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CSJ - AL447-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL447-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL447-2024 Radicación n.° 99947 Acta 1 Bogotá D.C, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la sucesión procesal que la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A. en calidad de

vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL

DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA presentó en el proceso ordinario laboral que JOSÉ DOMINGO DÍAZ ACOSTA promovió en su contra.

I. ANTECEDENTES José Domingo Díaz Acosta adelantó proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para que se le reconociera y pagara el reajuste de que trata la pensión del numeral 2. º del artículo 106 de la Convención Colectiva vigente para los años 1998-1999, el incremento de las mesadas desde el 1. ° de enero de 2012, el reajuste del

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Radicación n.° 99947 15% de la Ley 4 de 1976 que estaba pactado en el mismo a instrumento, los intereses de mora, lo ultra y extra petita, y las costas procesales. Mediante sentencia de 26 de octubre de 2018, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, salvo la de prescripción, que encontró

parcialmente probada respecto de los reajustes causados antes del 20 de junio de 2011, asimismo, condenó a Electricaribe S.A E.S.P. a reconocer y pagar el reajuste del 15% sobre su mesada pensional y el retroactivo causado a septiembre de 2018 por valor de $11.205.851,18 (f.os 353 y 354 del c. del juzgado). Por apelación de Electricaribe S.A. E.S.P., a través de providencia de 31 de marzo de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme con ello, la demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido el 4 de agosto de 2023. Al remitirse el expediente a la Corte, se advierte que ante el Tribunal el 13 de marzo de 2023, la FiduciariaFiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, solicitó la sucesión procesal de la demandada en

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Radicación n.° 99947 virtud de que asumió su pasivo pensional y prestacional, de acuerdo con el Decreto 042 de 2020.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que, si bien la petición fue radicada ante el Tribunal, lo cierto es que, en atención a los principios procesales y constitucionales que gobiernan el juicio laboral, como son el de economía procesal y celeridad, la Corte se pronunciará sobre tal solicitud.

Al respecto, en autos CSJ AL5403-2022, CSJ AL3302023 y CSJ AL1841-2023, la Corte recordó que tal figura está regulada en los incisos 1. º y 2. º de los artículos 68 y 76 del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Artículo 68. Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […]

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Radicación n.° 99947 La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Por lo anterior, ante el cumplimiento de las disposiciones citadas se tendrá a la FiduciariaFiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA como sucesora procesal (CSJ AL818-2023).

De otro lado, por cumplir con los requisitos legales, se procederá a admitir el recurso de casación que interpuso la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hoy FiduciariaFiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA y se ordenará traslado a la recurrente. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. Por Secretaría, actualícese la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que la recurrente es la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. sucedida por la Fiduprevisora S.A. vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca.

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Radicación n.° 99947 Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Julio Alexander Mora Mayorga identificado con T.P. 102.188 del C.S.J., como apoderado de la Fiduciaria – Fiduprevisora S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folios 5 a 6 del cuaderno digital de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar

como apoderada judicial de la FIDUCIARIAFIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del

PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO

PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA al abogado Julio Alexander Mora Mayorga identificado con T.P. 102.188 del C.S.J. SEGUNDO. TENER como sucesora procesal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera

del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE

PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –

FONECA.

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Radicación n.° 99947 TERCERO. ADMITIR el recurso de casación que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hoy FiduciariaFiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA interpuso. CUARTO. CORRER TRASLADO a la recurrente, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. QUINTO. ACTUALIZAR por Secretaría, la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que la recurrente es la

Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. sucedida por la Fiduprevisora S.A. vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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