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CSJ - AL4474-2018

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL4474-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uast icia SadleCa as acLiabóorna l

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL4474-2018 Radicación n.0 82014 Acta 38 BogoDt.áC,d. i,e( z1 0d)eo ctudberd eo msi dli eciocho (2018) DecildaCe o rltaes olicqiuteiu nds,t aEudrgóaI rv án PaerCeazr vacjoamlo«C oordinador Jurídico Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales Universidad de Cundinamarca», parqau es ed ispo«nla ga remisión de los siguientes expedientes de la ciudad de Villavicencio Meta a los Despachos judiciales de Bogotá D.C.» enterset eolso ,r dinqaureGi eor máAnl bePratror Caodnod e lep romueav ees ai nstitquuceci uórnse ane lJ uzga2d o LabordaellC ircudiet Voi llaviccoennr caidoi cación 500013105002201q7u0ee0 sp2 o5er5l q0 u0es, e r emiten ladsi ligeane csitCaaos r poración. l. ANTECEDENTES Comof undamdeenl taso o liciintduiqdcu aee l2 8d e enedreo2 01l1aU niverdseiC duandd inamsaursccaru inb ió SCLAJPT-0V5. DO Radicancº.8i 2ó0n1 4 convenio marco con el Instituto de Desarrollo del Meta hoy

Agencia para la Infraestructura del Meta AIMc,on el objeto de «Aunaers fuerzoys recurspoasr ae ld esarroyll o capacitaecsitóund,i oass,e so-rídaes l osp royectos, consulteo irnítaesr ventpoor riloa squ»e; s e suscribieron varios contratos interadministrativos. Que para la ejecución y seguimiento fue necesario contratar, mediante órdenes de prestación de servicios, a algunas personas para que proyectaran las órdenes contractuales y/ o contratos y remitirlos para su aprobación y suscripción a la oficina de extensión y proyectos especiales; que de acuerdo con la Ley 30 de 1992, esa institución universitaria cuenta con la facultad de darse sus propios reglamentos, y así lo hizo mediante el Acuerdo 012 de 2012 y la Resolución 206 del mismo año, en los que se reguló lo concerniente a la contratación, los cuales se complementan con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Señala que los señores Arnulfo Camacho Celis, Jesús Alirio Rojas y Miriam Varón, suscribieron órdenes de prestación de servicios, actas de liquidación bilateral y contratos de transacción, con varias personas, pese a que no contaban con esa facultad específica y, en todo caso, debía mediar revisión y visto bueno de la hoy Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales; aunado al hecho que los citados no son funcionarios de la entidad ni hacen parte de la planta de personal de la misma. Con ocasión de la usurpación de funciones por parte de los mencionados, se presentaron en contra de la universidad,

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Radicanºc.8 i 2ó0n1 4 más de 30 demandas que se encuentran en curso, despachos judiciales ante los cuales se han expresado las razones de incompetencia mencionadas, por lo que no existe título ejecutivo, pues los documentos incorporados con inexistentes ineficaces e inoponibles a la institución. Añade que ha interpuesto recursos de reposición en contra de los mandamientos de pago, los cuales han sido despachados desfavorablemente por las autoridades judiciales, y tampoco ha sido posible que se le garantice el derecho al debido proceso a través de acciones de tutela, situación que «se ha presentado reiteradamente, donde los funcionarios judiciales, al parecer, han desatendido sin fundamentos legales todos los argumentos esgrimidos y los medios de convicción arrimados», con lo que «[sje avista una eventual y sistemáticamente tendencia de los jueces a obviar todos los argumentos que se han venido esbozando». Indica que «la ausencia de decisiones judiciales con una motivación más acorde a los hechos, la verdad histórica, pruebas yn ormas expuestas, obedece más allá de la íntima convicción e independencia judicial, al amor hacia la región a la que pertenecen los contratistas y donde los jueces son oriundos o administran justicia»; afirma que al ser las personas implicadas naturales de ese mismo departamento, se advierte un «probable regionalismo [que] podría hacer intangible la tutela judicial efectiva». Por lo expuesto, solicita la remisión de los expedientes allí relacionados de los juzgados de Villavicencio a los de

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Radicación n. º 82014 Bogotá, concretamente el de Germán Alberto Parrado Conde que cursa en el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Villavicencio.

11. CONSIRADCEIONES El numeral 8 del artículo 30 del CGP dispone que la Sala de Casación Civil conoce de las peticiones de cambio de radicación de «unp roceos oa ctuacdieó cna rácctievri l, comercaigarla,or d ieof amilqiuaei, m plisquur ee misdieóu nn distjruidtioc aio atlr aog»re;ga la misma norma que «ecla mbio der adicasceip óond rdái spoenxecre pcionaclumaenndetone ell ugaernd ondsee e staéd elanteaxnidsot cainr cunstancias quep uedaanf ectealor r depnú blilcaoi ,m parciaol liad ad independdeenl caai dam inistrdaejc uisótni lcaigsaa ,r antías procesoal laes se guriodi andt egrdiedl aodis n tervinAi entes. las olicdietc uadm bdieor adicasceia ódnj untalrapásrun e bas ques ep retenhdaac evra lye sre r esolvdeepr láa npoo ra uto quen oa dmirteec ursLoass o.l icdietc uadm bidoer adicación nos uspenedlet rámidteelp roceAsdoi.c ionalpmoednrtáe , ordenareslce a mbidoe radicacciuóann dsoe a dviertan deficiendceig aess tiyó cne leriddeal do sp rocesporse,v io

concedpetl oaS alAad ministrdaetClio vnas eSjuop erdieol ra Judicatura». Corolario de lo anterior, ha sido criterio ya reiterado de la sala que el cambio de radicación no está previsto en el proceso laboral, pues su establecimiento fue expreso por el legislador en materia civil, comercial, agrario y de familia, y por ese motivo le adjudicó la competencia a la Sala de

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G Radicacni.ºó8 2n0 14 Casación Civil; sin que sea dable que a través de la remisión analógica se inserte ese mecanismo en el procedimiento del trabajo, pues ello sería tanto como suplir la voluntad del legislador y su libertad de configuración. En ese sentido se pueden consultar entre otras, las providencias AL1242-2013, AL713 l-2016, AL2972 de 2017 y AL6200-2017. Lo anterior sin pe1Ju1c10 que cualquiera de las irregularidades anotadas puedan ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes. En ese orden, no queda otra alternativa que rechazar la petición elevada por el señor Edgar lván Paerez Carvajal y que se realice la devolución de la misma al interesado dejando las constancias correspondientes.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación elevada, por Edgar Iván Paerez Carvajal, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al interesado, previamente a dejar las constancias a que haya lugar.

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Radicaciónn . º 82014 Notifiquese y cúmplase. <lJ_Afifio:Efi&- CLARAC ECILIA lfi fiRioosEfiRRTRoI BUENO r-- fifi BUELV l¡ l

UIROlEMÁN

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República de Colombia cone Suprema de Justicia SadlCeaa saLcaibóonr al FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente

SALVAMENTO DE VOTO

AL4474-2018 Radicación n. 82014 º REFERENCIA: Solicitud de cambio de radicación presentada por ÉDGAR IVÁN PAEREZ CARVAJAL, en su calidad de Coordinador Jurídico de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en el proceso laboral que adelanta en su contra el señor GERMÁN ALBERTO PARRADO CONDE. Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este particular asunto, salvo el voto en el auto que se profirió en el caso bajo examen, por cuanto no estoy de acuerdo con la negativa de la solicitud de cambió de radicación del proceso de la referencia, con el argumento de que ese pedimento es improcedente porque no existe regla de competencia en la legislación laboral que contemple el conocimiento del mismo, como sí existe en materia civil en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, actual CGP. En mi prudente juicio, la Sala sí debió estudiar y decidir de fondo la solicitud de cambio de radicación del proceso Radicanc.iº8ó 2n0 14

Salvamendtevo o to laboral, porque aunque es cierto que dicha figura, en principio, es de aplicación excepcional, en los ámbitos procesales civil y penal, ante circunstancias de alteración del orden público, o que afecten la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes, y las deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, no hay ninguna razón atendible para asumir que las mismas no se puedan presentar en los procesos que conoce y tramita la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, eventualidad ante la cual la Corte, como en este caso se le convoca, está compelida a examinar el asunto y decidirlo, en aras de garantizar el derecho al debido proceso judicial, previsto en el artículo 29 superior, así como el de acceso efectivo a la administración de justicia en el caso concreto, del artículo 229 ídem. En efecto, en materia laboral, que oportuno es decirlo, refleja buena parte de la conflictividad social, indiscutiblemente existen procesos que pueden generar alteraciones del orden público, o riesgos sobre la seguridad e integridad de los intervinientes, o cuestionamientos sobre la imparcialidad y autonomía de la administración de justicia, o sobre la celeridad y agilidad de su trámite, como los relativos a la cancelación de personerías jurídicas sindicales, la calificación de paros o ceses colectivos de trabajo, el levantamiento del fuero sindical, los despidos colectivos de trabajadores, el acoso laboral, o procesos ejecutivos, u

ordinarios de calificación de despidos, que bien pueden ameritar que uno de los sujetos procesales o ambos, soliciten 2 Radicación n. º 82014 Salvamento de voto el cambio de radicación del respectivo proceso, con el objetivo de salvaguardar derechos y garantías fundamentales como la vida, la integridad personal, el debido proceso judicial, la autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia y a la administración de justicia, y la celeridad y eficacia de las actuaciones judiciales. En ese escenario, la solución ante esa grave casuística no puede ser la acogida por la mayoría, en el sentido de que actúen las autoridades competentes en materia penal y disciplinaria, pues ello plantea una alternativa de remedio externa al proceso y posterior a él, que por lo mismo no protege los bienes jurídicos que la figura del cambio de radicación, como garantía procesal, procura custodiar al interior de los juicios, con criterio de oportunidad. En contraste, un saneamiento interior y oportuno en el proceso laboral, para enfrentar una problemática procesal como la planteada, lo ofrece el instituto del cambio radicación, sobre el cual sí puede decidir la Corte en un caso como el sub júdice, puesto que deviniendo cierto que el mismo no está legislado en la disposición adjetiva que gobierna los procesos laborales, en rigor nada impide que se incorpore a estos, pues existen preceptos adjetivos que someten a la especialidad, que así lo permiten, como los artículos 40, 48 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinentes, en su

orden, al principio de libertad en la dirección técnica del proceso, que tiene el juez de nuestra jurisdicción; al juez laboral y de la seguridad social como garante de los derechos fundamentales y del equilibrio entre las partes, y a la 3 Radicna.c8ºi2 ó0n1 4 Salvamento de voto integración normativa con el Código General del Proceso, cuando quiera que se presenten situaciones procesales previstas en este estatuto, respecto de las cuales nada preceptúa el Código Procesal del Trabajo y de la Se ridad gu Social, como acontece con la fi ra sobre la que se discurre. gu Por tanto, la solicitud de cambio de radicación del proceso laboral del que se ocupó la Sala en el auto del que disiento, debió haberse resuelto de fondo con fundamento en los artículos 4, 29, 229 de la Constitución Política, 40, 48 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Se ridad Social, y 30gu 8 del Código General del Proceso, pues de la anterior normativa se infiere la competencia de la Sala Laboral de la Corte para hacerlo, conforme lo he explicado, habida cuenta que ante el silencio del primer reglamento adjetivo sobre la materia, se debió acudir a normatividad arrima mencionada, en armon1a con el artículo 145 del CPTSS o, en defecto de lo anterior, echar mano de la fi ra de libertad procesal del artículo 40 gu mencionado, que autoriza al juez del trabajo realizar actos procesales, sobre los que la ley adjetiva no ha fijado una forma En lo anteriore términos ejo expuesto mi salvamento de voto. 4

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