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CSJ - AL4626-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4626-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4626-2021 Radicación n.° 83084 Acta 33 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección aritmética impetrada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. ECOPETROL S. A. dentro del proceso que le promovieron MIRIAN DE JESÚS GARCÉS y LAYLET

TORRES PÉREZ.

La convocada a juicio pidió la corrección de la liquidación efectuada por la Corte en sede de instancia, de los derechos reconocidos en la sentencia CSJ SL759-2021, proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por considerar que se cometió un error matemático, en razón a que, […] tomó el valor de la mesada pensional de 2013 de $3.743.600, esto es, cuando falleció el causante, y efectuó el cálculo con ese valor desde el año 2002, lo cual afectó en términos trascendentes el monto a reconocer alterándose así lo que en verdad

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 83084 corresponde pagar según lo dispuesto en la sentencia, ya que, como consecuencia del erraren (sic) la liquidación, para el año 2013 se supuso con error aritmético que el causante percibía una mensualidad de: $6.272,659 cuando en realidad recibía, se reitera, $3.743.600. Se tiene entonces que si en el año 2013 la pensión del causante

ascendía a $3.743.600, al aplicar el 36,84 % reconocido a favor de la señora Miriam a esta le correspondería la suma de $1.379.142 y el 13,16 % es decir la suma de $492.658 a favor de la señora Laylet, ya que el otro 50 %, valga decir, la suma de $1.871.800 se reconoció a los hijos. […] fuera de que no se tomó en cuenta el reconocimiento del 100 % a la hija del causante durante los meses de mayo, junio y adicional de junio de 2013 y el reconocimiento de la mesada del mes de abril de 2013 que se pagó al pensionado directamente. Además, durante los meses de MAYO, JUNIO Y ADICIONAL DE JUNIO DE 2013 se pagó el 100 % a la hija Catalina Amaya por reconocimiento provisional y la mesada del 16 al último día de abril se pagó al pensionado sin devolución por lo tanto se compenso (sic), el retro (sic) se debería calcular desde julio de 2013. Respetuosamente ruego a la Sala enmendar los errores reseñados en particular frente a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia. Para mayor claridad me permito anexar un documento remitido por el área encargada en Ecopetrol mediante el cual como se efectuó el pago provisional de la pensión sustituida del señor Amaya.

I. CONSIDERACIONES En perspectiva de los argumentos presentados a la Sala, advierte que el reclamante solicita i) la corrección aritmética de la liquidación del retroactivo pensional, por cuanto se calculó con una mesada inicial de $6.272,659 y no

de $3.743.600; así como, ii) la determinación de una fecha posterior de disfrute pensional, debido a que en los meses de mayo y junio de 2013 pagó el 100 % de la prestación a la hija del causante Catalina Amaya y la de abril la reconoció

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 83084 directamente al causante, motivo por el cual debía entenderse compensada. Para decidir el asunto, importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». De ahí que es procedente acceder a la primera de las solicitudes elevadas, en cuanto se incurrió en una alteración del monto de la mesada pensional, que influyó en la cuantificación del derecho, por cuanto, por error, por cambio de la numeración se varió el valor al que ascendía ese concepto para el año 2013, cuando falleció el causante. Así las cosas, rectificados los cálculos, precisa la Sala: 1) que la cónyuge tiene derecho a un retroactivo pensional de $177.573.890, junto con la indexación de $22.962.284 y una mesada para el 2021 de $1.864.050,oo.

  1. que la compañera permanente es acreedora por iguales conceptos de $63.419.246; $8.200.816 y $665.732, respectivamente, según las siguientes liquidaciones:

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 83084

PROPORCIÒN PARA CADA RECLAMANTE

SOBRE EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA

PENSIÒN DE SOBREVIVIENTES

VALOR MESADAS

VALOR VR. MESADA PARA VR. MESADA PARA

A FR. DE

FECHAS N° VALOR

Laylet Torres MIRIAN DE J.

TOTAL MIRIAN DE J. GARCÉS INDEXACIÒN A

Pérez GARCÉS

FR. DE

PROPORCIÓN SOBRE PROPORCIÓN SOBRE PROPORCIÓN MIRIAN DE J.

INICIO FIN DE LA DE EL 50% = EL 50% = SOBRE EL 50% GARCÉS PENSIÓN 36,84% 13,16% PAGOS 36,84% 15/04/2013 31/12/2013 $ 3.743.600 $ 1.379.221 10,53 $ 1 4.527.795 $ 4.933.899 1/01/2014 31/12/2014 $ 3.816.226 $ 1.405.978 14 $ 1 9.683.691 $ 5.754.502 1/01/2015 31/12/2015 $ 3.955.900 $ 1.457.437 14 $ 2 0.404.114 $ 4.294.017 1/01/2016 31/12/2016 $ 4.223.714 $ 1.556.105 14 $ 2 1.785.473 $ 3.151.652

1/01/2017 31/12/2017 $ 4.466.578 $ 1.645.581 14 $ 2 3.038.137 $ 2.296.207 1/01/2018 31/12/2018 $ 4.649.261 $ 1.712.886 14 $ 2 3.980.397 $ 1.577.910 1/01/2019 31/12/2019 $ 4.797.107 $ 1.767.355 14 $ 2 4.742.974 $ 662.673 1/01/2020 31/12/2020 $ 4.979.397 $ 1.834.515 14 $ 2 5.683.207 $ 267.838 1/01/2021 28/02/2021 $ 5.059.566 $ 1.864.050 $ 665.732 2 $ 3 .728.101 $ 23.584 $ 177.573.890 $ 22.962.284

SCLAJPT-10 V.00 4

F E C IN IC IO 1 5 / 0 4 / 2 0 1 3 1 / 0 1 / 2 0 1 41 / 0 1 / 2 0 1 51 / 0 1 / 2 0 1 61 / 0 1 / 2 0 1 71 / 0 1 / 2 0 1 81 / 0 1 / 2 0 1 91 / 0 1 / 2 0 2 0 1 / 0 1 / 2 0 2 1

H A S F IN 3 1 / 1 2 / 2 3 1 / 1 2 / 23 1 / 1 2 / 23

1 / 1 2 / 23 1 / 1 2 / 23 1 / 1 2 / 23 1 / 1 2 / 23 1 / 1 2 / 2 2 8 / 0 2 / 2 0 0000000 0 1 3 1 41 51 61 71 81 92 0 2 1 $ $$$$$$$ $

V A L O R

T O T A L

D E L A P E N S IÓ N 3 .7 4 3 .6 0 3 .8 1 6 .2 2 3 .9 5 5 .9 0 4 .2 2 3 .7 1 4 .4 6 6 .5 7 4 .6 4 9 .2 6 4 .7 9 7 .1 0 4 .9 7 9 .3 9 5 .0 5 9 .5 6 0 6048177 6 P R O P O R C IÒ N P A R A C A D A R E C L A M A N T E 5 0 %S O B R E E L D E L V A L O R T O T A L D E L A P E N S IÒ N D E S O B R E V IV IE N T E S V R . M E S A D A P A R A V R . M E S A D A P A R A L a y le t T o r r e s M IR IA N D E J . G A R C É S P é r e z P R O P O R C IÓ N S O B R E P R O P O R C IÓ N S O B R E E L 5 0 % = E L 5 0 % = 3 6 ,8 4 % 1 3 ,1 6 %

$ 4 9 2 .5 7 9 $ 5 0 2 .1 3 5$ 5 2 0 .5 1 3$ 5 5 5 .7 5 2$ 5 8 7 .7 0 8$ 6 1 1 .7 4 5$ 6 3 1 .1 9 8$ 6 5 5 .1 8 4 $ 1 .8 6 4 .0 5 0 $ 6 6 5 .7 3 2 P N °

D E A G O S 1 0 ,5 3

1 41 41 41 41 41 41 4 2 V $ $$$$$$$ $ $ A L O R M E S A D A SA F R . D E L a y le t T o r r e s P é r e z P R O P O R C IÓ N S O B R E E L 5 0 % 1 3 ,1 6 % 5 .1 8 8 .4 9 8 7 .0 2 9 .8 9 0 7 .2 8 7 .1 8 4 7 .7 8 0 .5 2 6 8 .2 2 7 .9 0 6 8 .5 6 4 .4 2 8 8 .8 3 6 .7 7 6 9 .1 7 2 .5 7 4 1 .3 3 1 .4 6 5 6 3 .4 1 9 .2 4 6

V A L O R

IN D E X A C IÒ N A F R . D EL a y le t T o r r e s P é r e z $ 1 .7 6 2 .1 0 7

$ 2 .0 5 5 .1 7 9$ 1 .5 3 3 .5 7 8$ 1 .1 2 5 .5 9 0$ 8 2 0 .0 7 4$ 5 6 3 .5 3 9$ 2 3 6 .6 6 9$ 9 5 .6 5 6 $ 8 .4 2 3 $ 8 .2 0 0 .8 1 6 Ahora, en relación con el segundo de los reparos, no encaja en los supuestos de hecho de la norma adjetiva, porque constituyen más un alegato de instancia, a partir del cual el peticionario pretende que se valga la excepción de Radicación n.° 83084 compensación, que por demás no fue propuesta en el litigio, con base en un documento que no hacía parte del expediente. En efecto, la demandada anexó con su solicitud una prueba distinta de las recaudadas en las instancias, con la finalidad de que se tuviera en cuenta que los pagos sobre el retroactivo causado de abril a junio de 2013, los realizó a terceros y que, en consecuencia, debía tenerse por liberada de esa obligación. En consecuencia, se rechazará por improcedente lo pretendido en ese aspecto, por cuanto acceder a esa solicitud, implicaría que esta Corporación reconsiderara sus argumentos, alterando en forma sustancial el contenido de la sentencia y la forma en que se delimitó el litigio en las instancias.

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL759-2021, dictada el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de conceder a la cónyuge y a la compañera permanente los siguientes rubros

Retroactivo Indexación Mesada 2021 Cónyuge $177.573.890 $22.962.284 $1.864.050 Compañera $63.419.246 $8.200.816 $665.732

SCLAJPT-10 V.00 5

Radicación n.° 83084

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la segunda solicitud de corrección aritmética de la sentencia CSJ SL7592021, formulada por la demandada, conforme a lo explicado en la motiva.

En consecuencia, la parte resolutiva de la providencia, en lo pertinente, quedará así: SEGUNDO CONDENAR a Ecopetrol S. A. a reconocer y pagar a las demandantes, la pensión de sobrevivientes en los porcentajes indicados, a partir del 15 de abril de 2013, incluidos los reajustes de ley, así: a) A la señora, Mirian de Jesús Garcés, a partir del 15 de abril de 2013, en cuantía de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos veintiún pesos ($1.379.221,oo) más los reajustes anuales, lo que arroja como retroactivo pensional, entre esa data y el 28 de febrero de 2021, ciento setenta y siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa pesos ($177.573.890,oo), siendo la mesada pensional para el 2021 de un millón ochocientos

sesenta y cuatro mil cincuenta pesos ($1.864.050,oo) y por indexación de la suma adeudada veintidós millones novecientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($22.962.284,oo). b) A la señora Laylet Torres Pérez, a partir de la misma fecha en cuantía cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y nueve pesos ($492.579,oo) más los reajustes

SCLAJPT-10 V.00 6

Radicación n.° 83084 anuales, lo que totaliza como retroactivo pensional hasta el 28 de febrero de 2021, sesenta y tres millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y seis pesos ($63.419.246,oo) y por indexación ocho millones doscientos mil ochocientos dieciséis pesos ($8.200.816,oo), siendo la mesada para el 2021, seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos pesos ($665.732,oo). Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase

SCLAJPT-10 V.00 7

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680813105001201400139-01

RADICADO INTERNO: 83084

RECURRENTE: MIRIAM DE JESÚS GARCÉS

LAYLET TORRES PEREZ,

OPOSITOR:

ECOPETROL S. A.

DR.CARLOS ARTURO GUARIN

MAGISTRADO PONENTE:

JURADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6-10-2021 se notifica por anotación en

estado n.° 126 la providencia proferida el 20-092021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11-10-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20-092021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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