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CSJ - AL4575-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4575-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4575-2024 Radicación n.° 100170 Acta 27 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por Cemex Transportes de Colombia S. A., en torno a negar la entrega de los títulos judiciales en favor del Jorge Orlando Ríos Rincón.

I. ANTECEDENTES Cemex Transportes de Colombia S. A., mediante escrito visible en el cuaderno de la Corte, archivo «0009Memorial», del expediente digital, puso en conocimiento de la Sala el comprobante de depósito judicial a órdenes del Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, en favor del señor Jorge Orlando Ríos Rincón, por valor de $27.707.751, relativo al pago de la condena solidaria que fue impuesta dentro del proceso de referencia.

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Radicación n.° 100170 Además, solicitó a la Corporación negar «[su] entrega […], hasta tanto quede ejecutoriada la respectiva providencia».

II. CONSIDERACIONES Recuerda la Corte que, como lo ha explicado, entre otros, en las providencias AL4609-2022 y CSJ AL445-2024, la competencia funcional que le fue asignada como juez extraordinario en el numeral 1.º del artículo 235 de la CP y el artículo 15 del CPTSS, no incluye el conocimiento ni la decisión de entrega de títulos judiciales depositados a órdenes de los falladores de instancia, pues es un asunto

del exclusivo resorte de estos. En efecto, en la última decisión, reiterando lo expuesto en la CSJ AL362-2020, indicó: […] la Corte ha señalado que [la] función [de aceptar o negar la entrega de títulos judiciales] le es propia a los jueces de las instancias, como puede verse en la providencia CSJ AL3622020, en los siguientes términos: Del recuento normativo que antecede, resulta evidente que dicha función les corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme a la certificación que allegó la demandante (fl. 34 cuaderno de la Corte), se observa que dicho depósito se encuentra a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal-Casanare, y por tanto es este último el llamado a decidir sobre la entrega del mismo. Luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva la actora. Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, la cual frente al tema objeto de controversia, tiene adoctrinada su falta de competencia para conocer respecto de una solicitud de entrega de títulos de depósitos judiciales, en el

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Radicación n.° 100170 trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJAL2659-2019,

CSJAL337-2019.

De ahí que la Sala se abstiene de resolver la solicitud presentada por la codemandada, por carecer de competencia para tal efecto. Sin embargo, se ordenará remitir las diligencias al juez de primera instancia para lo de su competencia.

Sin costas procesales, por cuanto no se causaron.

III. DECISIÓN PRIMERO: ABTENERSE de resolver sobre la solicitud de negativa de entrega de título judicial en favor del señor

Jorge Orlando Ríos Rincón, presentada por CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REMÍTASE la solicitud al juez de primera instancia para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase.

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