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CSJ - AL4521-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4521-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4521-2026 Radicación n.° 76001-31-05-014-2017-00127-02 Acta 25 Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)

LUZ DARNELLY BETANCOURT MARTÍNEZ vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), YANETH MURILLO Se reconoce personería como mandatario general de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la sociedad Casación Laboral Estudio SAS, representada por Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con cedula n° 1.140.862.823 y T.P. 287.982 del C. S. de la J. en los términos y para los efectos del mandato conferido. Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ,Radicación n.° 76001-31-05-014-2017-00127-02 SCLAJPT-04 V.00 2 recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. La Sala advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , figura también como recurrente, cuando en realidad es opositora, por lo anterior, por Secretaría, corríjase en Ecosistema Digital – ESAV. La demanda de casación presentada por la recurrente, Pensiones (Colpensiones) , figura también como recurrente, cuando en realidad es opositora, por lo anterior, por Secretaría, corríjase en Ecosistema Digital – ESAV. La demanda de casación presentada por la recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Luz Darnelly Betancourt Martínez, a cada uno de los opositores, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Yaneth Murillo, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6AB5A204F2567328B9BC89BEE73D45E416A406E2FCD8C5D13D9511E93DDC0F51

Documento generado en 2026-07-15

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