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CSJ - AL4635-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4635-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente AL4635-2014 Radicación n° 59717 Acta n°.29 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la apoderada de INILDA ROSALES SARMIENTO, contra el auto fechado 12 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de noviembre 2011, emitida dentro del proceso ordinario que instauró en contra

de ANA DOLORES MEZA CABALLERO, NOTARÍA

PRIMERA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, LA

1 Radicación n° 59717

NACIÓN –RAMA EJECUTIVA-, SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

I. ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 12 de septiembre de 2012 (fls 562 a 564), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que en este asunto se carecía de interés jurídico para recurrir, por cuanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley.

Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto calendado 23 de enero de 2013, a través del cual el Tribunal en mención señaló que: «el recurso de reposición tácitamente entablado, que ahora se define fue extemporáneo», y como consecuencia dispuso expedir las copias para surtir la queja. Dentro de la oportunidad prevista por el CPC, art. 3786, la apoderada de la accionante, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que en el libelo introductorio había peticionado la declaratoria y posterior condena con base en un contrato de trabajo verbal celebrado entre la recurrente y los opositores, teniendo como extremos temporales el día 13 de octubre de 1981 y el 30 de agosto de 1996. Adicionalmente manifestó, que el a quo consideró 2 Radicación n° 59717 que los extremos datan del «1° de marzo de 1990 al 30 de agosto de 1996», circunstancia que, según el quejoso, no tiene soporte jurídico, y se basa en apreciaciones fuera de lo probado dentro del plenario, lo que constituye una violación al debido proceso y derechos de defensa y contradicción. Por otro lado, arguye que no condenaron a las prestaciones sociales adeudadas, dentro del lapso solicitado dentro del libelo introductorio, monto que arrojaría una cuantía suficiente para recurrir en casación.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para los efectos, es preciso resaltar que el CPT y SS art 63, señala: El recurso de reposición procederá contra los autos

interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. (Negrilla fuera de texto). De lo anterior, se tiene que en el caso sub judice el auto impugnado de fecha 12 de septiembre de 2012, el cual negó el recurso extraordinario de casación (folio 562 a 564), fue notificado el día viernes 14 de septiembre del mismo año, por lo que el plazo para interponer la reposición venció el martes 18 de septiembre de 2012, y como se advierte en el plenario a folio 569, la Secretaría de la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito 3 Radicación n° 59717 Judicial de Barraquilla, recepcionó el escrito contentivo del recurso de reposición sólo hasta el día 21 de septiembre de 2012, esto es, tres (3) días hábiles, después de vencido el término. En estas condiciones, y acorde con lo expresado, se tiene que el recurso de reposición resulta extemporáneo y, en consecuencia, no era del caso continuar con el trámite de expedición de copias, por lo que se rechazará de plano el recurso de queja que ocupa la atención de la Sala. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: SE RECHAZA por improcedente, al recurso

de queja formulado por la procuradora judicial de la demandante INILDA ROSALES SARMIENTO, contra el auto fechado 12 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que instauró en contra de ANA DOLORES

MEZA CABALLERO, NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCUITO

DE BARRANQUILLA, LA NACIÓN –RAMA EJECUTIVA-,

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

4 Radicación n° 59717

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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