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CSJ - AL4500-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4500-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4500-2016 Radicación n.° 66512 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el cual el apoderado de RAMÓN HORACIO RUA PÉREZ, sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de octubre de 2013, en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

1 Radicación n.° 66512 El actor demandó al Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el reajuste de la pensión de vejez en un 48.24% por cada 50 semanas a partir del 22 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, los incrementos del 14% sobre su pensión de vejez por cónyuge a cargo, indexación, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso y agencias en derecho. Mediante sentencia del día 22 de noviembre de 2011,

el Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia absolvió de todas las pretensiones formuladas por el demandante, para tal efecto, adujo que no es dable admitir que lo ya definido procesalmente en un juicio anterior, se someta nuevamente a discusión judicial. Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, el día 22 de octubre de 2013, la Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia recurrida. Inconforme con la anterior decisión, el promotor del juicio interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido fue oportunamente presentada la demanda. 2 Radicación n.° 66512

II. EL RECURSO DE CASACIÓN El recurrente después de realizar un resumen de los hechos, pretende que se case la sentencia acusada, emanada de la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Medellín de fecha 22 de octubre del año 2013 y en su lugar anular dicha sentencia y en sede de instancia condenar a las pretensiones solicitadas.

El cargo formulado lo presentó en los siguientes términos: CARGO UNICO (sic) DE HECHO Y DE DERECHO: invocar como causal de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, la causal primera del art. 87 del código de procedimiento laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del art 20 y 21 del acuerdo 49 de 1990 aprobado por el decreto 758

del mismo año y el Art 141 de la ley 100 de 1993, los cuales han sido considerados por esa ALTA CORPORACIÓN EN VARIAS

SENTENCIAS JUDICIALES COMO TAMBIÉN POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL. (Negrillas del recurrente).

El memorialista no expuso las razones de la presunta violación de la ley.

III. CONSIDERACIONES

3 Radicación n.° 66512 Revisado el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, se observa que no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que a continuación se explica: Respecto de la proposición jurídica se encuentra mal formulada, pues si bien se denuncia la violación de una norma legal sustancial de alcance nacional, que constituyó la base esencial de la providencia impugnada, no optó por un sendero de ataque, es decir, si por la vía directa o la indirecta, ni aún se ocupó de manifestar el submotivo de ataque, esto es, por infracción directa, interpretación errónea, ora por aplicación indebida. Además, no presentó desarrollo alguno del cargo, lo que se torna imperceptible frente a los argumentos esgrimidos por el Tribunal, ya que por una parte, no ataca los fundamentos que constituyen el soporte de la decisión. En cuanto al alcance de la impugnación se trata, solicita que se case la sentencia proferida por el Tribunal, y en su lugar que se anule, la cual así formulada desatiende los lineamientos jurisprudenciales respecto a la forma en

que la misma debe ir encaminada, puesto que se sale de toda lógica que una sentencia casada, a su vez pueda ser anulada, en tanto lo primero significa su expulsión del ordenamiento jurídico, es decir, su anulación. 4 Radicación n.° 66512 La rigurosidad del recurso entonces, se explica, porque al resolver el litigio por quien está investido de la potestad para ello, a través de una sentencia, a la misma le son inherentes las presunciones de acierto y legalidad que el interesado debe desvirtuar, labor respecto de la cual se descarta cualquier deber oficioso del órgano de cierre. Así pues, no bastan las palabras de inconformidad, debe el censor destruir de una manera razonada todos los soportes que sirvieron de fundamento a la decisión judicial, y demostrar que el fallo infringió la ley, tratándose de la primera causal, por cualquiera de los cauces legales, con la lógica y precisión que demandan las exigencias técnicas en cuanto a la sustentación del recurso. Con base en lo anteriormente expuesto, se declarará desierto el recurso, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por RAMÓN HORACIO RUA PÉREZ, contra la sentencia proferida por

5 Radicación n.° 66512

la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de octubre de 2013, en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

ISS, HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES, COLPENSIONES.

SEGUNDO: Sin costas.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6 Radicación n.° 66512

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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