CSJ - AL4462-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4462-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL4462-2024 Radicación n.° 99051 Acta 28 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud elevada por la parte actora, de adición de la sentencia CSJ SL1343-2024 emitida en el proceso seguido por ORLANDO SERRANO NIEVES contra CBI COLOMBIANA SA y la REFINERÍA DE CARTAGENA SA – REFICAR hoy SAS, al que se vincularon como llamadas en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE
FIANZAS SA – CONFIANZA SA y LIBERTY SEGUROS SA.
I. ANTECEDENTES Mediante la referida sentencia de fecha 5 de junio de 2024, esta Corte resolvió «CASAR» la proferida el 30 de septiembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en cuanto
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Radicación n.° 99051 revocó la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió a las demandadas; en sede de instancia, se resolvió: PRIMERO: DECLARAR que los pagos recibidos por ORLANDO SERRANO NIEVES durante la relación laboral, denominados incentivo HSE, incentivo de progreso convencional, incentivo de progreso de tubería y prima técnica, son constitutivos de salario.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral sexto de la sentencia dictada el 6 de junio de 2019, por el Juzgado Séptimo Laboral del
Circuito de Cartagena, en cuanto absolvió a CBI COLOMBIANA SA, del pago de las diferencias derivadas de la reliquidación del trabajo suplementario o de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos con la inclusión de todos los factores salariales relacionados en el numeral anterior, para en su lugar CONDENAR a la demandada, a pagar a ORLANDO SERRANO NIEVES, las siguientes sumas: por el año 2012, $712.883; en 2013, $730.713; en 2014, $3.893.111; y, en 2015, $2.777.436, para un total de $8.114.143.
TERCERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral segundo la mencionada sentencia, el cual quedará así: CONDENAR a CBI COLOMBIANA SA, a pagar a ORLANDO SERRANO NIEVES, las siguientes diferencias: Por Auxilio de cesantía $13.286.196 Intereses de cesantía $475.384 Primas de servicio $6.592.786 Vacaciones $5.424.749
CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo apelado.
[…]. El apoderado judicial del demandante, a través de escrito remitido vía correo electrónico el 17 de junio de 2024 (n.° consecutivo 27 ESAV), dentro del término legal previsto en el artículo 287 del CGP, solicitó adición de la sentencia de
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Radicación n.° 99051 casación CSJ SL1343-2024 y tras reproducir la parte resolutiva, expuso que: No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia, muy a pesar
de declarar nuevas condenas en contra de la demandada CBI COLOMBIANA S.A, se pasa por alto, declarar a REFICAR solidariamente responsable por las mismas; en este orden de ideas, para evitar futuras nulidades o inconvenientes al momento de hacer efectivo el cumplimiento del fallo, solicito muy respetuosamente al despacho se acceda a la solicitud de ADICION, en el entendido de que, todas y cada una de las condenas impuestas a CBI COLOMBIANA S.A. se extienden a la REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S. y por consiguiente a las llamadas en garantía también condenadas en el presente litigio.
II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, contempla que, Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
[…]. Al revisar la sentencia que definió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, advierte la Sala que, en sede de instancia, ante la prosperidad del reproche elevado en el recurso extraordinario por Orlando Serrano Nieves, en lo que hace a la responsabilidad
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Radicación n.° 99051 solidaria de Reficar SAS y las aseguradoras llamadas al
juicio como litisconsortes necesarias, no era menester un pronunciamiento expreso en tal sentido, por cuanto a través de los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia CSJ SL2343-2024, se revocó el numeral sexto del fallo del a quo, en cuanto omitió incluir los factores salariales reclamados para efectos de reliquidación del trabajo suplementario o de horas extras y se condenó al pago de las diferencias respectivas, conforme el valor real del promedio salarial; también se modificó parcialmente el numeral segundo para establecer las nuevas sumas objeto de condenas sobre las prestaciones sociales con fundamento en el anterior; y, se confirmó en todo los demás, el fallo de primera instancia. Es decir, se mantuvo incólume lo resuelto por el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia del 6 de junio de 2019, en cuanto dispuso: TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A. a pagar las sumas antes descritas debidamente indexadas, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se haga el pago efectivo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A. a pagar al demandante las diferencias en los aportes en pensiones en los periodos de 16 DE MAYO DEL 2012 Y EL 28 DE ABRIL DEL 2015. Para tales efectos se deberá solicitar al fondo donde se encuentre afiliado
el actor, el cálculo actuarial para añadir al IBC reportado por CBI el valor de la reliquidación trabajo suplementario, nocturno festivo, dominical, que por inclusión de la bonificación se ha
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Radicación n.° 99051 ordenado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR a las llamadas en garantía a reconocer y pagar a REFICAR, las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de las condenas impuestas en forma solidaria, establecidas en los numerales anteriores, en los términos de la póliza 01 EX000898 de fecha 16 de julio de 2010, es decir en un 80.70% a cargo de SEGUROS CONFIANZA S.A. y en un 19.30% cargo de LIBERTY SEGUROS S.A.
En ese contexto, concluye la Sala que no hay lugar a adicionar la sentencia cuestionada y, en consecuencia, se negará la referida solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la adición de la sentencia CSJ SL1343-2024, formulada por la parte demandante, por las razones expuestas.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.