CSJ - AL4651-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4651-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4651-2016 Radicación n.° 67059 Acta n. 26 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre la aclaración del auto de fecha 18 de mayo del presente año, en el siguiente sentido previa las siguientes, CONSIDERACIONES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable en materia laboral conforme las voces del Art. 145 del C. P. T. Y de la S.S., expresa: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que 1 Radicación n.° 67059 ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Acorde a lo dicho en el artículo precedente, se observa que en la parte motiva de la providencia arriba nombrada,
se ordenó declarar desierto el recurso de casación “conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.”; y en la parte resolutiva del mismo, se dispuso: “PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de casación propuesto por ELSY MIREY MALUA TEPUD contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de junio de 2013”. Por lo anterior es procedente ACLARAR el numeral primero del auto referido pues lo correcto era declarar desierto el recurso extraordinario de casación y así se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACLARAR el numeral primero del auto de fecha 18 de mayo de 2016, el cual quedará de la 2 Radicación n.° 67059 siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por ELSY MIREY MALUA TEPUD contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario que fue promovido por la recurrente contra
MARIA MERCEDES DEAZA CORREDOR.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
3 Radicación n.° 67059
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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