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CSJ - AL438-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL438-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

(S) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL438-2020 Radicación n.” 75581 Acta 004 Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por MARINA PATIÑO HERRÁN, dentro del proceso que le sigue

a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA,

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y

COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA

NACIONAL LA COMUNA.

I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la parte demandante, manifiesta que coadyuva la solicitud de acumulación presentada por la Universidad Cooperativa de Colombia en diciembre de 2019, por considerar, que: «[...] la cuestión que se debate»entre ellos «es idéntica en lo sustancial [...]». SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 75581 I CONSIDERACIONES Al respecto, observa la Sala que el escrito de acumulación a que se refiere el actor (el presentado por la Universidad Cooperativa de Colombia), no obra en este expediente, ni existe anotación al respecto en el Registro de Actuaciones del Sistema de Información Judicial, por lo tanto, lo que se coadyuva, es inexistente y deja sin asidero lo pedidoen el presente asunto. Ahora, no sobra recordar que aquello que tiene que ver sobre la acumulación ante esta Corporación, está reglada por

el artículo 351 del CGP, y no se refiere precisamente a la suma de procesos, sino, de sentenciás. Asi lo enseña . literalmente la norma mencionada: «Acumulación de fallos. A juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos», de donde deviene, indefectiblemente, que esta es una potestad de la Sala que solo puede desarrollarse bajo supuestos concretos, que al no estar asi planteado en el sub Zite, pierde todo viso de prosperidad lo pedido. En virtud de lo expuesto, la Corte, IL. RESUELVE NEGAR la solicitud de acumulación presentada por la parte demandante, conforme fue expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SCLAIPT-10 V.0O

2 Radicación n.” 75581 Notifíquese y cúmplase. O V>D

sÚS RESTREPO OCHOA

ANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ A República 40 -- República de Colembia '75f… A Corte Suj .-- . Stcia Corte Suprema de Justicia é Sala de Custción .uoma: Sala de Casación Laboral Secrejario Aunica Secretaria Adjunta 1 8c notíficó el auto anterior por anotación _, Se deja constancia que en la Tecia v hora señaladas, eHno y:e stado N 1 U £FEoS 200 quededaa ejecutoriejecautoriad a lá presente pr.o ¡dencia T Bogotá, D. C., _| 9 FEB_2070. wore: 050024

SECRETÁRIO ADJUNTO. lÍ)Q¿ 0.17Za — SECRETARÍC NTOSCLAJPT-10 V.00 p

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