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CSJ - AL449-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL449-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL449-2021 Radicación n.° 72439 Acta 02 Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual, Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

GERMÁN ARTURO ROBAYO LÓPEZ vs. BBVA

HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS HOY PORVENIR

S. A.

Mediante orden contenida en la sentencia CSJ SL39022020 esta Corporación solicitó al demandante que informara si presentaba cambio de beneficiarios y las fechas de nacimiento de cada uno de ellos, de lo cual no ha obtenido respuesta. Adicionalmente, a la sociedad demandada se le requirió la siguiente información y se obtuvo las contestaciones relacionadas:

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Radicación n.° 72439 i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad: relación de pagos expedida por el área de afiliación y traspasos de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, desde junio de 2001 hasta marzo de 2011 y certificación de pagos emitido por al AFP Porvenir S. A., del mes de junio de 2001 a noviembre de 2020 (f.° 80 a 81, 85 a 89, cuaderno de la Corte). ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para

contrarrestarla: Se indicó que las razones de descapitalización de la cuenta individual del pensionado obedecieron a cambios normativos, que eran de obligatorio cumplimiento (f.° 91, ibidem). iii) señale los saldos actuales de la cuenta de ahorro individual de Robayo López y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios: No fue elaborada la proyección solicitada. iv) realice una proyección del valor de los saldos en cuenta, en el evento de que se cancelara el incremento del IPC desde el momento que lo solicitó. Se anexó cuadro donde se reflejan totales de valores pendientes a pagar por concepto de inflación a partir de 2008, que no expresa con claridad el

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Radicación n.° 72439 monto de la mesada en cada anualidad y el porcentaje que se efectuó para incrementarla (f.° 91, ib.). v) explique en detalle si ese valor actual, como el resultante en caso de que se orden el pago de los incrementos, permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente: Para el cálculo de la renta vitalicia no se indica si la AFP recibió la información que se pidió al accionante o se utilizó la que reposa en sus archivos, se indica que el saldo de la cuenta es de $569.194.353 a diciembre de 2020 (f.° 92, ib.), pero no se anexan las cotizaciones efectuadas ante las aseguradoras

que pueden contratarla. Visto lo anterior, halla la Sala que los requerimientos 3 a 5 fueron total o parcialmente respondidos, por lo que se ordena a la entidad demandada que:

1. Remita la proyección indicada en el numeral iii);

2. Aclare el contenido del cuadro de folios 91 y 91 vto., en relación con los valores en que fijó las mesadas pensionales una vez aplicó el incremento del IPC, desde 2008 hasta la fecha, para concretar lo pedido en el punto iv).

3. Aporte las cotizaciones efectuadas por las aseguradoras, sobre la procedencia de la renta vitalicia, monto de la pensión, para lo cual deberá exponer si

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Radicación n.° 72439 tiene información actualizada de los beneficiarios del señor Robayo, a quien se le requerirá igualmente suministrarla. Se concede para lo anterior un término de dos meses, contado desde la fecha de notificación de esta providencia. Por lo expuesto, se RESUELVE: Ordénese al demandante Germán Robayo López que informe si presenta cambio de beneficiarios y las fechas de nacimiento de cada uno de ellos. Requiérase a la AFP Porvenir S. A. con el fin de que en el término de dos meses, contado desde la notificación de esta providencia, remita la siguiente información:

1. Remita la proyección a futuro de la pensión del demandante, con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los saldos existentes en la cuenta individual de ahorro individual;

2. Aclare el contenido del cuadro de folios 91 y 91 vto., en relación con los valores en que fijó las mesadas

pensionales una vez aplicó el incremento del IPC, desde

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Radicación n.° 72439 2008 hasta la fecha, para concretar lo pedido en el punto iv).

3. Aporte las cotizaciones efectuadas por las aseguradoras, sobre la procedencia de la renta vitalicia, monto de la pensión, para lo cual deberá exponer si tiene información actualizada de los beneficiarios del señor Robayo, a quien se le requerirá igualmente suministrarla.

Notifíquese.

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