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CSJ - AL4639-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4639-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4639-2024 Radicación n.° 102997 Acta 30 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vs. María del Pilar Silgado Durán, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el juicio de la referencia. Sin costas. La demanda de casación presentada en este asunto por la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 102997 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, María del Pilar Silgado Durán, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad

Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n. ° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en los documentos anexos de la actuación 10 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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