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CSJ - AL4632-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4632-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4632-2021 Radicación n.° 83495 Acta 33 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

MIGUEL ANTONIO DÍAZ SUÁREZ vs. FONDO DE

PASIVO SOCIAL DE LOS FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN.

I. ANTECEDENTES Mediante proveído del 27 de febrero de 2019, se admitió el recurso extraordinario de casación que propuso la demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 7 de marzo y culminó el 4 de abril de igual año.

Luego de ello se dio traslado al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que presentara escrito de oposición, radicándose el 8 de agosto

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Radicación n.° 83495 de 2019 e ingresándose para sentencia el expediente, el 9 de septiembre siguiente. A través de auto CSJ AL1848-2021, fue remitido a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte el presente proceso, entrando a este despacho para fallo el 4 de junio de 2021. Sin embargo, revisadas todas las diligencias, se advirtió que no contenía el CD de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de marzo de 2017. Se realizó requerimiento vía telefónica al Juzgado para

obtener dicho fallo, pero éste informó que no tenía «copia de dicho audio, pues del año 2018 hacia atrás no tenían ningún respaldo, que lo “único” era pedirle a la parte copia por si la tenía», por lo que, acto seguido, se procedió a llamar a la Dra. Claudia Patricia Guauque, apoderada de la actora, para que allegara las anteriores diligencias, sin obtener respuesta.

II. CONSIDERACIONES En aras de garantizar los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 126 del Código General Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS.

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Radicación n.° 83495 En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para que reconstruya el archivo contentivo del audio de la audiencia de primera instancia, que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2017, consignada en el Acta visible a folio 130 del cuaderno principal. Una vez lo anterior, se deberá devolver el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que adelante el trámite de reconstrucción del audio que condensa la audiencia del 3 de marzo de 2017.

SEGUNDO: Una vez se subsane la irregularidad aludida, se deberá DEVOLVER el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso extraordinario.

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Radicación n.° 83495 Notifíquese y cúmplase.

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105027201600092-01

RADICADO INTERNO: 83495

RECURRENTE: MIGUEL ANTONIO DIAZ SUAREZ

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

LOS FERROCARRILES

OPOSITOR:

NACIONALES DE COLOMBIA

FF.NN.

DR.CARLOS ARTURO GUARIN

MAGISTRADO PONENTE:

JURADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6-10-2021 se notifica por anotación en estado n.° 126 la providencia proferida el 20-092021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11-10-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20-092021.

SECRETARIA___________________________________

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