CSJ - AL4489-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4489-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4489-2016 Radicación n.° 47124 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Estando el expediente de la referencia a Despacho y una vez efectuada su revisión para la continuación del trámite que corresponde, se observa:
1. Mediante sentencia de casación del 28 de mayo de 2014, la Sala laboral de la Corte dispuso «que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, en el término de diez días, remita al proceso copia de la historia laboral correspondiente al actor, teniendo en cuenta, las autoliquidaciones que obran de folios 62 a 71 del expediente, en el evento de que sea menester la corrección».
2. Ante la mora del ISS en el cumplimiento de lo ordenado, la parte demandante procedió a la obtención de Radicación n.° 47124 la historia laboral solicitada, copiándola de la página web y la aportó al expediente a folios 54 a 73.
3. Luego, ante la insistencia de la Secretaría de la Sala, la entidad demandada allegó copia de la historia laboral de cotizaciones del actor a folios 76 a 80 y 83 a 116.
4. Para garantizar el derecho de contradicción de que son titulares las partes, se considera necesario correr traslado de los referidos medios de prueba, por el término de cinco (5) días de conformidad con el artículo 117 del CGP, ante la imposibilidad por parte de la Corte de surtir el
trámite del artículo 269 del CGP que regula la oportunidad procesal para proponer la tacha de falsedad de documentos; normativas aplicables por remisión del artículo 145 del CPLSS. Con fundamento en lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: Ordenar la incorporación al proceso de los medios de prueba documentales que se anexaron a folios 54 a 73, 76 a 80 y 83 a 116 del expediente de esta Corte.
SEGUNDO: Córrase traslado a las partes de los medios de prueba documentales anunciados, por el término de cinco (5) días para los fines de ley. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho el expediente para la continuación del trámite que corresponda.
2 Radicación n.° 47124 Notifíquese.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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