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CSJ - AL457-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL457-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

17 República de Colombia Corte Suproma de Justicia Sala de Casación Laberal JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL457-2020 Radicación 86374 Acta 06 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Iván Mauricio Tavera Reyes Vs. Eliberto Arévalo Antonio, como curador ad litem de Informática Siglo 21 Ltda. Seria del caso pronunciarse sobre la calificación de la demanda de casación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 5 de marzo de 2019, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos. Por tal motivo, la apoderada del recurrente Iván Mauricio Tavera Reyes, en memorial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, solicita: «tener como presentada dentro del término Legal, la DEMANDA PARCIAL DE CASACIÓN LABORAL, SCLAJPT-04 V.0O Radicación n.”? 86374 enviada en el día de ayer, seis de febrero de este año dos mil veinte (2020-02-06), antes de las cinco (5) de la tarde, al correo electrónico secretaría.laboral(acortesuprema.ramaju dicial.gov.cos. Lo anterior, en razón a los intentos fallidos por allegar el escrito demandatorio vía correo electrónico, pues, es de aclarar que el correo oficial de la Secretaria de la Sala Laboral de esta Corporación es: secretarialaboralQcortesuprema.ramajudicial.gov.co.

Ahora bien, en virtud del artículo 109 del Código General de Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, precisa que «Los memonales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo (...) Los memonales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término», En consecuencia, advierte esta Sala que no es procedente acceder a tal petición, toda vez que el recurrente presentó la demanda de casación el 7 de febrero hogaño, es decir, por fuera del término legal que inició el 19 de diciembre de 2019 y venció el 6 de febrero de 2020, tal como consta en informe secretarial de folio 16 del cuaderno de la Corte, de modo que no es procedente examinar la demanda para calificarla y habrá de declararse desierto. — Radicación n. 86374 Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. Ul FERNÁNDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala e' ra nt 5 R4L y ho rese Ú ) pa B( cha la r o NM fe a … O E M .SÁUO e en la cutoriad ?/g srio d &LA í¡1C A ncia qu eda eje je FE % Segtor —

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