite el proceso Ordinario Laboral N 11001310501720090058400, que se inició en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, pasando posteriormente

6 Radicación n. º 60145 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y actualmente cursa en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia identificado con el radicado interno No. 60. 145. instaurado por las demandantes Diva Inés Sánchez de Pinzón identificada con cédula de ciudadanía 41.510.429. Edennis Fonseca Meléndez identificada con cédula de ciudadanía 32.684.278, Cannen Patricia Narváez Blanco identificada con cédula de ciudadanía 32.648.239, Maria Nancy Chica González identificada con cédula de ciudadanía 24.643.241, Maria Teresa Carrillo García

699, identificada con cédula de ciudadanía 27. 619. y Lilia Nieves Aguilar Rodriguez identificada con cédula de ciudadanía 28.140.068, contra el PAR TELECOM.

2. En el Comité Fiduciario realizado el 31 de mayo de 2016 mediante Acta No. 140, se autorizó a la Apoderada General del PAR conciliar las pretensiones relacionadas con la Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, debidamente indexada.

3. El Consorcio de Remanentes TELECOM, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., el cual actúa como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR, representado por su Apoderada Doctora Hilda Teran Calvache acorde con el poder general otorgado mediante Escritura Pública No. 2852 del 15 de Julio de 2016 otorgado en la Notaria Primera del Círculo de

Bogotá por los Doctores Rafael Antonio Ramirez Ramirez Representante Legal Suplente de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. y Gloria Esperanza Chávez Bejarano, Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A., quien a su vez actúa por intennedio de la Doctora Luz Marina Rojas Oliveros mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadania número 20.614.256 de Girardot, abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. C.S. 71.280 del de la .1., a quien otorgó poder especial por tener

autorización del Comité Fiduciario, CONCTLIA el pago de las pretensiones de Indemnización por Despido Injusto que establece el Articulo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, por la suma de SEISCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE. ($ 61 1. 776.041,oo), º correspondientes al proceso Ordinario Laboral N 2009-00584.

4. En virtud de lo anterior, el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR TELECOM pagará a las

demandantes las siguientes sumas de dinero:

NOMBRE VALOR . VALOR VALOR

INDEMNIZCAION INDEXA CION INDEMNIZACION INDEXADA Sanchedze Pi nzón Dival nes 49,9116,17 27,094,411 77,81,0628

FonsecMae léndEedze nsn i 661,89,085 37,0051.46 103,1 94,96 9 NarváBelza nCcaorm enP atricia 63,969,289 35,76 3, 725 99,7330,14 ChicGao nzáleMza riaN ancu 825,87,869 46,127,951 128,7608,47 7 Radicación n.º 60145 CarrillGoa rcMíaari aT eers•a 67,0556,56 37,7408,25 105,24,6481 Ac¡uilRaord riquLeizl Niiae ves 622,321,63 347,925,39 97,2047,02

SUBTOTAL 392,3964,26 219,397,165 6117,760,41

5. Dicha suma será pagada en la fecha acordada en esta

conciliación, en porcentajes autorizados por las demandantes los mediante poder especial así: setenta por ciento (70%) del valor total en las cuentas señaladas en cada caso y treinta por ciento (30%) en la cuenta señalada para su apoderado Doctor Francisco José Quiroga Pachón, de acuerdo a la siguiente relación: Nomber CuentBaa ncaria SánchdeezPi nzón Bancloombciuae ndteaa hoorrs2 0768196104 DivaI nés FonsecaM eléndez Daviviencudean tdae a horro(sd amas) Edennis 026010573393 NaroaBezl anco Daviviencudeana t dea hoorrs( dama)s CannePna tn·cia 026100753925 ChicGaonz alez BancAog rariod eC olombciuae nctoarri enOt-e MariaN an.c!.J 57-1501-6044-2 Agu.ilaRord ríguez BancPoop ulacru endteaa hoorrs2 30-540LilNiieav es 75582-7 El monto a cancelar a los herederos de la señora Maria Teresa Canilla García, será acorde con los poderes allegados, reconociendo el treinta por (30%) restante a apoderado ciento su como honorarios, así: Nombre Porcentaje Cuenta Bancaria Francisco Javier Izquierdo Treinta y cinco por ciento Banco Agrario de Colombia cuenta de Guerrero (35%) ahorros 4 73 050061261 Gerson Manuel Montañez Carrillo Diecisiete punto cinco por Banco Agrario de Colombia cuenta de ciento (17.5%) ahorros 4 7305 3000563 Javier Alonso Izquierdo Carrillo Diecisiete punto cinco por Bancolombia cuenta de ahorrofi 31782245042

ciento (l 7.5%)

6. Las partes de común acuerdo renuncian a las condenas en .fijadas en el proceso y a las agencias en derecho, costas inclusive las que eventualmente se impusieran en el trámite del recurso extraordinario de Casación.

El PAR TELECOM cancelará la suma mencionada en este 7. escrito, dentro de veinte (20) dias hábiles siguientes a la los presentación conjunta de documento debidamente este suscrito ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, junto con el desistimiento de las pretensiones aqui conciliadas, dentro del trámite 60.145, correspondiente al recurso extraordinario de Casación.

8. Las demandantes, señoras Diva Inés Sánchez de Pinzón identificada con cédula de ciudadanía 41.510.429, Edennis

8 Radicación n. G 60145 Fonseca Meléndez identificada con cédula de ciudadanía 32.684.278, Cannen Patricia' Narváez Blanco identificada con cédula de ciudadanía 32.648.239, Maria Nancy Chica González identificada con cédula de ciudadanía 24.643.241, los herederos con de la señora Maria Teresa Camilo García identificada cédula de ciudadania 27.619.699, y Lilia Nieves Aguilar Rodriguez identificada con cédula de ciudadania 28.140. 068, a través de su apoderado judicial, declaran al CONSORCIO REMANENTES TELECOM integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., para la constitución del PATRIMONIO AUTONOMO DE

REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN

LIQUDIACION - PAR, a PAZ Y SALVO por concepto del pago de la Indemnización por Despido Injusto, las costas y agencia en derechocon De confonnidad lo anterior, las demandantes desistirdn de toda acción judicial futura en contra del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR TELECOM o de las Sociedades Fiduciarias que integran el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM relacionada con las pretensiones aquí conciliadas. En virtud de lo anterior, las partes solicitan la aprobación del anterior acuerdo conciliatorio, por no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

AUTO: Comoquiera que la anterior conciliación no lesiona ni vulnera derechos ciertos e indiscutibles de los demandantes, el despacho le imparte aprobación y declara que esta hace tránsito a cosa los juzgada al tenor de lo preceptuado en artículos 78 y 19 CPL y 28 de la 640 de 2001 y es primera copia y como tal presta merito ejecutivo. En consecuencia se termina y ordena el archivo del acta original correspondiente.

11. CONSIDERACIONES Solicitan los representantes judiciales, se acepte el desistimiento de la demanda de casación respecto de la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas, esto, por cuanto

9 Radicación n.º 60145 manifiestan, se suscribió un acta de conciliación donde se superó de manera definitiva la controversia sobre los mismos.

Pues bien, la conciliación en el derecho de trabajo y la seguridad social, es posible por autorización expresa del artículo 53 de la C. N., siempre y cuando no verse sobre derecho ciertos e irrenunciables, frente a estos, esta Sala estableció en providencia CSJ AL, 14 dic. 2007, rad. 29332, que: (.. ).e lc arádcetc eire eri tnod iscudteui nbd leer elcbahoor ,qa ule ipmidqeu e maetridae u natr ansacdcieuó nnac oncciilóina, sea o surged ecul mplmiiendteo supuesdteho esc hod el as los o condiceisotnaebsl eecinld ana osrm aj u.ridiqcuael oc onsagra. Porl ot aon,ut nd eerchsoe rcái ertroae,li ,n neeg,acu balndnoo haydau dsao ebl rae xtiesncdieloa s hechquoesl ed ano rigeyn existcae rtae dzeq ue noh ayn ingeúlne meqnuteio pm dias u cofignuracioó snu e xigiiblidLaoqd u.eh aceen,t onqucees u,n derescehiaon duitbsilcees l ace rtezsao ebl rara elizacdieló ans condicpiaoarn seusc ausacyi nóone lh echdoe q ue entre empeladoyr t rajbadaore xistdasinc uosniesd,ife rneciaso posiciefonernnetsa deants o maos un acimoi,pe une,tds en os er as,íb astaqriuaee le mple,ao d ao qruiesenl ea tribueysaa

calidnaide,go u dee baltaea xi stendceiu and eerchpoa rqau e éste entiednisdcuat iblleoq, u ed esdleu egnoo s e se corrpeosndae crione lo jbetidveol ar erisctciiómnp,u etsatnat o poerlc ontsituydee1 n9 t9e1 poerll egliasd,ao l rfaacu ltad como delt rajbaaddoer dsiponedre derecchaouss aednos su los favorl;it maicqiuóteni efunned ameenntl oai rreunncidaabddi el i lodsee rchloasb aolsrec onasgraednol sal se yseosc eisa,l Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que las pretensiones iniciales fueron, que se condenara a pagar a las entidades demandadas: i) la indemnización por despido sin justa causa consagrada en « loasr ctuíl2o4sd edlec erto 1165d ej un1i2od e2 003y 5º del aC onvennC coeilcótiva 19941/9 9 5.,., ii) la re liquidación de las prestaciones sociales 10 Radicacni.6óº0n 1 45 y «de la indemnización, teniendoco mo fecha final el día 31 iii) la indemnización moratoria, iv) los de enero de 2006», perjuicios morales y materiales pore l despido injustificado; v) a lo extra y ultra petita que se acreditara en el proceso, vi) las costas y agencias en derecho, y vii) la indexación de todas las sumas que resulten condenadas. De igual forma, se estima que en el acta de

conciliación suscrita pore l apoderado de las demandantes, Diva Inés Sánchez de Pinzón, Edennis Fonseca Meléndez, Carmen Patricia Narváez Blanco, Maria Nancy González Chica, Lilia Nieves Aguilar Rodríguez, los herederos de Maria Teresa Carrillo García, Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo, y el representante judicial de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A., integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom, se pactó que el Patrimonio Autónomo de Telecorn (P. A. R., Telecom), realizaría los siguientes pagos:

NOMBRE VALOR . VALOR VALOR

INDEMNIZACION INEDxACION INDEMNIZACION INDEXADA Sáncehzd ePi nzónD ivIan és 49,19,1671 27,094,411 77,8,12068

FonseMceal éndEedzen nis 661,898,05 37,005,146 130,1949,69 NaroáezB lanCcaor mePnat ricia 639,69,289 35,7 637,2 5 997,3,3014 ChicGao nzló.eMza riNaa ncu 825,87,986 46I,7 29,51 128,76,0874 CarrilGloaci raM ariaT eraes• 675,056,56 37,7408,25 1052,4,6841 AauiRloadrrt queLzi lNiiae ves 622,321,63 347,925,39 97,0247,02

SUBTOTAL 392,396,426 219,397,165 6117,7,6401

Los cuales, se acordó, se harían efectivos a los 20 días siguientes de presentada el acta de conciliación ante esta Corporación, de la siguiente manera: 11 Radicanc.i6ºó01 n45 (.. /.s ettae pnorc ien(t7o0 %de)l v arl tooteanl l acsu enats señalsae dncaa daca soy treiponrtci ae n(t3o0 e%n)l acu enta señalapdaraa sua poderDaodcootr Frnaiccso JoséQu. irgoa Pachnó. .. Elm ontoa c acnelraa l osh eerderosd el as eñoMraari aTe resa CarrillGoa cría,s eraác rdoe cno los podeesr allaedgso, rceoncoeindoe lt rnetiap ocri neot( 03%r)e snttaea s ua poderado comhoon orarios. En virtud de lo expresado, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar el desistimiento del recurso de casación respecto de la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho fijadas en las instancias, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaria, cornJase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido que los recurrentes son la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.

A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A.

(Fiduciar S. A.}, e inclúyase como opositores a Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez 12 Radicación n. º 60 145 Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo, en calidad de herederos de Maria Teresa Carrillo García. SEGUNDO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación en relación a la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho fijadas en las instancias, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas, respectos de los demandantes opositores, Diva Inés Sánchez de Pinzón, Edennis Fonseca Meléndez, Carmen Patricia Narváez Blanco, María Nancy González Chica, Lilia Nieves Aguilar Rodríguez, y los herederos de Maria Teresa Carrillo García, Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo. TERCERO. Continúese el trámite del recurso de casación presentado por la representante de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A., integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom, respecto de las demás pretensiones no sujetas a conciliación. Notifiquese y Cúmplase, 13 Radicación n. 60145 Q "'6f,,,,al"" '111kNid_fi cLARA CECfi .;uÉi:AS Qroo ( BUENO __________. fi\ A fi E fi y,.-:,, ....,.._ n S 14

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