CSJ - AL4587-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4587-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL4587-2025 Radicación n.° 05001-31-05-010-2023-00076-01 Acta 25

Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍA PROTECCIÓN SA y OTRO vs. OMAR DE JESÚS

GAVIRIA PARRA y OTROS

Se reconoce personería como apoderado sustituto de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA , al señor Juan Carlos Gaviria Gómez , identificado con c édula n° 71.688.588 y con tarjeta profesional No. 60.567 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar SA , recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.Radicación n.° 05001-31-05-010-2023-00076-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Sin costas, por no haberse causado.

La demanda de casación presentada por la recurrente Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA , en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022

Protección SA , en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA , a cada uno de los opositores, Omar de Jesús Gaviria Parra y Compañía de Seguros Bolívar SA - Seguros Bolívar SA por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Documento generado en 2025-07-16

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