CSJ - AL4558-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4558-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4558-2024 Radicación n.° 102545 Acta 29 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). María Fernanda Aguirre Serna y otro vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otros Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Francisco Hernández Roa como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 5000 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 102545 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado. La demanda de casación presentada por María Fernanda Aguirre Serna en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes
pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., M.M.M.M., La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo y Minería Texas Colombia S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.