CSJ - AL4372-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4372-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4372-2022 Radicación n.°95044 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S. vs. SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
ALMACENAMIENTO COMPLEMENTARIOS Y SIMILARES
(SINALTRANSCOP) Se reconoce personería al doctor Daniel Mauricio Contreras Jaimes, identificado con CC n.° 1.090.424.399 y T.P. n.° 245.065 del CSJ, como apoderado de Volvo Group Colombia S.A.S., en los términos y para los efectos del mandato conferido. Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la empresa Volvo Group Colombia S.A.S., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 95044 Arbitramento Obligatorio el 28 de junio de 2022, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y la organización sindical. Por Secretaría, córrase traslado por el término de tres (3) días al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Almacenamiento Complementarios y Similares (Sinaltranscop), para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica. Notifíquese y cúmplase.
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Radicación n.° 95044
SCLAJPT-04 V.00 3
Secretaría Sala de Casación Laboral
Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 137 la providencia proferida el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE OCTUBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 5 DE OCTUBRE DE 2022 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de tres (3) días al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Almacenamiento Complementarios y Similares (Sinaltranscop), para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica.