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CSJ - AL4435-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4435-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

39 República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4435-2019 Radicación n.” 82638 Acta 37 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ELECTRICARIBE S.A. E..P. VS. ELISA MARÍA

HERNÁNDEZ VARGAS.

En atención a que a partir del mes de noviembre de 2018 el Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz culminó su periodo constitucional, en Sala Ordinaria de 6 de agosto de 2019, se acordó que el Presidente de la Sala, doctor Rigoberto Echeverri Bueno, asuma temporalmente la ponencia del presente asunto con el propósito de dar trámite a los procesos que cursan en ese Despacho. Téngase notificada por conducta concluyente, sobre la existencia y estado actual del proceso, a la doctora Heleen Jiménez Ayala, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.800.552., en su calidad de apoderada general y agente especial de Electricaribe S. A. E. S. P., según lo establecido en la escritura pública No. 5697 del 25 de noviembre de 2016, relacionada en el certificado de existencia y representación legal, obrante a folios 8 a 34 de este cuaderno. Reconócese al doctor Charles Chapman López, con Tarjeta Profesional No. 101.847 como apoderado de la parte

SCLAJPT-04 V.OO

Radicación n.” 82638 recurrente, Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S. A. E. S. P.), conforme al poder que obra a folio 7 de este cuaderno. Encuentra la Sala que a folios 36 y 37 del cuaderno de la Corte obra desistimiento de las pretensiones de la demanda por parte de la abogada de la opositora (demandante) Elisa María Hernández Vargas, coadyuvado por el apoderado de la parte recurrente (demandada) Electricaribe S.A. E.S.P., por no existir impedimento para ello, acéptese el mismo y, en consecuencia, declárase terminado el proceso. Sin costas en el presente asunto, toda vez que hubo coadyuvancia, y no se presentó escrito de oposición. Devuélvase el expedifnte al tribunal dé origen. Notifiquese y cúmplase. A RIGOBERTO| ECH BUENO o Presidente de la Sala T r o u e L | — 8 0 3 — 0 2 : — 0 E UEÑAS QUEVEDO - i o p ICE r o i n e i n f o o i C RO2 ALEMÁN u a le Ó v _ N : e &-”£ n e C ñ

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