🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL4651-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL4651-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4651-2016 Radicación n.° 67059 Acta n. 26 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre la aclaración del auto de fecha 18 de mayo del presente año, en el siguiente sentido previa las siguientes, CONSIDERACIONES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable en materia laboral conforme las voces del Art. 145 del C. P. T. Y de la S.S., expresa: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que 1 Radicación n.° 67059 ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Acorde a lo dicho en el artículo precedente, se observa que en la parte motiva de la providencia arriba nombrada,

se ordenó declarar desierto el recurso de casación “conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.”; y en la parte resolutiva del mismo, se dispuso: “PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de casación propuesto por ELSY MIREY MALUA TEPUD contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de junio de 2013”. Por lo anterior es procedente ACLARAR el numeral primero del auto referido pues lo correcto era declarar desierto el recurso extraordinario de casación y así se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACLARAR el numeral primero del auto de fecha 18 de mayo de 2016, el cual quedará de la 2 Radicación n.° 67059 siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por ELSY MIREY MALUA TEPUD contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario que fue promovido por la recurrente contra

MARIA MERCEDES DEAZA CORREDOR.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

3 Radicación n.° 67059

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...