CSJ - AL4573-2014
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL4573-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4573-2014 Radicación n.°64418 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. José Abad Cuellar Moncaleano. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. 1 Radicación n.° 64418 Teniendo en cuenta el memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, allegado por el apoderado de la parte recurrente (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), en el cual sostiene que el contrato de prestación de servicios suscrito con Fiduciaria la Previsora S.A. (vocera del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia) sólo está pactado hasta la segunda instancia y «mediante comunicación U.R.P del 13 de enero del (sic) 2014 suscrita por la Directora del Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, se me informa que mediante Decreto 2842 del 6 de diciembre del (sic) 2013, a partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Decreto 2721
de 2008 que adicionó el Decreto 255 de 2000 serán asumidas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social», no hay lugar a imposición de multa, en tanto quien venía apoderando a la parte recurrente quedó sin facultades para representarla en casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
2 Radicación n.° 64418
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales de Colombia.
SEGUNDO: Sin imposición de multa en este asunto.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de
Origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
3 Radicación n.° 64418
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
4