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CSJ - AL4487-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4487-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúdbelC ioclao mbia coSnuep rdeJemu as ticia Sadleca as acLiaóbno ral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4487-2018 Radicación n. º82018 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALBERTO

BORRERO BRUNNER contra la CAJA DE CRÉDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN­

FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO

CAJA AGRARIA PENSIONES, LA NACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, LA NACIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, GOBERNACIÓN DEL HUILA y la AFP CITI COLFONDOS S.A., proceso cuya radicación es 410013105001201200205-01. Radicación n.º 82018 l. ANTECEDENTES Por reparto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el proceso ordinario promovido por \..t· Alberto Barrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En Liquidación, Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La

Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A., a efectos de obtener la reliquidación de su bono pensiona!. Mediante sentencia del 13 de noviembre de 2013, la señalada autoridad judicial puso fin a la primera instancia y declaró prescrito el derecho del actor a reclamar el reajuste del bono pensiona!; contra tal determinación la parte actora interpuso recurso de apelación. La alzada la definió la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que tras revocar la absolución impartida por el juez de primer grado (Numº).y ; ld e declarar que el actor Alberto Barrero Brunner no tiene derecho a la reliquidación del bono pensiona! (Numº}.d ,e 2 terminó: TERCEDREOC:L ARqAuRse e c ausalroiosnn t ermeosreast orias deq uter aetlaar tí1c7du elDloe cr1e7t4do8e 1 995.

CUARTCOO: N DENaAl Ra O FICIDNEBA O NOPSE NSIONALES deMlI NISTDEERH IAOC IENYDC AR ÉDIPTÚOB LIaCp Oa glaors intermeosreast odreisadesel2 5d em arzoh asteal1 5d e diciedme2b 0r0es3 o berlve a ldoerbl o npoe nsiaos nuca alr go, esd ecliasr u mdae$ 318.67(fi0.7. 4030)0.

QUINTCOO:N DENaAlIR N STITDUEST EOG URSOOSC IALaElS

2 Radicación n.º 82018 pago de los intereses moratorias desde el 25 de marzo de 2003 al 25 de marzo de 2004, sobre el valor de la cuota parte que le correspondía, es decir, $87.399.000; y desde el 26 de marzo de 2004 hasta el 18 de agosto de 2006, sobre el saldo insoluto de $50. 759. 000.

SEXTO: ABSOLVER a las demás entidades demandadas.

En los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó la revisión contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 24 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario iniciado por Alberto Barrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero En Liquidación Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A., «Pocro nfigurlaarcssa eu saplreesv iesnt as lolsi tear)ay lb e)ds e alr tí2c0ud lelo aL ey79 7 de2 003», con el cual pretende revocar la decisión judicial pronunciada al interior del proceso .º n 410013105001201200205-01 para que, en su lugar, se declare que al actor, Alberto Barrero Brunner no le asiste el

derecho al reconocimiento y pago de los intereses moratorias desde el 25 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2 003, sobre el valor del bono pensiona! a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, decretados judicialmente en el fallo objeto de revisión. 3 Radicación n.º 82018 Eni gufaolr mqau,es ed eclqaureee l r etaerndl oa redendciebólon n poe nsidoenslae !ñ oArl beBratror ero Brunnseepr r odpuojhroe chaojse nao lsav olundteald MinisdteeH raicoi eynC draé dPiútbol pioccrou ,a nto «debió anulareslte í tudleod eudpaú bliqcuaeh abísai deom itido cona nteriordiaddaald a,v erificadceih óanb erlsieq uidado conu ns alarsiuop erailor re almednetvee ngaldoqo u,e i nhibe lag eneracdieó nl osi nteremsoersa toroibajse tdoe la condena». Polroa ntelraei notri ddeamda ndcaonntsei qdueer a sec onfigulraacsna usaldeers e vispiróenv iesntl aoss litear)yab l)ed sea lr tí2c0ud lelo aL e7y9 7d e2 00c3o,n lacsu alperse teqnudese e d ejsei vna lloard ecisión judiccoinaflu tada. Comos ustednets ou sp retensailolneecgsoa,p ia auténdteielcx ap edideepnlrt oec oersdoi nlaarbiooqr uael

promoAvlibóeB ratror Berruon nceorn tlraCa a jdaeC rédito AgraIrnidou sytM riinae-lrE onL iquid-aFciidóunp revisora PatrimAountióon oPmúob lCiacjoAa g raPreinas ioLnae s, Naci-Móinn isdteeA rgiroi cuLlatN uarcai-,Mó inn isdtee rio Hacieyn Cdraé dPiútbol iIcnos,t idteuS teog uSrooc ial, GobernadceilHó uni lya l aA FPC itCio lfonSd.oAs. , radicbaadjeooln úme4r1o0 01-31-05-001-2012-00205-01 yc opaiuat éndteirlce as peecxtpievdoi ente. Comdoe elx amdeenl ad emanidnai ccioanlt edntei va las olicdietl uard e vissiedó ens,p reqnudele am isma cumplloers e quifsoirtmoadsle le esy . 4 Radicación n.º 82018 11C.O NSIDERACIODNEEL SAC ORTE El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempló la fi revisión, cuyo texto preceptúa: o Lasp orvidenjcuidaisc iqauleeha sy and ecretaddeoc reten o reconociqmuieie mnptoon aglat ne so opúrblicao f ondadse natuzraa púlbelilcaoa b lióng daecc iubrsiurm apse órdiicdaes o dino erpensidoenc eusa lqnuaiteurzra ap loedrsáenrr e visadas

o porel C onsjoe deE stadol aC ortSeu predmeaJ u st,i dcei a acuercdoons usc ompetenac sioalsi,cd ietlgu odbrn ioe por condudcetlMoi nistdeerT iroaj ob ay SeguriSdoacd, i daell MinisdteeH raicoi eynC dréad iPtúob lidceoClo, n trGaelnoerrd ael o laR eúpblicdaeP lr ocurGaednoerrde a llaN a cóni. Lar evóni sseit ramiptoaerrl pár o cedimsieñeanltaodp oa real recuerxtsroa orddiern eavróniip sooi erlr especcódtiig(v. o)o.. . En consecuencia, es competente la Corte para conocer de este asunto en particular. Ahora, en cuanto a los requisitos formales para la formulación de la revisión, el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, establece que debe contener:

1. Nombryde o micdierllei coreun rte.

2. Nombryed omicdiell aipsoe rsoqnuafeuse ornp aretnee l porceseonq usee d ióc ltas entencia.

3. Lad esigónn daecplir oceensq ou es ed ióc ltas entencia, coinn dióncd aecs iufe hca,e ld íean q uqeu eó dejecutoryie ald a desphoaj ucdiceinqa ulse e ha lellaex pediente.

4. Laspu rebadso cumenqtuaesl eep sr etenhadcaevnra l, er

inclluaci odpadi eaplr o celsaob oral. A lad emanddeab earcáo mñpaarstea ntcaosp idaees l yld ae s us anxeosc uansteaasln a pse rsoanq ausid eenb cao rrterrassel ado. Al examinar la demanda contentiva de la rev1s1on, se 5 Radicación n.º 82018 advierte por la Sala que se reunen los requisitos de que trata el citado artículo 33 de la Ley 712 de 2001, por tanto, es del caso declarar formalmente admisible la revisión interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA ·L.f Y CRÉDITO PÚBLICO contra el señor ALBERTO

BORRERO BRUNNER.

Así mismo, se ordenará correr traslado al demandado, por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la ley 712 de 2001, previa notificación al accionado que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, haciéndole entrega de la copia de la demanda allegada para el efecto. En igual forma, por Secretaría comun1quese la existencia del pres en te asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ADMITIR, la rev1s1on interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia del 24 de agosto de 2016,

proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 6 Radicación n.º 82018 Neiva, Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Alberto Barrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En .-.. Liquidación - Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A. En consecuencia la Sala dispone la Segundo: notificación personal de esta providencia al demandado Alberto Barrero Brunner, en la dirección indicada en la demanda, por la entidad accionante (fl. 30), que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Correr traslado al demandado por el término Tercero: de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer. Para surtir el traslado se entregará a la persona accionada, copia de la demanda y sus anexos. Por Secretaría comuníquese la existencia del Cuarto: presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7 Radicación n.º 82018

QuintoRe: c onocer personena a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, con tarjeta profesional No.10.254, como

apoderada de la parte accionante La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al poder especial que .-; obra a folio 1 del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase. : .----:::::E---==C=::_::.:::..I """L-DI"Ufi::::_Afi

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---fi 8 Radicación n. º 82018 IÚv '?>. RIGOBERTfiOR RI BUENO ··-¡-¡i l 1.1 -- 'n1 fi fi fi

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