CSJ - AL4549-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4549-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente AL4549-2014 Radicación n.° 67275 Acta No. 28 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, un magistrado de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEJANDRO SALVADOR
LIDUEÑA CAMARGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES EN LIQUIDACIÓN HOY COLPENSIONES.
Rad. No. 67275
ANTECEDENTES: Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante el Circuito de Barranquilla, el señor Alejandro Salvador Lidueña Camargo, promovió proceso ordinario laboral contra el entonces Instituto de Seguros Sociales, para obtener, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto con el retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación respectivos.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia condenatoria del 28 de septiembre de 2012. Inconforme con dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación, en virtud del cual, el expediente fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para desatar el recurso de alzada.
Asignado el expediente por reparto a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, y avocado el conocimiento, el magistrado ponente mediante auto del 20 de septiembre de 2013 remitió el expediente a la Sala Laboral titular de dicha corporación a quien le correspondía conocer, tras señalar que «la demanda del proceso de la referencia fue admitida con posterioridad al 19 de diciembre de 2011, es decir, el 05 de junio de 2012» (fl. 75 vto.) e invocando el Acuerdo No. PSAA11-8982 del 15 de diciembre de 2011 por medio del cual se «fija la operatividad de la Sala Laboral de 2 Rad. No. 67275 Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla para la que se adoptaron medidas en Acuerdo PSAA11-8830 y se dictan otras disposiciones»; ello por cuanto dispuso que a partir del 11 enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos por los primeros nueve Jueces Laborales Titulares de Barranquilla y sus Adjuntos «antes del 19 de diciembre de 2011, será competencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla» ,también que, «La segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos con posterioridad a la fecha antes indicada, al igual que los provenientes de los Juzgados 10,11,12,13,14 y 15 Laborales de Barranquilla y sus respectivos Adjuntos, sin interesar la fecha de presentación y admisión serán competencia de los 9 magistrados de la Sala Laboral Titular del mismo Tribunal » (folio 74), por haberlo así
dispuesto el artículo 11 del referido Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Una vez la Sala Laboral titular del mismo Tribunal a quien correspondió el asunto, luego de avocar el conocimiento del proceso y ordenar la notificación del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y no haberse acogido el proyecto elaborado por la magistrada ponente por el resto de integrantes de la sala, paso al Despacho del magistrado siguiente quien a su vez adujo, con fundamento en el mismo artículo 11 del Acuerdo en mención su incompetencia y remitió el proceso a esta Corporación a efecto que dirima el conflicto negativo de competencia, por estimar que se suscita entre dos autoridades judiciales de la misma categoría y especialidad y no una mera controversia en el reparto. 3 Rad. No. 67275
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es de advertir que el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el
reglamento interno de la Corporación» (subrayas extra texto). A su turno, el Acuerdo No. 108 de 1997 de 22 de julio de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial», regula en el artículo 6o lo atinente a las funciones de la Sala de Gobierno, entre las que se encuentra la de «resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados». (literal d)). Así por tanto, al suscitarse un conflicto negativo de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria 4 Rad. No. 67275 de un mismo distrito judicial, originado en el reparto del proceso ordinario laboral memorado, como acontece en el presente, contrario a lo sostenido por la Sala Laboral remitente, corresponde por tanto, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidirlo, se dispone devolver la actuación a dicho Tribunal, para que resuelva lo que corresponda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero.- ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Laboral titular del Tribunal Superior de Barranquilla para que se resuelva lo procedente de conformidad con lo expuesto. Segundo.- Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
5 Rad. No. 67275
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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