CSJ - AL4577-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4577-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL4577-2025 Radicación n. ° 05001-31-05-003-2017-00741-01 Acta 25
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Javier de Jesús Toro Toro y otro.
Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la recurrente Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la Sociedad Casación Laboral Estudio SAS quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certifica do de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0025 del C. de la Corte.
De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentenciaRadicación n.° 05001-31-05-003-2017-00741-01 SCLAJPT-04 V.00 2 que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia.
Asimismo, las costas en el recurso extraordinario de casación estarán a cargo de la recurrente como quiera que hubo pronunciamiento de la contraparte. Se fija como agencias en derecho la suma de seis millones doscientos mil
Asimismo, las costas en el recurso extraordinario de casación estarán a cargo de la recurrente como quiera que hubo pronunciamiento de la contraparte. Se fija como agencias en derecho la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000,00) m/cte., a favor de Javier de Jesús Toro Toro, valor que se incluirá en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 Código General del Proceso.
Finalmente, se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a la Sociedad López & Asociados SAS quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Bella Lida Montaña Perdomo, identificada con T.P. 80.593 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0014 del C. de la Corte.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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