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CSJ - AL4608-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4608-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4608-2022 Radicacion n.° 92711 Acta 34 Bogota, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidos (2022) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la revision interpuesta por la apoderada de GLORIA PATRICIA MORENO SANCHEZ contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que promovio en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES - y que se acumulo al que adelanto GEOVANNY GONZALEZ GIRALDO.

I. ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio de 2022, esta Sala inadmitio la revision presentada por la parte recurrente, por cuanto: Aun cuando la interesada indica como pruebas documentales las sentencias proferidas en ■ el tramite, lo eierto es que no se

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Radicacion n.° 92711 allegaron los audios de las audiencias de los fallos de primera y segunda instancia, pues se observa el video de la diligencia del articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pero no de la de fallo y, de la proferida por el ad quern solo consta el acta de la misma. Asimismo, tampoco cumple con la carga de enviar la demanda, por medio electronico, copia de ella y de sus anexos a los demandados. La anterior decision, se notifico por estado el dia 30 de

junio del mismo y, para tal efecto se concedio un termino de 5 dias, so pena de que se rechazara el escrito. Segun informe secretarial del 12 de julio de este ano, «Dentro del termino del traslado NO se dio cumplimiento al auto defecha 15 dejunio de 2022por laparte recurrente».

II. CONSIDERACIONES En este asunto, laparte no acato lo pedido en providencia anterior, requisites de obligatorio cumplimiento en virtud del articulo 33 de la Ley 712 de 2001 y, lo cual, configura motivo suficiente para rechazar la demanda presentada.

Ahora, y de conformidad con el articulo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondra multa a la apoderada de la parte recurrente, equivalente a cinco (5) veces el salario minimo legal mensual vigente.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casacion Laboral,

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Radicacion n.° 92711 : RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revision interpuesta por la apoderada de GLORIA PATRICIA MORENO SANCHEZ contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que promovio en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES - y que se acumulo al que adelanto GEOVANNY GONZALEZ GIRALDO SEGUNDO: IMPONER a la abogada Carmen Amparo Valencia Bustamante identificada con C.C. No. 30.273.586

de Manizales y portadora de la T.P 36.815 del C.S. de la J, ubicada en la oficina 803 del centre administrative municipal de Manizales, calle 19 21-44 y al correo electronico: cavb2006@hotmail.com, una multa equivalente a cinco (5) veces el salario minimo legal mensual vigente, a favor de la Nacipn - Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0820-0006408, codigo de convenio 13474.

TERCERO: En firme esta providencia, ENVIAR copia autentica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

CUARTO: Ppr Secretaria, ARCHIVAR las presentes diligencias.

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Radicacion n.° 92711 Notifiquese y cumplase. GERARDO BQTERO ZULUAGA Presidente de la Sala (E) FERNANDO i

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Radicacion n.° 92711 Nofirmapor ausenciajustificada

IVAn MAURICIO LENIS GOMEZ

OMAR ANGElAlEJIA AMADOR

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de octubre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 147 la providencia proferida el 5 de octubre de 2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de octubre de 2022 y hora 5:00

p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 de Octubre de 2022.

SECRETARIA___________________________________

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