CSJ - AL443-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL443-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL443-2023 Radicación n.° 78319 Acta 06 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

CAMPO ELIAS BARBOSA SÁNCHEZ vs. EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DUITAMA S.

A. ESP - EMPODUITAMA S. A.

Mediante sentencia CSJ SL3194-2022, esta Corporación, al abordar el estudio de los recursos extraordinarios que interpusieron ambas partes, casó la decisión proferida el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en lo referente al cálculo del salario variable para efectos del reconocimiento de la bonificación por retiro voluntario del trabajador, siendo necesario para ello revisar los salarios devengados en el último año de servicios.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 78319 En sede de instancia y para mejor proveer, se dispuso: ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Duitama S.A. ESP -Empoduitama S.A. ESP-, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, certifique y remita a este Despacho la relación de la totalidad detallada de los pagos mensuales realizados a CAMPO ELIAS BARBOSA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.307.029 de Villavicencio, incluyendo los respectivos

soportes por concepto de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, entre el mes de junio de 2012 y septiembre de 2013. En respuesta al requerimiento, Iván Mauricio Álvarez Orduz, en calidad de jefe de la oficina asesora jurídica de Empoduitama S. A., envió comunicación en la que señaló: En virtud del asunto de la referencia, me permito dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través de oficio OSASCL N.° 4391; por lo anterior, se remite Certificado expedido por la jefe de gestión humana y por la tesorería de EMPODUITAMA S. A. E.S.P., correspondiente al periodo comprendido entre el mes de junio de 2012 y septiembre de 2013, con sus anexos. Encuentra la Sala, que la documental recibida obrante a folios 128 vto. a 135 vto. del cuaderno de la Corte, resulta ilegible, lo que impide acceder a datos imprescindibles para efectos de proferir la decisión de instancia. Por tal motivo, a través de la secretaría, se dispone que, mediante oficio, se reitere a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Duitama S. A. ESP - Empoduitama S. A. ESP, para que, en el término de 3 días contados desde el recibo de la comunicación, dando alcance a lo solicitado,

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Radicación n.° 78319 allegue en forma clara, legible y ordenada la información inicialmente solicitada. Una vez se recepcione la documental requerida, se deberá correr el traslado de rigor a las partes.

Notifíquese y cúmplase.

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 152383105001201400263-01

RADICADO INTERNO: 78319

CAMPO ELIAS BARBOSA

RECURRENTE:

SÁNCHEZ Y OTRO

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

OPOSITOR:

DUITAMA S.A. ESPEMPODUITAMA S. A. Y OTRO

DR.SANTANDER RAFAEL BRITO

MAGISTRADO PONENTE:

CUADRADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/03/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 31 la providencia proferida el 27/02/2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27/02/2023

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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