CSJ - AL4447-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4447-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CoSrutper deeJm uas ticia SadleCa a saLcaibóonr al JORGE LUI$ QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4447-2017 Radicación 69145 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de DIONICIA ISABEL PÉREZ FLÓREZ, parte . recurrente en el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario que le promovió a la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
I. ANTECEDENTES Dionicia Isabel Pérez Flórez, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2014 por la Sala Tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue admitido por esta Sala por auto del 18 de febrero de • 2015, y ordenó correr traslado a la recurrente.
Radicación n. º69145 El 13 de abril de 2016, se declaró· desierto el recurso de casación; se impuso multa de 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Enrique Alonso Buelvas Pardo, apoderado de la accionante, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El apoderado judicial de la demandante, por medio de escrito presentado el 15 de abril de 2016, obrante a folio 22
del cuaderno de la Corte, estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra el mencionado auto, al considerar que:. 1)M edianitnef onnsee cretadreilda íla1 2d ea br2i0l1 6s ee fectúa cambidoem agistrado. 2)M edianitnfeo nnsee cretdaera iuat([os idcef) e ch1a3d ea brdiel2 0i6, sed ecladreas ieErl(t soi Rce)c urdseoC asación. 3)E nf ech1a1d em ayod e2 016d,ea cuerada on otacdieAó cnt uaciones delP rocemseod,i anSteec retairinad,i cqauneR ecibMeenm oriya/ol escridteolA poderaddeoD ioniPcéirae Szo licitIanonfnnd aoc iódne l Proceso. 4)E nf ech1a4d eN oviemdber2 e0 14a,le fecteulRa erp arytR oa dicación delR ecursdoe Casaciólne, C olocareoln R adicadNou mero: 08001220500120130e0lc2 u6a6el0sE 1 r.r,a do. 5)E nf echMaa yo1 4d e2 011m edianItnfeo nnSee cretaIrnfioan[n an medianatcet uacqiuóesn e h alallaD espacho. E info nnaqnu eD entrdeol T énniLneog anlofu e recibsiudsat entación delr ecurdseoC asaciAó fno.l i4o as 6 obrmae morisauls crpiotreo l
apoderdaedl oap artree curr1einotnesd,oe l iicnfio tnnaa ciódnep lr oceso.
SEI NFORMA ALD ESPACQHUOEA LM OMENTO DERA DICAR EL
PROCEESNOLA CORTPEO,RE RRORI NVOLUNTARIO" ENUMELR O
DERA DICADUONI CON ACIONSAEIL NT RODU2J2OY N O3 1Q UE ESLA IDENTIFICDAECLA I EOSNP ECIALIDAD". 6)Q uem edianmteem oriaelnevsi adao lsa S ecretdaerl iaaS aldae CasaciLóanb ordael l aC ortSeu premnao,h es oliciCtealdeor idad Procedseaa lc ueradlIo n fonnSee cretdaerf ieac[h0 a2d eJ uldieo2 015, 2 Radicación n.º69145 lo que reiteradamente he solicit11do es se me brinde información del recurso, ya que no lo podía ver en la página Web de la Corte Suprema de Justicia en el Link Consulta de Proceso. Precisamente por el error en su Radicación. 7) En fecha 02 de Octubre de 2015, mediante memorial presentado en la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le manifesté a la Dra. DfNORA DURAN NORIEGA, que porque si su secretaria se dio cuenta que hubo un error involuntario de la Secretaria de la Corte en el Número del Radicado Único Nacional, este error no se halla sub$anado, de igual forma le solicité que se le colocara el Número de Radicado que le corresponde al Recurso de Acuerdo, al acta
de reparto de la Oficina Judicial del Distrito Judicial de Barranquilla. Solicito Dr. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, haga revisión de los memoriales que he enviado y d.efi memorial que presenté en fecha 02 de Octubre de 2015, para que observe, que sino he sustentado el Recurso de Reposición (sic) no ha sido por olvido ni por omisión, sinpoor el error que se dio en la radicación, lo cual no me permitía ver el proceso ya que siempre lo busqué por el número de radicación inicial con que fue presentada la Demanda. El 12 de mayo de 2016, el mismo apoderado presentó recurso· de queja contra el auto del 13 de abril de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, exponiendo argumentos similares a los expuestos en el recurso de reposición. 11C.O NSIDERACIONES La petición del memorialista persigue que se reponga el auto que declaró desierto el recurso de casación, y se le dé traslado nuevamente a la :recurrente. Al respecto, conviene precisar que al apoderado de la accionante le hubiese bastado la revisión del expediente no sólo a través del número único de radicación, sino también con los nombres y número de cédula de su poderdante, para 3 Radicanc.iº ó6n9 145 enterarse con la anticipación y suficiencia debidas del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario or fi él interpuesto. Aunado a lo anterior, al observar el sistema de gestión Siglo XXI, se encuentra que las actuaciones que se surtieron en el trámite del recurso extraordinario; quedaron debidamente notificadas a las partes y aparecen registradas
en ese medio de información. Por lo expuesto, al no existir ninguna inconsistenGia que amerite dejar sin efecto lo decidido en el auto mencionado, y que la parte recurrente tenía a su disposición todos los medios para consultar el estado del proceso, no es posible revivir etapas procesales ya precluidas. Ahora bien, en torno a la multa impuesta, recuérdese que el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por medio del cual se modificó el artículo 93 del C.P. del T. y de la S.S., establecía respecto a la actuación en casación: "Sila deamnda nor eúnleor se quosi,so intos ep resareene tnt iemspeo , deacralrád esieelrr teoc uyr sse oi,m ponadlar páo daedroju dialcu ina mual dte5 a 1 O salarimoísn is mmoenaslue" s. Mediante sentencia CC C-492 de septiembre 14 de 2016, se declaró inexequible la expresión que establecía la imposición de multa al apoderado. Por tanto, la sanción pecun1ar1a impuesta no había cobrado ejecutoria para el momento en que se produjo la 4 Radicación n. º69145 inexequibilidad de la norma que la creaba, razón por la cual quedó sin sustento su imposición, lo cual conlleva a la revocatoria y consecuente exoneración de la misma. De otro lado, se advierte que el recurso de queja no es procedente de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual señala "Proceedlre ercáu, rdsqeou epjaar aan teeli nmediato
que: supercioonrtl rapa r oviddeenJlcu ieqazu ed enieegldu ee apelaoc cioónnt lrada e Tlri bunqaulen oc onceedlde e casación". Por no tratarse de ninguno de los presupuestos de la norma anterior, es la razón por la que se rechazará por improcedente el recurso aludido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. REPONER PARCIALMENTE el auto . q.e fecha 13 de abril de 2016 proferido por esta Sala,. fin fifi referente a la multa impuesta, la cual se revoca, por las razones expuestas. SEGUNDO. CONFIR.."\'IAR el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación. 5 Radicacni.ºó 6n9 145 TERCERROE.C HAZpAoRir m proceedlre enctuedr es o queJa. ESEa lC onseSjuop erdieol ra Judicaltadu crias rieófnne trae l ar evocadtelo amr uila.t a .J; fi,1•fittfi
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RIGOBERTO BUENO
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