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CSJ - AL4571-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4571-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4571-2015 Radicación n.° 45593 Acta 27 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, presentada por el apoderado del demandante, dentro del proceso ordinario laboral que ÓSCAR HERNANDO MAYORGA GUTIÉRREZ,

le sigue a BOGOTÁ D.C. – FONDO DE PENSIONES

PÚBLICAS DE BOGOTÁ.

1 Radicación n.° 45593 ANTECEDENTES Persigue el memorialista, que se corrija la sentencia enunciada en precedencia, toda vez que el nombre consignado en ella, no corresponde al del demandante. CONSIDERACIONES El art. 310 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S., autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del

artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, como quiera que se trató simplemente de un error de digitación al señalar, como demandante a ÓSCAR ORLANDO MAYORGA GUTIÉRREZ, en el texto de la providencia proferida por esta Sala el 28 de mayo de 2015, pues ya se había definido en la admisión del recurso de casación que la parte demandante, hoy opositora, corresponde a ÓSCAR HERNANDO MAYORGA GUTIÉRREZ, se accederá a lo solicitado, por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la citada disposición. En 2 Radicación n.° 45593 consecuencia, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia indicada, el último de los mencionados será el que ha de tenerse en cuenta como actor. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia de casación de fecha 28 de mayo de 2015, en el sentido de indicar que para todos los efectos, el nombre del demandante es ÓSCAR

HERNANDO MAYORGA GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas obrante a folio 162 del cuaderno de la Corte, por no haber sido objetada.

Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala 3 Radicación n.° 45593

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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