CSJ - AL4365-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4365-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4365-2026 Radicación n.° 76001310501420230036502 Acta 24 Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026) Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Carlos Orlando Vivas y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio
S. A. S., con NIT n.° 900.739123-5, como apoderada judicial de Colpensiones, quien podrá actuar a través de susRadicación n.° 76001310501420230036502
SCLAJPT-05 V.00 2 apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en la actuación 10 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), de igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
aportado el mismo día. Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 9C15152F665ACF26CF867BA91074DF136289E688FF8BE59457387BBB7CC53A48
Documento generado en 2026-07-08