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CSJ - AL4621-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4621-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSau predmaeJ USlicla Sala111 1C asacliLaln l

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL4621-2018 Radicación n. 81982 º Acta 40 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

CECILIA HELENA ROJAS SARMIENTO vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

Respecto al memorial allegado por el doctor Iván Mauricio Restrepo Fajardo, quien dice actuar en nombre de la parte demandante, en el que desiste del recurso de casación, observa la Sala que no procede la aceptación del mismo, habida consideración que el abogado no se encuentra habilitado para desistir del recurso, como pasa a explicarse. La señora Cecilia Helena Rojas Sarmiento otorgó poder a la doctora Catalina Restrepo Fajardo para que iniciara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el Radicanc.i8ºó1 n9 82 find eq uel es erae liquliapd eandsadi eóv ne jceozn cedida pore l Institduet Soe guroSso cialSeesc cional Cundinamaricnav,e stieénntdorotelr afa,as c ultpaardae s, sustiyt udiers isLtai arp.o derpardeas ednetmóa nda ordin,qa urefi uaaed mitpioderalJ uzgaVdeoi nticduealt ro CircdueiB toog otá.

Posterioyr mseengtúsene, o bserav fao l6i8od el cuadedrenTlor ibulnada olc,t Roersat rFeajpaors duos tituyó sufsa cultaal dade osc tVoarnae sTseal lGeozn záqlueize,n represael nadt eóm andaennlt aae u diednecc ioan ciólni,a ci decisdieeó xnc eopncepisr evsiaanse,a miyefi njtaocd ieóln litiLgadi eoc.i sdieaól n resuflatvóo raal bael net iddea d qua segursiodcaidea ncl o,n seculeaan pcoidae,r daeld aaa c tora interrpeucsuodr esa op elacpiolóronq ,u ee le xpediefnutee remitailTd roi bunal. A fol8i0o,o brsau stitduecp ioódned rep ardteel a doctCoartaal iRneas trFeapjoaa rf daovd oelr ad octDoiraan a MarceBlear rDiuoq uqeu,i einn terevnil naao u diednec ia trámitye f alelno s egunidnas tanPcoisat.e ri,o rmente mediaenstcer pirteos enatnatedelTo r ibulnaaa plo,d erada princiinptaelr pruescou rdseo c asaciqóunel, e f ue concedido. Elp asa2dd oe o ctubernec,o ntránedlro esceu prarsao sers ustenptoardl oap artree curreelnd toec,tI ovrán MauricRieos treFpajoar dop resenmteam oridael desistimaiceonmtpoa,ñd aedu one scrfiirtmoa dpoo rl a

actoyrd ai,r iag ido ene lq ueel la «RestrFeapjoa rAdboo gados» 2 u Radicacni.ºó8 n1 982 expresa lo siguiente: Del am anemráasa tenyth aa bicdoan sidedreqa uceein óe nl procseess oo litceinteeónr c uenltaia n dexadceli óapn r imera mesadpae nsioqnuaem[ ir, e tdiersloe rvsiecd iioeo l d í3a0 d e agosdteo1 99y7 m ip ensfuieó rne conoac piadradt eiOlr1 d e septiedme1b 9r9en7 o,h abrlíuag aal rap rospedreirlde acdu rso sienedsot porse supueejsfuetn odsa mendteal lad emanddea casacpiróens enltesa odlai,hc aictleoort s r áminteecse saprairoas desidsetRlie rc uErxstor aorddeiC naasraicioin ótne rpuesto. Vale decir que el escrito no se cuenta con presentación personal alguna, sino que la firma se acompaña de la huella de quien dice suscribirlo, por lo que el documento presentado por la señora Rojas Sarmiento no alcanza a equipararse a un poder legalmente constituido a favor de la referida firma de abogados, en tanto, además de carecer de presentación personal, los asuntos encargados a los profesionales del derecho no se encuentran determinados ni claramente identificados, así como las facultades que sobre ellos recaiga, tal y como lo exige el artículo 74 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de

la Seguridad Social. Adicionalmente, debe recordarse que quien extiende poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos, si lo que pretende es que cualquiera de sus profesionales pueda representarlo, estos deben encontrarse inscritos en su certificado de existencia y representación legal, documento que no se incorpora al expediente, por lo que no puede verificarse si el abogado se encuentra legitimado para desistir del recurso. 3 Radicación n. º 81982 Así las cosas, quien se encontraba habilitado para presentar el desistimiento del recurso extraordinario lo era la apoderada principal. Por otro lado, revisado el expediente, se observa que el término de traslado a la parte recurrente se surtió desde el 5 de septiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, sin que se recibiera sustentación del recurso, lo que deviene en que este se declare desierto.

RESUELVE: 1.- NO ACEPTAR el desistimiento que se intentó interponer en representación de CECILIA HELENA ROJAS SARMIENTO. 2.-DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte recurrente. 3.- En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

N otifiquese. F2fiENA Presidente de la Sala 4 Radicación n. º 81982

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