CSJ - AL4515-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4515-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL4515-2025 Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 Acta 10

Bogotá D.C. , veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 17 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que MARÍA LUBIA VARGAS DE HERRERA promueve contra la recurrente y DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA, trámite al cual fue llamada en garantía SEGUROS DE VIDA ALFA S. A.

I. ANTECEDENTES

María Lubia Vargas de Herrera solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de noviembre de 2018 con ocasión del fallecimiento de su hijaRadicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

SCLAJPT-06 V.00 2

Gloria Patr icia Herrera Vargas . Como consecuencia de lo anterior, reclamó el pago del retroactivo pensional junto con las mesadas adicionales, incrementos de ley y los intereses moratorios.

En respaldo de sus aspiraciones, informó que contrajo matrimonio con Francisco Antonio Herrera Grisales y de esa unión nació Gloria Patricia Herrera Vargas. Mencionó que su

las mesadas adicionales, incrementos de ley y los intereses moratorios.

En respaldo de sus aspiraciones, informó que contrajo matrimonio con Francisco Antonio Herrera Grisales y de esa unión nació Gloria Patricia Herrera Vargas. Mencionó que su cónyuge falleció el 22 de agosto de 2009 y su hija el 30 de noviembre de 2018.

Adujo que solicitó a Porvenir S.A. el reconocimiento pensional con ocasión del fallecimiento de su hija, no obstante, la administradora desestimó su petición, bajo el argumento de que existía una reclamación pensional presentada por Diana Patricia Zapata Zapata , quien alegaba el derecho pensional en condición de compañera permanente de la fallecida.

Diana Patricia Zapata Zapata presentó demanda de reconvención contra María Lubia Vargas de Herrera y Porvenir S. A., a través de la cual solicitó la pensión de sobrevivientes como compañera permanente de Gloria Patricia Herrera Vargas, junto con sus mesadas adicionales , incrementos de ley e intereses moratorios.

El asunto correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Manizales, el cual, a través de sentencia de 16 de marzo de 2023, decidió:Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

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PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de AUSENCIA

DE CAUSA E INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO POR

LA SEÑORA DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA y EXSITENCIA DE

BENEFICIARIO CON MEJOR DERECHO (…)

SEGUNDO: Se declararán PROBADAS las excepciones de

LA SEÑORA DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA y EXSITENCIA DE

BENEFICIARIO CON MEJOR DERECHO (…)

SEGUNDO: Se declararán PROBADAS las excepciones de

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES

MORATORIOS, BUENA FE y NO PROBADA la de PRESCRIPCION.

TERCERO: DECLARAR que la señora DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de la afiliada GLORIA PATRICIA HERRERA VARGAS, a partir del 30 de noviembre de 2018, en cuantía de 1 SMLMV.

CUARTO: CONDENAR a PORVENIR AFP a cancelar a la señora DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA retroactivo pensional debidamente indexado, a razón de $50.870.269 pesos:

Parágrafo: Se autoriza a PORVENIR AFP a descontar de la suma antes señalada lo correspondiente a los descuentos para el

AÑO MES MESADA DESCUENTO EN SALUD 12 781.242$ 93.749$ MESADA ADICIONAL 781.242$ -$ 1 828.116$ 99.374$ 2 828.116$ 99.374$ 3 828.116$ 99.374$ 4 828.116$ 99.374$ 5 828.116$ 99.374$ 6 828.116$ 99.374$ 7 828.116$ 99.374$

3 828.116$ 99.374$ 4 828.116$ 99.374$ 5 828.116$ 99.374$ 6 828.116$ 99.374$ 7 828.116$ 99.374$ 8 828.116$ 99.374$ 9 828.116$ 99.374$ 10 828.116$ 99.374$ 11 828.116$ 99.374$ 12 828.116$ 99.374$ MESADA ADICIONAL 828.116$ -$ 1 877.803$ 70.224$ 2 877.803$ 70.224$ 3 877.803$ 70.224$ 4 877.803$ 70.224$ 5 877.803$ 70.224$ 6 877.803$ 70.224$ 7 877.803$ 70.224$ 8 877.803$ 70.224$ 9 877.803$ 70.224$ 10 877.803$ 70.224$ 11 877.803$ 70.224$ 12 877.803$ 70.224$ MESADA ADICIONAL 877.803$ -$ 1 908.526$ 72.682$ 2 908.526$ 72.682$ 3 908.526$ 72.682$ 4 908.526$ 72.682$ 5 908.526$ 72.682$ 6 908.526$ 72.682$ 7 908.526$ 72.682$ 8 908.526$ 72.682$ 9 908.526$ 72.682$ 10 908.526$ 72.682$ 11 908.526$ 72.682$

7 908.526$ 72.682$ 8 908.526$ 72.682$ 9 908.526$ 72.682$ 10 908.526$ 72.682$ 11 908.526$ 72.682$ 12 908.526$ 72.682$ MESADA ADICIONAL 908.526$ -$ 1 1.000.000$ 40.000$ 2 1.000.000$ 40.000$ 3 1.000.000$ 40.000$ 4 1.000.000$ 40.000$ 5 1.000.000$ 40.000$ 6 1.000.000$ 40.000$ 7 1.000.000$ 40.000$ 8 1.000.000$ 40.000$ 9 1.000.000$ 40.000$ 10 1.000.000$ 40.000$ 11 1.000.000$ 40.000$ 12 1.000.000$ 40.000$ MESADA ADICIONAL 1.000.000$ -$ 1 1.160.000$ 46.400$ 2 1.160.000$ 46.400$ 50.870.269$ 3.573.912$ 2018 2019 2020 2021 2022 2023Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 SCLAJPT-06 V.00 4 sistema general de salud $3.573.912 pesos.

CUARTO. CONDENAR en costas a la demandante principal a favor de PORVENIR y DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA teniendo en cuenta los resultados de la instancia. Se fija como agencias en derecho la suma de $180.000 pesos para ambas

CUARTO. CONDENAR en costas a la demandante principal a favor de PORVENIR y DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA teniendo en cuenta los resultados de la instancia. Se fija como agencias en derecho la suma de $180.000 pesos para ambas .

QUINTO: Se condenará en costas a PORVENIR AFP y a favor de la señora DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA teniendo en cuenta los resultados de la instancia. Se fija como agencias en derecho la suma de $4.000.000 pesos.

SEXTO: CONDENAR a PORVENIR AFP al momento del pago, indexar la suma que se ordena cancelar a título de retroactivo.

SEPTIMO: CONDENAR a ALFA SEGUROS DE VIDA a reconocer la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes.

OCTAVO: CONDENAR PORVENIR AFP al momento del pago, indexar la suma que se ordena cancelar a título de retroactivo (…).

Contra la anterior decisión, María Lubia Vargas de Herrera y Porvenir S. A. presentaron recurso de apelación. La demandante cuestionó en su integridad la decisión del a quo, pues aseguró que su hija siempre convivió en su domicilio, que dependía económicamente de ella y que «la sentencia de unión marital de hecho allegada al presente proceso se había tornado extemporánea».

Porvenir S. A. recurrió la sentencia «en lo referente a la condena por la indexación y las costas del proceso ». En relación con la actualización de la condena impuesta, adujo que esa administradora no reconoció el beneficio pensional al existir discusión entre la progenitora de la afiliada fallecida y

condena por la indexación y las costas del proceso ». En relación con la actualización de la condena impuesta, adujo que esa administradora no reconoció el beneficio pensional al existir discusión entre la progenitora de la afiliada fallecida y la compañera permanente, razón por la cual no era procedente acceder a dicha actualización.Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

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Por otra parte, respecto de las costas, manifestó que no era de recibo que se haya declarado probada la excepción de buena fe a favor del fondo y a su vez se le imponga una condena en costas, máxime cuando esa administradora no se ha opuesto a reconocer la prestación y solamente estaba presta a la resolución del conflicto entre beneficiarios aquí suscitado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 17 de noviembre de 2023, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, el 16 de marzo de 2023 (…), el cual quedará así:

CUARTO: CONDENAR a PORVENIR AFP a cancelar a la señora DIANA PATRICIA ZAPATA ZAPATA retroactivo pensional debidamente indexado, a razón de $58.990.269 pesos.

PARÁGRAFO: Se autoriza a PORVENIR AFP a descontar de la suma antes señalada lo correspondiente a los descuentos para el sistema general de salud $3.898.712 pesos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás la sentencia.

PARÁGRAFO: Se autoriza a PORVENIR AFP a descontar de la suma antes señalada lo correspondiente a los descuentos para el sistema general de salud $3.898.712 pesos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás la sentencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a MARÍA VARGAS DE HERRERA, y a PORVENIR S. A., a favor de la señora DIANA

ZAPATA ZAPATA.

El 23 de noviembre de 2023 Porvenir S. A. presentó recurso de casación (f.° 39 y 31 cuaderno segunda instancia) y a través de providencia de 19 de diciembre de 2023 el ad quem lo concedió al considerar que su interés económico superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, esto es, $139.200.000 (f.° 45 a 48 cuaderno segundaRadicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 SCLAJPT-06 V.00 6 instancia, PDF).

Para arribar a esa conclusión, el juez plural consideró que la afectación económica que sufrió la administradora estaba representada por las condenas impuestas «que, para estos casos, se cuantifica con proyección hacia el futuro con base en la expectativa de vida de la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes».

En tal sentido, consideró que:

(…) dado que la señora Diana Patricia Zapata Zapata, para la fecha de causación del derecho implorado 30 de noviembre de 2018, contaba con 39 años, tal como se infiere de la copia de la cédula de ciudadanía que reposa en el expediente

(…) dado que la señora Diana Patricia Zapata Zapata, para la fecha de causación del derecho implorado 30 de noviembre de 2018, contaba con 39 años, tal como se infiere de la copia de la cédula de ciudadanía que reposa en el expediente (13.ContestaciónDemanda.pdf), visible a folio 25, se tiene que su expectativa de vida es de 46.6 años, según la tabla expedida por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No.1555 del 30 de julio de 2010. Luego, entonces, tomando como punto de partida el salario mínimo legal mensual vigente de 2018 por $ 781.242 que multiplicado por 605.8 (46.6 años de expectativa de vida por 13 mesadas anuales), arroja como resultado: $473.276.403.6, circunstancia que hace procedente en el presente caso el recurso formulado por la recurrente.

El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite elRadicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 SCLAJPT-06 V.00 7 interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el

interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido n egadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se indicaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En cuanto al tercer presupuesto, se tiene que si bien en principio, el eventual perjuicio económico ocasionado a la recurrente estaría conformado por las condenas que impuso el juez de primera instancia a Porvenir S. A., consistentes en reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de Diana Patricia Zapata Zapata, a partir del 30 de noviembre de 2018Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 SCLAJPT-06 V.00 8 en cuantía del salario mínimo legal, con el pago del retroactivo

Patricia Zapata Zapata, a partir del 30 de noviembre de 2018Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01 SCLAJPT-06 V.00 8 en cuantía del salario mínimo legal, con el pago del retroactivo pensional desde esta fecha, la incidencia futura, la indexación correspondiente y las costas a cargo de administradoradeterminación que confirmó el Tribunal -, lo cierto es que la apoderada judicial de Porvenir S. A. apeló la decisión de primer grado, únicamente en lo relacionado con la indexación que se debía pagar sobre el retroactivo pensional y la imposición de las costas procesales, lo que significa que en la condena impuesta al pago de la pensión de sobrevivientes y su retroactivo, esa AFP se mantuvo conforme con la decisión adoptada por el a quo.

En tal escenario, el interés económico de Porvenir S. A. en este asunto, está conformado únicamente por la condena impuesta por indexación del retroactivo pensional otorgado a favor de Diana Patricia Zapata Zapata, la cual será calculada desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 17 de noviembre de 2023 -fecha de la sentencia de segunda instancia-.

Es importante precisar que la condena impuesta por costas procesales en las instancias a cargo de esa administradora, si bien hizo parte de la inconformidad contra la decisión del a quo, lo cierto es que esta Corporación ha señalado que las mismas no constituyen una petición principal o accesoria, sino una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, de modo que no pueden tomarse como parte del interés económico para

señalado que las mismas no constituyen una petición principal o accesoria, sino una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, de modo que no pueden tomarse como parte del interés económico para acudir a casación (CSJ AL5368-2022).Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

SCLAJPT-06 V.00 9

Aclarado lo anterior y u na vez efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes , se obtuvo el siguiente resultado:

INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL 12.858.297$ Calculado desde el 01/12/2018 hasta el 17/11/2023 VALOR VALOR DESDE HASTA MESADA INDEXACIÓN 1/12/2018 31/12/2018 1.562.484$ 137,09 100,00 579.525$ 1/01/2019 31/01/2019 828.116$ 137,09 100,60 300.377$ 1/02/2019 28/02/2019 828.116$ 137,09 101,18 293.908$ 1/03/2019 31/03/2019 828.116$ 137,09 101,62 289.050$ 1/04/2019 30/04/2019 828.116$ 137,09 102,12 283.580$ 1/05/2019 31/05/2019 828.116$ 137,09 102,44 280.108$ 1/06/2019 30/06/2019 828.116$ 137,09 102,71 277.194$

1/05/2019 31/05/2019 828.116$ 137,09 102,44 280.108$ 1/06/2019 30/06/2019 828.116$ 137,09 102,71 277.194$ 1/07/2019 31/07/2019 828.116$ 137,09 102,94 274.725$ 1/08/2019 31/08/2019 828.116$ 137,09 103,03 273.761$ 1/09/2019 30/09/2019 828.116$ 137,09 103,26 271.307$ 1/10/2019 31/10/2019 828.116$ 137,09 103,43 269.500$ 1/11/2019 30/11/2019 828.116$ 137,09 103,54 268.334$ 1/12/2019 31/12/2019 1.656.232$ 137,09 103,8 531.175$ 1/01/2020 31/01/2020 877.803$ 137,09 104,24 276.629$ 1/02/2020 29/02/2020 877.803$ 137,09 104,94 268.929$ 1/03/2020 31/03/2020 877.803$ 137,09 105,53 262.517$ 1/04/2020 30/04/2020 877.803$ 137,09 105,7 260.683$ 1/05/2020 31/05/2020 877.803$ 137,09 105,36 264.357$ 1/06/2020 30/06/2020 877.803$ 137,09 104,97 268.601$

1/05/2020 31/05/2020 877.803$ 137,09 105,36 264.357$ 1/06/2020 30/06/2020 877.803$ 137,09 104,97 268.601$ 1/07/2020 31/07/2020 877.803$ 137,09 104,97 268.601$ 1/08/2020 31/08/2020 877.803$ 137,09 104,96 268.710$ 1/09/2020 30/09/2020 877.803$ 137,09 105,29 265.117$ 1/10/2020 31/10/2020 877.803$ 137,09 105,23 265.768$ 1/11/2020 30/11/2020 877.803$ 137,09 105,08 267.401$ 1/12/2020 31/12/2020 1.755.606$ 137,09 105,48 526.116$ 1/01/2021 31/01/2021 908.526$ 137,09 105,91 267.471$ 1/02/2021 28/02/2021 908.526$ 137,09 106,58 260.078$ 1/03/2021 31/03/2021 908.526$ 137,09 107,12 254.187$ 1/04/2021 30/04/2021 908.526$ 137,09 107,76 247.282$ 1/05/2021 31/05/2021 908.526$ 137,09 108,84 235.813$ 1/06/2021 30/06/2021 908.526$ 137,09 108,78 236.444$

1/05/2021 31/05/2021 908.526$ 137,09 108,84 235.813$ 1/06/2021 30/06/2021 908.526$ 137,09 108,78 236.444$ 1/07/2021 31/07/2021 908.526$ 137,09 109,14 232.667$ 1/08/2021 31/08/2021 908.526$ 137,09 109,62 227.670$ 1/09/2021 30/09/2021 908.526$ 137,09 110,04 223.334$ 1/10/2021 31/10/2021 908.526$ 137,09 110,06 223.128$ 1/11/2021 30/11/2021 908.526$ 137,09 110,6 217.603$ 1/12/2021 31/12/2021 1.817.052$ 137,09 111,41 418.830$ 1/01/2022 31/01/2022 1.000.000$ 137,09 113,26 210.401$ 1/02/2022 28/02/2022 1.000.000$ 137,09 115,11 190.948$ 1/03/2022 31/03/2022 1.000.000$ 137,09 116,26 179.167$ 1/04/2022 30/04/2022 1.000.000$ 137,09 117,71 164.642$ 1/05/2022 31/05/2022 1.000.000$ 137,09 118,7 154.928$ 1/06/2022 30/06/2022 1.000.000$ 137,09 119,31 149.024$

1/05/2022 31/05/2022 1.000.000$ 137,09 118,7 154.928$ 1/06/2022 30/06/2022 1.000.000$ 137,09 119,31 149.024$ 1/07/2022 31/07/2022 1.000.000$ 137,09 120,27 139.852$ 1/08/2022 31/08/2022 1.000.000$ 137,09 121,5 128.313$ 1/09/2022 30/09/2022 1.000.000$ 137,09 122,63 117.916$ 1/10/2022 31/10/2022 1.000.000$ 137,09 123,51 109.951$ 1/11/2022 30/11/2022 1.000.000$ 137,09 124,46 101.478$ 1/12/2022 31/12/2022 2.000.000$ 137,09 126,03 175.514$ 1/01/2023 31/01/2023 1.160.000$ 137,09 128,27 79.763$ 1/02/2023 28/02/2023 1.160.000$ 137,09 130,4 59.512$ 1/03/2023 31/03/2023 1.160.000$ 137,09 131,77 46.833$ 1/04/2023 30/04/2023 1.160.000$ 137,09 132,8 37.473$ 1/05/2023 31/05/2023 1.160.000$ 137,09 133,38 32.266$

1/04/2023 30/04/2023 1.160.000$ 137,09 132,8 37.473$ 1/05/2023 31/05/2023 1.160.000$ 137,09 133,38 32.266$ 1/06/2023 30/06/2023 1.160.000$ 137,09 133,78 28.701$ 1/07/2023 31/07/2023 1.160.000$ 137,09 134,45 22.777$ 1/08/2023 31/08/2023 1.160.000$ 137,09 135,39 14.565$ 1/09/2023 30/09/2023 1.160.000$ 137,09 136,11 8.352$ 1/10/2023 31/10/2023 1.160.000$ 137,09 136,45 5.441$ 1/11/2023 17/11/2023 657.333$ 137,09 137,09 -$ 12.858.297$

FECHAS IPC FINAL IPC INICIAL

INTERÉS ECÓNOMICO DE PORVENIR S.A.Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

SCLAJPT-06 V.00 10

Así, concluye la Sala que el perjuicio ocasionado a la administradora recurrente y que fue objeto de su inconformidad en las instancias , asciende a la suma de $12.858.297, cuantía que es inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 202 3, que equivalen a $139.200.000, que es la cuantía mínima exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

mínimos legales mensuales vigentes para el año 202 3, que equivalen a $139.200.000, que es la cuantía mínima exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por lo anterior , el ad quem erró al conceder el referido medio de impugnación a la administradora demandada y, en tal sentido, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por carecer de interés económico.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 17 de noviembre de 2023, conforme las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00345-01

SCLAJPT-06 V.00 11

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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