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CSJ - AL4406-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4406-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4406-2019 Radicación n. 85213 Acta 36 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron LUIS CARLOS FRANCO ALVARADO, MARIELA FRANCO DELGADO y FRANCOL LTDA. contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral que en su contra adelanta MARÍA LEYDI SUÁREZ FORERO.

I. ANTECEDENTES La citada accionante inició proceso ordinario laboral con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo vigente del 15 de noviembre de 2013 al 7 de julio de Radicación n.” 85213 2014, fecha en la que -afirmó- terminó «legalmente». En consecuencia, pretendió que los convocados a juicio sean condenados solidariamente a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno de similar categoría, así como al pago de los salarios dejados de percibir, cesantías e intereses sobre las mismas, vacaciones, prima de servicios, aportes a seguridad social, indemnizaciones moratoria, plena de perjuicios y la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación de tales sumas y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 31 de julio de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: PRIMERO: Declarar que entre MARÍA LEYDI SUAREZ (sic) FORERO y FRANCOL LTDA. existió un contrato de trabajo desde el 7 de enero de 2014 y se entenderá por no terminado por haberse dado sin permiso judicial competente.

SEGUNDO: ORDENAR a la EMPRESA FRANCOL LTDA. que REINSTALE [a] MARIA (sic) LEIDY (sic) SUAREZ (sic) FORERO al cargo que venía desempeñando al momento de ser despedida, esto es el 8 de julio de 2014.

TERCERO: CONDENAR a la empresa antes mencionada a pagar a la promotora de la Litis los salarios dejados de percibir desde el 8 de julio de 2014 y hasta cuando se produzca la reinstalación, con sus respectivos aumentos legales, de los cuales podrá deducir por incapacidades o lo que se le haya pagado en la liquidación respectiva.

CUARTO: CONDENAR a la empresa en cita a pagar a la demandante la suma de $3.695.999, 99 por concepto de 180 días de indemnización que consagra el art. 26 de la ley (sic) 36 1/ 97.

QUINTO: ORDENAR a la demandada en este asunto, a pagar todo lo correspondiente a la seguridad social en salud y pensión, Radicación n.” 85213 dejados de pagar por este concepto a partir del 8 de julio de 2014, fecha en que fue despedida la actora.

SEXTO: DECLARAR que no hubo solución de continuidad en la relación laboral descrita.

SÉPTIMO: DECLARAR que son solidarios hasta el momento de los aportes de esta obligación los socios MARIELA FRANCO

DELGADO y LUIS CARLOS FRANCO ALVARADO. (...) Al resolver el recurso de apelación que presentaron los accionados, a través de fallo de 14 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el del a quo e impuso costas a los impugnantes. Dentro del término Rlegal, los demandados interpusieron recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por el juez de segundo grado en proveido de 11 de abril de 2019, al considerar que les asistía interés jurídico para tal efecto. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el presente caso, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta Radicación n. 85213 revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado. En este asunto, el interés jurídico de los convocados a juicio se debe determinar con fundamento en el valor de las condenas que les fueron impuestas en primera instancia y

que el ad quem confirmó en su integridad, tal como se muestra a continuación: VALOR DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS SALARIOS 08/07/2014 | 31/12/2014 | $ — 616.000,00 5,77 $ 3.552.266,66 01/01/2015 | 31/12/2015 | $ — 644.350,00 12 $ 7.732.200,00 01/01/2016 | 31/12/2016 | $ — 689.455,00 12 $ 8.273.460,00 01/01/2017 | 31/12/2017 | $ — 737.717,00 12 $ 8.852.604,00 01/01/2018 | 31/12/2018 | $ — 781.242,00 12 $ 9.374.904,00 01/01/2019 |14/02/2019| $ — 828.116,00 0,47 $ 386.454,13

TOTAL $ 38.171.888,79

DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS APO SR ALT UE DS A AP PEO NR ST IE ÓS NA 08/07/2014 | 31/12/2014 | $ 616.000,00 5,77 $ 444.033,33 | $ 568.362,67 01/01/2015 | 31/12/2015 | $ 644.350,00 12 $ 966.525,00 | $ 1.237.152,00 01/01/2016 | 31/12/2016 | $ 689.455,00 12 $ 1.034.182,50 | $ 1.323.753,60

01/01/2017 | 31/12/2017 | $ 737.717,00 12 $ 1106.5755018 1.416.416,64 01/01/2018 | 31/12/2018 | $ 781.242,00 12 $ 1.171.863,00 | $ 1.499,984,64 01/01/2019 |14/02/2019! $ 828.116,00 0,47 $ 48.306,77 | $ 61.832,66

TOTAL $ 4.771.486,10 | $ 6.107.502,21

VALOR TOTAL DE LA CONDENA - — — — $ 90.918.765,88

REINTEGRO: SALARIOS DOBLADOS $ 76.343.777,58

SALARIOS $ 38.171.888,79

APORTES A SALUD $ 4.771.486,10

APORTES A PENSIÓN $ 6.107.502,21

INDEM. ART. 26 LEY 361 DE 1997 $ 3.695.999,99

Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico los accionados -$90.918.765,88-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Ó Radicación n.” 85213 Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -14 de febrero de 2019-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para este año, equivale a $99.373.920, toda vez que

este corresponde a la suma de $828.116. Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propusieron los demandados, que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para tal efecto.

II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que

interpusieron LUIS CARLOS FRANCO ALVARADO, MARIELA FRANCO DELGADO y FRANCOL LTDA. contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral que en su contra

adelanta MARÍA LEYDI SUÁREZ FORERO.

Radicación n.” 85213

SEGUNDO: TENER en cuenta la renuncia al poder que presentó la apoderada de Francol Ltda. y Mariela Franco Delgado, al mandato que le fuera conferido por estos, conforme al memorial que obra a folios 3 a 5 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.% del artículo 76 del Código General del Proceso, el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (...)».

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmpláse. BUENO Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

A O I T T o Radi icación n. > 85213

A CECILIA DUENAS QUEVEDO

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