CSJ - AL4352-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4352-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbeCl oilcoam bia coSnuap rdeJemu as ticia SadleCa a saLcaibóonr al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistfiado ponente AL4352-2017 Radicación n. 77019 º Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (201 7). Resuelve la Corte el ;recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de ÁNGELA MARÍA CANO TABORDA, contra el auto del 18 de octubre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2016, dictada dentro del proceso ordinario laboral que la recurren te le promovió a la SOCIEDAD FLOTA LA MACARENA S.A., y a los señores
JUAN DAVID HERNÁNDEZ, ÁNGELA MARÍA RUIZ y
DIANA GIRALDO.
Radicación n. º 77019 l. ANTECEDENTES De lasc opiaasl legasdeae ss tablqeuceet ramitaedlp . proceosrod inalraiboo raanlte el J uzgaNdoov enLoa bordael DescongesdteilóC ni rcuidteo M edellpíuns,o fi n a la primeirnas tanmceidai ansteen tendcei2 a9 d ea gostdoe 2014,e n laq ues e declaróp robadlaa e xcepcidóen inexistedneclci oan tratdoe trabaajbos,o lviénad loosse
demandaddoest odalsa sp retensiyo cnoensd eneónc ostas a lad emandante. Alr esolevler re curdseoa pelacpiróonp uesptoor•1 a partaec cionalnatS eal,a L abordaellT ribunSaulp eridoerl DistrJiutdoi cdieaM le dellmíend,i ansteen tendcei2 a5 d e agostdeo2 016c,o nfirmeón s ui ntegriedlfa adl plroo ferido pore lm encionajduoz gadiog,u almecnotned eneónc ostaa s lap artaec tora. La demandanitnec onforcmoen la sentencdiea segundian stancdiaad,os ur esultdaedsof avoraa tbrlaev,é s de apoderajduod icifalo,r mulreóc uresxot raordidnear io casacieólqn u,e m ediantaeu tdoe 1 8d eo ctubdree2 016e,l TribunSalu perinoor l oc oncedPiaór.a e lldoi,j qou ea l realilzoasrc álculpoasr ad etermienlai rn terjéusr ídico económidceol ap romotodrealj uicdieoc ,o nformicdoand lapsr etensiionnceosa deansl ad emandian icieancl a,s doe una eventualc ondenaa sciendae la suma de $61.285.168s.u0m0aq ,u en o superlao s1 20s alarios mínimoesx igipdaorsra e curernic ra sación. 2 Radicación n. º 77019 Contra la anterior decisión presentó recurso de
reposición y subsidiariamente el de queja con base en los mismos argumentos esbozados, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el cual fue resuelto por auto de 16 de enero de 201 7, el Tribunal mantuvo la providencia cuestionada, y ordenó la expedición de copias a efectos de que se surtiera el recurso de queja. l. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su art. 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver. Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «. .. sólsoe rsáuns cepdteirlbe lceusdr esc oa saclioópsnr ocecsuoysa cuanetxícae ddeac ienvteoi n(t1e2v 0e)c eelss alamríinoi lmeog al mensuvailg enEsttiem»ac.ió n que de be efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia. que se pretende acusar. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de 3 Radicación n. º 77019
las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sube xamilan ese,nte ncia recurrida confirmó totalmente la de primera instancia, dictada por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellin, decisión que fue apelada por la parte actora. En el caso de la demandante se advierte que su inconformidad versa sobre las pretensiones entabladas en fiu demanda inicial, las cuales se contrajeron a que se declarara la existencia del contrato de trabajo, y en consecuencia, que se condenara al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, vacaciones, pagos al sistema de seguridad social en pensiones y la indemnización por no consignación de las cesantías. En ese contexto, a la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y s1 sus razones se circunscriben a :ta cuantía del proceso, deberá probar que las pretensiones desfavorables alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. Al revisar los cálculos respectivos realizados por el Tribunal, de conformidad a :o solicitado por la recurrente, la Sala encuentra que los \7alores correspondientes a las 4 Radicación n.º 77019 pretensiporniensc ipsaele ensc uentarjauns tadyo lso,s mismoesf,e ctivamneons tuep erlaon1s 2 0s alarmiíonsi mos
legamleenss ualveisg entes. Conforlmoeh aa doctrilnaaC door tye t,o mandeon considerlaacspi róenc isieosnbeosz aednap sr ecedenyc ia, cuantificlaodsoc so ncepsteoñs aladpoosre lj uedze l a alzadnao, a lcanzlaa c uantmíían impaa raa ccedaelr recuresxot raorditnacalor mioos ,ei lusatc roan tinuación:
CESANTÍAISN,D EMNIZACAIP ÓONR TAELS
INTEREDSEE S PORNO SSIT EMDAE
CESANTÍASC,O NSIGNACIsÓE NG URIDAD SALARIOS TOTAL PRIMyA S DEC ESANTÍASsO CIAELN VACACIONES pJ-< :NSIONES $12.441.44$23.20.03 80.07$369..30 41. 435$.2020. 238.61$07.30.09 94.560.00 Vistlooa nterieoscr l,a rqou el ac ifrean p recedencia noa lcanezlea q uivalae lnot1se2 0s alarmiíonsi mloesg ales mensualveisg,e netnee la ño2 016p,u esf uel aa nualidad enl aq ues ep rofirliaós entendceis ae gundian stancia, montqou ea scienad $e8 27.3 4.48r0a,z ópno rl aq uel a demandanctaer ecdee interjéusr ídpiacroar ecurerni r casaciyó enn,c onsecuesnecd·ie ac,l·a rbaireádn e negaedlo recuresxot raordinario.
5 Radicación n. º 77019
11. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la demandante contra la SOCIEDAD FLOTA LA MACARENA S.A. y los señores JUAN DAVID
HERNÁNDEZ, ÁNGELA MARÍA RUIZ y DIANA GIRALDO.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. /m,t, •Aj /f4' tJ/l'.jt?.,1J,tipav/a7á GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 6 Radicacni.ºó7 n7 019 Úw'3,
RIGOBERTfiRRI BUENO
ORGE LUISQ UIROZ ALEMÁN -$- , ,,r-r-,- --fi SeN otiefialcóu taon t-irporr• a;n otacióSl n(; 'Jll:,lR1JSAALJ ÚLC ASACJNÓlA B{)nl :i •r l ene staNdºo:....fi ._ 0__ 1_ ___ _
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