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CSJ - AL4451-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4451-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia coSnuepr demJeau sticia Sallel ac asacLiabóonr al CLARA CECILIDAU EÑASQ UEVEDO Magistrpaodnae nte AL4451-2018 Radicacni.ºó8 n1 588 Acta3 8 BogotDá.,C .d,i e(z1 0d)e o ctubdreed osm ild ieciocho (2018). ResuellvaCe o rteelr ecurdseoq uejqau ei nterpluas o ELECTRIFICADORAD ELC ARIBE S.AE.S Pc ontreala uto def ech2a8 d ef ebredreo2 018d,i ctapdoorl aS alLaa boral delT ribunSaulp eridoerlD istrJiutdoi cidaeBl a rranquilla, medianteelc uals e negóe lr ecurseox traordidnea rio casac1q0une propuscoo ntrlaa sentencdiea 2 7 de septiemdber2 e0 17p,r oferdiednat rdoe lp roceosrod inario quel ea delantRAFaAE L EDUARDO BOLAÑOD EAL BA. l. ANTECEDENTES Eld emandanrteef eriidnos tauprróo cesoor dinario laboraclo ntrlaa Electrificaddeolr Caar ibeS .A. ElecitcrariSb.eA .E .S.Pc.o,n l afi naliddaed o bteneelr reconocimyi peangtodo e lr eajupsetnes iodnea!s deel1 º d e enerdoe 2 003h asteal3 1d ed iciemdber2 e0 13y loasñ os

subsiguienqtueess ec auseenn e lc ursdoe lp rocesdoe, Radicación n.º 81588 conformidad con lo ordenado por el artículo 1. º del ° parágrafo 3 de la Ley 4. ª de 1976 y el artículo 2. del º parágrafo 3. º de la convención colectiva vigente entre Electranta por el período de 1983-1985, y el artículo 106 del parágrafo 3.0 de la convención colectiva de trabajo vigente por los años 1998 - 1999, junto con el pago de las diferencias pensionales y los intereses moratorias del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del año 2003, la indexación y las costas y agencias en derecho 253 a 261). (f.º Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 2 de octubre de 2014 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió de todas las pretensiones elevadas por el accionante. Al resolver el recurso de apelación propuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 27 de septiembre de 201 7, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso: REFORMAR la sentencia apelada para en su lugar: PRIMERO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a reajustar la pensión de jubilación con el incremento del 15% previsto en la

Ley 4. ªd e 1976, estipulado convencionalmente, causados entre 6 el de febrero de 201O en adelante y en lo sucesivo mientras no supere el límite de los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como quiera que al aplicar el reajuste solo las mesadas pensionales causadas a partir del mes de enero de 2012, cumplen la anterior condición, efectuadas las operaciones 2 Radicanc.8i 1ó5n8 8 º mateátmciasd eri gohra steal m esd ea gosdteola presente anuliada, ldasd iferceinagse neraadsciaesn dae lan s umad e $54.63 8.89 3, 43.

SEGUNDOs: i cno steanse stian stancia.

TERCE: RROEVOCARlo sn umelersat ercye rcou ardteol a senteanpeclaida,a parean s ulu gaCrO NDENAeRnc o steans primeirnas ctiaaan c argdoela p artdee mandada.

Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante auto calendado 28 de febrero de 2018 º (f. en el que el juez de segunda instancia argumentó falta 455), de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que conforme los cálculos efectuados por la entidad se obtiene un valor que excede el mínimo exigido por la ley, para acudir en casación.

El primero de los recursos, fue resuelto mediante proveído de 29 de mayo de los corrientes, a través del cual el Tribunal en mención confirmó el auto confutado, al considerar que: [El] (. . ). intésep arrrae cirud rerE LECTRIFICAA DDELO CRARIBE S.AE.. .PS. - ELECTRICEA RSI.BAE.. S.sPe.e ncuentra estleacibdeon la s entciaed nes egunidnas ta, qnucmeio aifidcól a decisieónnp r iram einstiaa, cnocndenaal npadgood er eajuste pensi[ odnel 1a5%pr eviesnlta lo ey 4 de1 97, c6ausaddeassd e el 6d ef ebrdeer20 o1O ena dlaenty ee nlo s ucesmiiveon,tn roa s excedeal lí midtee(5 ) SM..L. V.a,rr ojanddoe e stfaonn ae l valor de$ 54.368.893,4; sumqau eq uedróe gisternlaa dsca u entas [esa] quep arael efectroe lizaó el contadaosri gnaad o Corporciaó(n. .. ) port ansteoo bserqvuaela demandandoa , 3 Radicación n.º 81588 cumplceo ne li nterpéasrr ae curyr piorrt antnoos er eponderlá autdoe 2 8f ebredre2o 0 18( f4.5º9 y 4 60). En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante oficio de 14 de junio de 2018. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del

Código General del Proceso, el demandante guardó silencio. 11.C ONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Con fundamento en los criterios que se dejaron expuestos, se tiene que el fallo recurrido revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a reajustar la pensión de jubilación a partir del mes de enero de 2012 y en lo sucesivo, mientras no supere el límite de los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; luego, el interés jurídico 4 Radicación n.º 81588 parrae cursreci orn crseitmnaa ,s e,l v aldoerl acso ndenas quef ueriomnp uesptoaersl a dq uem. Ahoraa,d ucee li mpugnaqnuteet alecsá lculos aritméatrircooujsnan a c uantsíuap erai loors1 20s alarios mínimloesg amleenss uavliegse nyt,ep so rt arlaz óne,s procedeelrn etceu erxstor aordinario.

En tals entildaoC ,o rtper ocead eee fctulaars operacidoern iegsao fi rn d ed etermeilan garra cvaiuos ado a lai mpugnayn tceo,m on os ec umplliaóc ondición resoluat qoureis aee ncontsruajbealt aoa b liga-cnioó n supereallr í midteel osc incsoa larmiíonsi mloesg ales mensuavliegse ntseest -e,n dernác uentlaad iferencia pensiocnaal!c ulala dfaa lldeo se ndai nstanyc ia gu proyecatl aafd eac dheav idpar obadbelalec totray,lc omo sem uesternea ls iienctuea dro: gu VALODRE LR ECURSO -► $2 94.410.888,80

DIFERENCPIEANSS IONAELNEESR O/20A1A 2G T/201$7 54.638.893,43

INCIDENFCUITAU RA $ 239.771.995,37

DIFERENCIA

MESADFAL4 52

FECHA HASTA: X:EDAD eº(x):EXP. VALOIRN CID.

NoM.E SESL IQUIDACIÓN

NACIMIENFTAOL L2Oº ACTUARIALV IDA FUTURA

FALL2ªO INSTANCIA 21/01/192571/ 09/20176 6,68 18,2 254,80$ 941.020$, 3293 9.771.995,37

Asíl acso sahse,c hlooscs á lcudleon sg ors,et iene quec,o nl adsi ferepnecnisaiso nya llaie nsc idefnuctiuar a

derle ajupsetnes iosnoal!i cisteoa bdtoi,ue nnaes umad e $294.410.8m8o8n,tq8ou0 e,r esuslutpae railov arl doer $88.526.q0u4ec0 o,r respao n1d2e0v eceesl s alario mínimmoe nsuvailg ecnotnet empelnae dlao r tíc8u6dl eol CódiPgroo cedsealTl r abayj doe l aS e ridaSdo cial, gu 5 Radicación n. º 81588 modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2017 ascendía a $737.717, por lo que se declarará mal denegado el recurso de casación.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación presentando por la demandada contra la sentencia de 27 de septiembre de 201 7, dictada por la Sala

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran quilla.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casac10n interpuesto por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., dentro del proceso ordinario laboral que le promov10 RAFAEL

EDUARDO BOLAÑO DE ALBA.

TERCERO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario.

Notifiquese y cúmplase. 6 Radicación n. º 81588 {¿,v / 73.

RIGOBERTO RRIB UENO fi t

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JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN

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