CSJ - AL4467-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4467-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4467-2025 Radicación n. ° 76001310501820230045901 Acta 24 Santa Marta, Magdalena, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).
MARÍA MARGARITA GUERRERO DE MARTÍNEZ VS.
COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTROS.
En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio S. A. S., identificada con nit n.° 900.739.123 -5, como apoderada judicial de la opositora, Colpensiones, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, en los términos y paraRadicación n.° 76001310501820230045901 SCLAJPT-04 V.00 2 los efectos del poder obrante en el archivo 008 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de incluir como opositor a: Administradora profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de incluir como opositor a: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA No firma ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 572377E829A65D541F99AD2670C1E5D547DCDAEE7268C0EF4196901C651129EF Documento generado en 2025-07-10