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CSJ - AL435-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL435-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL435-2022 Radicación n.° 91824 Acta 04 Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la solicitud de corrección del auto CSJ AL5790-2021 proferido el 24 de noviembre de 2021, en el proceso que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPinterpuso contra las sentencias proferidas el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y 25 de octubre de 2017 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la demanda ordinaria laboral que CÉSAR MANOSALVA TRUJILLO promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN (empleador) sucedido procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 91824

I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado por correo electrónico el 25 de octubre de 2021, interpuso revisión contra las referidas sentencias del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y de la

Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por considerar que se configura la causal prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en su literal b) establece: «b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables». Mediante auto CSJ AL AL5790-2021, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fechado el 24 de noviembre de 2021 fue admitida la referida demanda de revisión. A través de memorial recibido vía correo electrónico el 07 de diciembre de 2021, según informe secretarial fechado el 10 de diciembre de 2021, el apoderado de la UGPP, solicita «la corrección del artículo primero de la parte resolutiva del auto admisorio del 24 de noviembre de 2021 notificado por estado el 06 de diciembre de la misma anualidad, en lo que respecta al primer nombre del suscrito».

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Radicación n.° 91824

II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo

145 del CPTSS que: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto

se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subrayas de la Sala). En efecto, tal como se relató en el acápite de antecedentes, la Sala de Casación Laboral profirió el auto CSJ AL5790-2021, calendado el 24 de noviembre de 2021, y en el ordinal primero de su parte resolutiva dispuso: PRIMERO: RECONOCER personería a Wilmar Alfonso Lozano Barón, identificado con CC n.° 79.746.608 y TP n.° 98891 del CSJ como apoderado de la UGPP, en los términos y para los efectos del mandato conferido, previa verificación de su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA, a efectos de lo establecido en el Decreto 806 de 2020. Según los documentos allegados al proceso (demanda, poder y memorial solicitando la corrección), el nombre correcto del apoderado de la UGPP es «Wildemar Alfonso

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Radicación n.° 91824 Lozano Barón», y no como erróneamente quedó transcrito en el ordinal primero de la parte resolutiva del auto CSJ AL5790-2021. En ese orden de ideas, se corrige el error por cambio de palabras contenido en el ordinal primero de la parte resolutiva del citado auto, en el sentido de señalar que se reconoce personería a Wildemar Alfonso Lozano Barón, como apoderado de la UGPP, y que para un mejor entendimiento,

su redacción queda así, en el párrafo pertinente: «PRIMERO: RECONOCER personería a Wildemar Alfonso Lozano Barón, identificado con CC n.° 79.746.608 y TP n.° 98891 del CSJ como apoderado de la UGPP, en los términos y para los efectos del mandato conferido, previa verificación de su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA, a efectos de lo establecido en el Decreto 806 de 2020».

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL5790-2021 proferido el 24 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, el ordinal primero de la parte resolutiva de dicho proveído

queda así, en el párrafo pertinente:

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Radicación n.° 91824 «PRIMERO: RECONOCER personería a Wildemar Alfonso Lozano Barón, identificado con CC n.° 79.746.608 y TP n.° 98891 del CSJ como apoderado de la UGPP, en los términos y para los efectos del mandato conferido, previa verificación de su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA, a efectos de lo establecido en el Decreto 806 de 2020». Esta providencia hace parte integral del auto citado en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones y continúese el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la Sala

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Radicación n.° 91824

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105010201300189-01

RADICADO INTERNO: 91824

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION

RECURRENTE: PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

PROTECCION S

OPOSITOR: CESAR MANOSALVA TRUJILLO

DR. LUIS BENEDICTO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE:

DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE FEBRERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 021 la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 DE FEBRERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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