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CSJ - AL4455-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4455-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSau prdeeJma ust icia SadliCa as aclLab•or•a l LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS MagistrPaodnoe nte AL4455-2018 Radicacinóº.n8 1184 Act3a8 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado del Banco Popular S.A., contra las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de «1d em arzod e2 017», mayo y el 27 de junio de 2017, en el proceso laboral con radicación un1ca 11001-31-05-016-2001-00137-03, en cumplimento de las ordenes constitucional de la Sala de Casación Civil de esta Corporación al resolver la impugnación en las acciones de tutela con radicación un1ca 11001-02-04-000-2016-02147-01, 11001-02-04000-2017-00246-01, y 11001-02-04-000-2017-00262-01, que promovieron Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta, y Héctor Jaime Gil contra el banco recurrente, el Tribunal Superior de Bogotá, esta Sala de Radicación n.0 81184 Casación Laboral y otros. l. ANTECEDENTES Por sentencias del 8 de febrero de 2017 , y 6 de abril de 2017, con radicación 11001-02-04-000-2016-02147-01,

11001-02-04-000-2017-00246-0l, y 11001-02-04-0002017-00262-01, la Sala de Casación Civil al zanjar las impugnaciones dentro de las acciones de tutela que promovieron, separadamente, Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta y Héctor Jaime Gil contra el Banco Popular S.A., y otros, resolvió en los tres casos, lo siguientes: «. .• » 3.D ejsairen f eclats osesnt encias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Hugo Salvador Zambrano Acuña y otros contra el Banco Popular S.A., pero únicamente en concerniente al aquí lo accionante, y en su lugar, se ordena a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta a la fecha en que reciba el expediente contentivo decisoi ón del proceso judicial atacado, dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además, las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones. Para pertinente, deberá tenerse en cuenta lo la doctrina constitucional prevista en las sentencias T-098/ 05, SU1073/ 12, T-448/ 13, T-182/ 14, T-529/ 14 y SU-637/ 16.

« ... » Por su parte, el tribunal, en cumplimento de dichas

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Radicanc.8iº1ó 1n8 4 ordenceosn stituceimointlaliaeósss e ,n tendceia alsz ada parealc asdoe sle ñHourg Soa lvaZdamobrr anoA cuñeal, dí8ad em arzdoe2 017(,f ol1i4o2as31 426L)e;o nReilv as Minotetlda í,3a 1 d em aydoe 2 017(,f ol1i6o2as7 1 630y) , parealc asdoe sle ñoHré ctJoairm eL ópeGzi le,l2 7d e jundieo2 017(,f o1l6io9as11 694). Lap ardteem andaa tdraa vdéeas p oderiandtoe rpuso recurdseco a saclioódsní a2s1 d em arzod e2 071, ( folio 15671)4,d ej undieo2 017(,f o1l5i5o7 y)1 ,8 d ej uldieo 2017(,f o1l7i1o4 ). Elt ribupnoasrlu ,p arteena, u tdoe 1l6 d ee nerdoe 2018y,l uedgeoe stableelic netrej ruérsí frdeinctoae l os demandanStaelsv aTdroira Lnuai,Es d uardSoi lCvoar tes, ÁlvarVoe jUal loGau,s taPvaot iCñaor riHlélcotJ,oa ri me LópGeizl N,o laEsncroi qOuleaP yrai eNtooh,oH rear rdeer a

QuinteArnot,o nHieor redreQa u inteArnot,o nGióom ez, HugoS alvaZdaomrb raAncou ñaM,ar íaN ubiAar dila RincóRna,m óEnu genDiuoq uHei ncayp Lieéo,n Reilv as Minotrteas,o lvió «C ONCEDeElrR e cuerxstor aorddeci ansaarciioó n poerla podedreal dapo a rdteem andada". Decisqiuóesn e d ejsói enf ecptoorp rovedíed9lo d e marzdoe 2 018p,o rc uantaolr evieslae rx pediente, encontqruóe e n dichpar ovidepnocriu an error involuntario «sees tuldaiv ói abidleic doandc eedlre erc udres o casacrieósnpd eect toodl oosds e mandaonltveisd,qa uneedlp o r esente asunsteeo s tcáo nocieenvn idrodt euu dn oar ddeent utúenliac amente SCLAJPT-V0.60 0 3 Radicacni.0 8ó1n1 84 frente a los demandados (sic) Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel por lo que concedió el Rivas Minotta, y Héctor Jaime López Gil.", recurso únicamente en relación con los últimos tres demandantes, por satisfacerse frente a cada de ellos el interés mínimo requerido para recurrir en casación. El accionante Leonel Rivas Minotta, mediante escrito radicado ante esta Corporación el 8 de junio de 2018, solicita el recurso de casación interpuesto por el desestimar

Banco contra la sentencia del tribunal dictada el 31 de mayo de 2017, que emitió en cumplimiento de la orden judicial que profirió la Sala de Casación Civil al resolver la impugnación dentro de la acción de tutela, radicada bajo el º n . 11001-02-04-000-2017-00246-01, en la que fungió como accionante, por considerar que «La sentencia de tutela le ordena al Tribunal en forma perentoria que "[. ..} dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción [. .. }, es decir, la controversia sete rmina con dicha providencia, sin recurso ni dilaciones que permitan revivir actuaciones procesales ya realizadas 11.

11. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la

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Radicación n.º 81184 situación excepcional a que refiere la llamada casación per b) que la interposición se haga por quien tiene la saltum; calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal

de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado, presupuestos que encuentra esta Sala se satisfacen a cabalidad en el sub lite. En ese orden, no hay razón para inadmitirlo, frente al señor Leonel Rivas Minotta, como lo sugiere, como tampoco frente a los demandantes Hugo Salvador Zambrano Acuña y Héctor Jaime López Gil, pues al dejarse sin efecto las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contrario a lo argüido por uno de los demandantes, el proceso ordinario recobró vida jurídica, y en tales condiciones la entidad bancaria estaba legitimada para acudir en casación como lo hizo. 11. 1DECIÓSNI En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

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Radicación n.º 81184

RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra las sentencias proferidas los días 8 de marzo, 31 de mayo y 27 de junio de 2017 , por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta, y Héctor Jaime López Gil, contra el recurrente.

SEGUNDO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

TERCERO: Sobre la selección a trámite de la demanda

se casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifiquese y cúmplase. FERNANDO C Presidente de la Sala 6 SCLAJPT-06 V.DO Radicnaº.c8 i1ó1n8 4 :.Y U · O! ,.('fit'' :--·, \_:fi; 0M :) I ,

RIGOBERTOfiRRI BUENO

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JO GE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06V .00 7

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