CSJ - AL4518-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4518-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL4518-2025 Radicación n.° 0800-131-05-005-2019-00331-02 Acta 11
Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide el recurso de reposición que MARCIAL REINALDO MOLINA TOUS presentó contra el auto CSJ AL108-2025, proferido en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado en el proceso ordinario laboral que promueve contra la DIRECCIÓN
DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA y EL
DISTRITO ESPECIAL , INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES
A través de auto de 6 de noviembre de 2024, esta Sala admitió los recursos extraordinarios de casación que MarcialRadicación n.° 0800-131-05-005-2019-00331-02
SCLAJPT-06 V.00 2
Reinaldo Molina Tous y la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla presentaron y en la misma providencia ordenó correr el traslado a las recurrentes por el término legal, el cual transcurrió entre el 14 de noviembre de 2024 y el 11 de diciembre del mismo año.
El 13 de diciembre de 2024, la Secretaría de esta Sala a través de informe le comunicó al despacho que durante el término del traslado Marcial Reinaldo Molina Tous allegó demanda de casación (Esav, informe secretarial al despacho 13/12/2024).
través de informe le comunicó al despacho que durante el término del traslado Marcial Reinaldo Molina Tous allegó demanda de casación (Esav, informe secretarial al despacho 13/12/2024).
El 19 de diciembre de 2024 , el referido recurrente presentó memorial en el que manifestó «DESISTIMOS DEL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA PARTE QUE REPRESENTO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Primera de Decisión Laboral, el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2.022)».
Por medio de auto CSJ AL108 -2025 de 22 de enero de 2025 esta Sala declaró desierto el recurso de casación que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla presentó, calificó la demanda de casación que Marcial Reinaldo Molina allegó, y ordenó correr el traslado a cada uno de los opositores por el término legal.
Contra la anterior decisión, el recurrente presentó recurso de reposición el 24 de enero de 202 5, para que « se modifique el auto por medio del cual se corrió traslado a losRadicación n.° 0800-131-05-005-2019-00331-02 SCLAJPT-06 V.00 3 opositores y en su lugar, se tenga desistido el Recurso Extraordinario de Casación, ordenando consecuentemente devolver el expediente al tribunal de origen».
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del
devolver el expediente al tribunal de origen».
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende cuestionar , pues si no se ejerce oportunamente, la decisión proferida adquiere firmeza.
En el presente asunto, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 23 de enero de 2025, y el recurrente lo presentó el 24 del mismo mes y año, esto es, en el término legal.
Al respecto, esta Sala corrobora que a través de auto de 6 de noviembre de 2024 la Corte admitió los recursos extraordinarios de casación que Marcial Reinaldo Molina Tous y la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla presentaron, y en la misma providencia ordenó correr el traslado a la s recurrentes por el término legal, el cual transcurrió entre el 14 de noviembre de 2024 y el 11 de diciembre del mismo año.
Asimismo, se advierte que el 4 de diciembre de 2024 Marcial Reinaldo Molina allegó a la Corporación la demanda de casación; no obstante, el 19 de diciembre de 2024 remitió memorial en el que manifestó que desistía del recursoRadicación n.° 0800-131-05-005-2019-00331-02 SCLAJPT-06 V.00 4 extraordinario de casación interpuesto (Esav, informe secretarial 15/01/2025).
A través de auto CSJ AL108-2025 de 22 de enero de 2025 esta Corporación declaró desierto el recurso de casación
extraordinario de casación interpuesto (Esav, informe secretarial 15/01/2025).
A través de auto CSJ AL108-2025 de 22 de enero de 2025 esta Corporación declaró desierto el recurso de casación que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla presentó, calificó la demanda de casación que el recurrente interpuso y , de conformidad con ello, ordenó correr el traslado a cada uno de los opositores por el término legal.
En consideración a lo anterior, la Corte advierte que le asiste razón al recurrente, toda vez que le correspondía a esta Sala aceptar el desistimiento del recurso de casación que Marcial Reinaldo Molina presentó antes de proferirse dicha providencia.
De manera que la Sala repondrá parcialmente el auto CSJ AL108 -2025 que calificó la demanda de casación allegada por el demandante y corrió traslado a la parte opositora, y en su lugar aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación que Marcial Reinaldo Molina presentó, sin imponer costas al recurrente, toda vez que no se causaron por cuanto no se presentó oposición.
En consecuencia, dejará sin efecto todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de dicho traslado. En lo demás, esto es, la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla presentó, se mantieneRadicación n.° 0800-131-05-005-2019-00331-02 SCLAJPT-06 V.00 5 incólume, toda vez que dicha entidad no allegó la demanda de casación dentro del término de traslado.
SCLAJPT-06 V.00 5 incólume, toda vez que dicha entidad no allegó la demanda de casación dentro del término de traslado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. REPONER parcialmente el auto CSJ AL1082025 que calificó la demanda de casación presentada por el demandante y corrió traslado a la parte opositora, y en su lugar se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación que Marcial Reinaldo Molina presentó, sin imponer costas al recurrente, toda vez que no se causaron. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de dicho traslado.
SEGUNDO: Se confirma en lo demás el auto recurrido.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese, cúmplaseFirmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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