CSJ - AL4603-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4603-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4603-2025 Radicación n.° 13001310500720150034701 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Javier González Poveda, BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Mapfre Colombia Vida Seguros

S. A.

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el juicio de la referencia. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados

S. A. S., con NIT n.° 830.515.294-0, como apoderada judicial de la recurrente , quien podrá actuar a través de susRadicación n.° 13001310500720150034701

SCLAJPT-05 V.00 2 apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de 8 de julio de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes , con tarjeta profesional n.° 361.004 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Virtuales (ESAV). De igual forma, al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes , con tarjeta profesional n.° 361.004 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 50B96A4CDC6AAFA7F086D7C38E533B96BF755746D68E2A1418901172A39A0021

Documento generado en 2025-07-16

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