CSJ - AL4399-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4399-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4399-2024 Radicación n.° 102078 Acta 28 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A. vs. Elizabeth Botia y otro Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Eduardo López Villegas como apoderado de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 5001 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el juicio de la referencia.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 102078 Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado. Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Julio César Carrillo Guarín como apoderado de Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0006 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada por Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A. en este asunto
satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Elizabeth Botia y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.