CSJ - AL4516-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4516-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL4516-2025 Radicación n.° 25286-31-05-001-2023-00357-01 Acta 10

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a corregir la providencia CSJ AL39212024 proferida el 19 de junio de 2024, que dirimió el conflicto de competencia suscitado entre l a JUEZA DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la «JUEZA ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA », con ocasión de la demanda ordinaria laboral que instauró DANIEL MAURICIO DEAZA

RODRÍGUEZ contra SERFELSA LABORATORIOS

LIMITADA EN REORGANIZACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Por medio de providencia CSJ AL3921-2024 proferida el 19 de junio de 2024 y notificada por estado de 23 de julioRadicación n.° 25286-31-05-001-2023-00357-01

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de la misma anualidad, esta Corte resolvió:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia en el sentido de atribuirle la competencia a la JUEZA DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a la JUEZA ONCE LABORAL

DEL CIRCUITO DE FUNZA.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo

parte motiva.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a la JUEZA ONCE LABORAL

DEL CIRCUITO DE FUNZA.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

El 16 de agosto de 202 4 la Secretaría de esta Sala a través de informe remitido al despacho, indicó que « previo a la remisión del presente asunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, se evidenció que el numeral segundo del Auto AL3921 -2024, ordena informar lo resuelto a la Jueza Once Laboral del Circuito de Funza; sin embargo, este último juzgado no existe» (ESAV, 004 informe secretarial).

II. CONSIDERACIONES

La actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admiten la adopción de remedios procesales previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En tal sentido, el artículo 285 ibidem dispone:Radicación n.° 25286-31-05-001-2023-00357-01

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[…] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto

puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así, en atención a la norma en cita, se advierte que en la providencia CSJ AL3921-2024 que dirimió el conflicto de competencia suscitado, se incurrió en un error, toda vez que siempre se hizo alusión a la «Jueza Once Laboral del Circuito de Funza », cuando en realidad la autoridad judicial que estaba en conflicto con la Jueza Doce Laboral del Circuito de Bogotá era la Juez a Primera Laboral del Circuito de Funza (Cundinamarca), que corresponde al mismo despacho que promovió el conflicto de competencia ante esta Corte.

Conforme a lo anterior, esta Sala corregirá el referido auto en el sentido de indicar que el conflicto de competencia se suscitó entre la Jueza Doce Laboral del Circuito de Bogotá y la Jueza Primera Laboral del Circuito de Funza.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 25286-31-05-001-2023-00357-01

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RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL3921-2024 de 19

Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 25286-31-05-001-2023-00357-01

SCLAJPT-06 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL3921-2024 de 19 de junio de 2024, en el sentido de indicar que el conflicto de competencia se suscitó entre la Jueza Doce Laboral del Circuito de Bogotá y la Jueza Primera Laboral del Circuito de Funza, de modo que la parte resolutiva de dicho proveído

queda así:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto en el sentido de atribuirle la competencia a la JUEZA DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a la JUEZA PRIMERA

LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA.

Notifíquese publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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