CSJ - AL4594-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4594-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL4594-2025 Radicación n.° 76001310500120180049401 Acta 25
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. María Lilia Quintero, Ladrillera La Gloria Ltda., Multiarcillas de Colombia Ltda. y Gloria Nefer Ararat Nazarit
En vista de que Gloria Nefer Ararat Nazarit no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Asimismo, la demanda de casación presentada por la recurrente Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 76001310500120180049401
SCLAJPT-05 V.00 2
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores , María Lilia Quintero, Ladrillera La Gloria Ltda., Multiarcillas de Colombia Ltda. y Gloria
córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores , María Lilia Quintero, Ladrillera La Gloria Ltda., Multiarcillas de Colombia Ltda. y Gloria Nefer Ararat Nazarit, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio
S. A. S., con NIT n.° 900.739.123-5, como apoderada judicial de Colpensiones, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de 9 de julio de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 274C2B0550499023C2F47AD7AEE5DB3399AF0680285FE871F3C80824904E3DA8
Documento generado en 2025-07-16