CSJ - AL4651-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4651-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia cane Suprema de Justicia Saldace as acliallóerna l GERARDO BOTEROZ ULUAGA Magistproandeon te AL4651-2017 Radicanc.i7 ó7n6 72 º Act2a4 BogotDá.,C .c,i ncdoej uli(0o5 d)e d osm ild iecisiete (2017). DecidleaC orteelc onflicdteoc ompetennceigaa tivo susciteandtor eelJ UZGADOS EGUNDOL ABORAL DEL CIRCUITDOE FLORENCIyA elJ UZGADOT ERCERO LABORALD EL CIRCUITDOE VILLAVICENCdIeOn,t ro delp rocesoor dinalraiboo rianls taurpaodroN EFTALY
MARTÍNEZ GARCÍA contral a ADMINISTRADORA
COLOMBIANDAE PENSIONE-SC OLPENSIONES-.
I. ANTECEDENTES Antel osJ uzgadoLsa boraldeesl Cirucitod e Floreneclis ae,ñ oNre ftaMlayr tínGeazr cídae,m andaó l a AdministradoCroal ombianad e PensionesCOLPENSIONaE Sfi,n d eo btenmeerd ianetlet rámidtee unp roceosrod inalraiboo reallr ,e conocimyi peangtodo e l
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Radicación n.º 77672 retroactivo de la pensión especial de invalidez a víctimas del conflicto armado a partir de la fecha de estructuración de su invalidez, la indexación de las mesadas adeudadas,
intereses moratorias, condenas ultra y extra petita y las costas procesales. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, quien mediante auto de fecha 12 de octubre de 2016, manifestó que carecía de competencia para conocer de la acción, por considerar que por el factor territorial debía darse aplicación al artículo 5 y 11 del CPT y de la SS, indicado que la misma radicaba en el Juez Laboral del Circuito de Bogotá, domicilio principal de la Entidad demandada o el Juez Laboral de Villavicencio, con fundamento en que de los documentos allegados al expediente, se infiere, que es el lugar donde se radicó la petición inicial de reconocimiento del derecho, le fue notificada la resolución del mismo y es el sitio más cercano al domicilio del demandante. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente, al Juzgado Laboral del Circuito -Reparto de Villavicencio. Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante providencia calendada 23 de febrero de 2017, declaró no ser el competente para conocer del asunto y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, consideró que
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5 Radicacni.º7ó n7 672 la norma a emplear es el artículo 11 del CPT y la SS., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, que aplicado al caso en estudio, una de las opciones que tiene el demandante, son los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, domicilio de la entidad demandada y por otro
lado, la ciudad de Florencia, donde se surtió la reclamación administrativa, evidenciado en los documentos allegados con la demanda, como lo es la constancia de la empresa de correos Deprisa.
11. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 8º de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los referidos despachos judiciales.
Sea lo pnmero señalar, que el CfYf y SS, Art. 11, modificado por la L. 712/2001, art. 8, establece que«(. .. ) los En procesos se que sigan en contra de las entidades que confonnan el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del se lugar donde haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante». De acuerdo con lo anterior, en los procesos que se siguen contra las entidades que conforman el denominado Sistema de Seguridad Social Integral, como lo es la .., SCLAJPT-V0.6D O .) Radicación n. º 77672 AdministraCdoolroama bniad eP ensio-nCeOsL PENSIONES-, porr eglgae neraelld, e mandantet ienlea p osibildied ad
escogpera,r fiaj alra c ompetenaclij au,e dze ld omicidleil oa entiddaedm andadoa e,ld ell ugadro ndsee h ayaa deltaando lar eclamacaidómni niasttirvgaar,a ntqíuae l aj urisprudencia yl ad ocitnrah and enmoinadcoo mo«fu ero electivo»; incluesno aquellporso ceseons q ues ep retenldaar eliquidaecli ón, reajuos teeli ncermentdoe l ap ensióinn,d ependientemente dell ugadro ndes e hubierree conocliadp or estacdieó n, conformicdoaned l n uevcor iteardioop tapdoore stSaa lean reciepnrtoen uncinatmoi(.eC SAJL 2372-2016). En estoer dedne i deays d escendieanlcd aos oe n estduio,o bserveas taS alaq ue ela ctoprr esenstuó demandaa ntel osj uecelsa boraldeesl c ircuidteo Floren(cfioal3 i1o)e ,n a tenciaólln u gadro ndsee s urtliaó reclamacaidómni nisttirvcaao,m os ei nfiedreeld erecdheo peticiqóuneo, b raa fol1i9od ele xpedieynr tees puedset a lam ismap,o rl aO ficindae C olpensicoonnes se dee nl a mismac iudad. Asíl asc osasy, c onforam leo d icheon p recedencia, esu n hechion cuestioqnuaebl laev oluntdaedla ctoarl presentlaadr e mandaan tel osJ uzgadoLsa boraldeesl
CircudietF ol orencfiuaee, s cogceorm of actpoarr fiaj alra competeneclila u gadro ndes e surtilóa r eclamación administraptoirev nad,e s,e c oncluqyuee e se lJ uzgado SegundLoa bordaele sac iudaedl,l lamaad oc onocdeer estep rocesqou,i edne bereás tudilaara dmisidóen la SCLAJPT-06 V. 00 4 Radicación n.º 7 762 7 demanda y adoptar las decisiones que le competen; por tanto será allí donde se devolverán las diligencias.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA y TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por NEFTALY MARTÍNEZ GARCÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, en el sentido de asignarle la competencia al primero de los Despachos mencionados, a donde se remitirá el expediente. SEGUNDO-. INFORMAR lo resuelto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.
TERCERO: REMITIR el expediente al Juez competente para que avoque conocimiento y adelante el trámite que legalmente corresponda.
Notifiquese y cúmplase.
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