🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL4573-2014

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL4573-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4573-2014 Radicación n.°64418 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. José Abad Cuellar Moncaleano. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. 1 Radicación n.° 64418 Teniendo en cuenta el memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, allegado por el apoderado de la parte recurrente (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), en el cual sostiene que el contrato de prestación de servicios suscrito con Fiduciaria la Previsora S.A. (vocera del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia) sólo está pactado hasta la segunda instancia y «mediante comunicación U.R.P del 13 de enero del (sic) 2014 suscrita por la Directora del Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, se me informa que mediante Decreto 2842 del 6 de diciembre del (sic) 2013, a partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Decreto 2721

de 2008 que adicionó el Decreto 255 de 2000 serán asumidas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social», no hay lugar a imposición de multa, en tanto quien venía apoderando a la parte recurrente quedó sin facultades para representarla en casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

2 Radicación n.° 64418

PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles

Nacionales de Colombia.

SEGUNDO: Sin imposición de multa en este asunto.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de

Origen. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

3 Radicación n.° 64418

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

Consultar sobre este documento ...