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CSJ - AL4655-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4655-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Rl'pdúeCb olliocmab ia CortSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaciLóanb eral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrpaodnoe nte AL4655-2017 Radicacni.ºó7 n7 818 Act2a4 Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo promovido por E.S.E

HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ Vs. SALUD

VIDA S.A. EPS.

I. ANTECEDENTES Ante el Circuito de Cúcuta la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, a través de apoderado, instaura demanda ejecutiva contra SALUDVIDA S.A. EPS. con el fin de obtener el pago de facturas cambiarias, Radicado N° 77818 originadas en contratos de Prestación de Servicios de Salud del Régimen de Seguridad Social, por los intereses comerciales corrientes, intereses moratorias, costas y agencias en derecho.

El conocimiento del asunto, correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta; por auto de fecha 10 de febrero de 2017, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 11 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, que determina la

competencia por el lugar de domicilio de la entidad demandada, o el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho; que en el caso estudiado la competencia territorial se determina por el fuero personal, referido al domicilio del demandado, correspondiéndole al Juez Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial de Bogotá-reparto-Juzgados Laborales, para su conocimiento (folio. 410 a 411). El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante proveído del 19 de abril de 2017 , también declaró no ser competente para conocer del proceso, y propuso la colisión negativa de competencia, para lo cual manifestó que analizadas las documentales obrantes en el plenario, observa que el ejecutante realizó las gestiones relacionadas con la obligación perseguida en la ciudad de Cúcuta, en donde la entidad demandada cuenta con una sede, por ello le es dado 2 Radicado N° 77818 al demandante hacer uso del art 11 del C.P.T. y S.S. y no asumir una carga más dentro del proceso. En estos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia.

11. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 º numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad º Social, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado º por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido

entre los referidos despachos judiciales. Como quedó precisado al estudiar el tema objeto de controversia, esta Corporación en su momento, atribuyó competencia a la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social, respecto de la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, que no correspondan a otra º º autoridad, con fundamento en el artículo 2 numeral 5 del CPT y SS, en concordancia con el articulo 100 ibidem. No obstante lo anterior, la Sala Plena de esta Corporación, al abordar el análisis de una situación fáctica análoga, mediante providencia n.º APL2642-2017, Radicación 2016001781, otorgó el conocimiento de demandas ejecutivas como la que da origen al presente conflicto, a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, bajo los lineamientos que 3 Radicado Nº 77818 se exponena conitnuación:

1. Esc ieqnuoue n doe l ops rincilpogaroldsee ls aL e1y0 0d e 199fu3e eld eu nificaernu ns oleo stateulst ios tedmae segursiodcaiidna tle garlta ile,mq puoel aL ey7 12d e2 00l1e asiganól aj urisdoircdciineóannsr uie as peciallaibdoyard dael segurisdoacdie alcl o,n ocimdiele ancsto on trovseurrsgiiadsa s enr azdóenful n cionamdiete anslti os tecmoama,os líop reevlé arlí2c°,un luom er4°a,cl u ytoe xsteoñ aqluaee s a tribduec ión

aquella: ... ( ) 4.L-asc ontrovreerfseiraaeslns tiesst deems ae gursiodcaida l integqruaesl e suscietnetnrl eo sa filiabdeonse,fi cioa rios usuarliooessm ,p leadyo lraeessn tidaaddemsi nistro adoras prestadcouraalsq,uq iueesr eaal an aturadleel zara e lación juríydd ielc oaas ctjousr ídqiucseeo c so ntrovierlan. (. )... Ocursriene mbarqguoed icshios tpeumead dea lru gaav ra rios tipdoesr elacijounreísd iacuatsó,n oem aisn dependientes, aunqcuoen ecteandtsarí. se Lap rimeersat,r ictdaesm eegnutresi odcaidea nltl,ro eas fi liados beneficidaerslii osst eym laa esn tidaaddmeisn istradoras o o prestad(oErPIaSPs,S A,R L)e,nl oq uet ieqnuee v ecro nl a asistyea ntceinace insó anl quudae q uelrleqousi eran. Las egunddear ,a igamnbertea mecnitveic lo merpcrioadlu,c to o del af ormcao ntracetxutarla conctormadoci tcuheaanlst idades o seo bliagp arne setlsa err vail coiaso fi liaod boesn eficidaerli os sisteemanv, i rdleul doc uasleu tiliinzsatnru megnatroasnd tee s las atisfadceec siaóson b ligactiaolnceeossm ,fo a ctuor as

cualqoutirteoír t vuallodo erc ontecnrieddoi etlci ucaivloa ,l drá compoa gdoea quelelnoa rsd ael nod ispueense tlao r lí8c8u2l o deCló didgeCo o mercio. Asíl asc osaess,e videqnuteec omol ao bligaccuiyóon cumplimaiqeusníedt eom ancdoar resape osntúdele t itmiodp eo relacpiuóenss,u rgeinót rleaE ntidPardo motdoerS aa lud CafesSa.lAuy.dl , aP restaddesoler rav HiocsipoiU tnailv ersitario deB ucaramalnagc au,as le g aranctoinzu ón t ítvualloo r (factudreca o)n,t eenmiidnoe ntecmoemnetrelc aic aolm,p etencia parcao nodceel rad emanedjae cutteinviae,en ncd uoe nltaas considerparceicoendeersna tdeiescn,la a j urisdoircdciinóanri a ens ue specicailviidla.d 4 Radicado N° 77818 Ene stoer dednei deansi,n gudnelo o jsu eceenst re losq ues e genereal p resenctoen flicotsot,e nta competepnacricaao nocdeerlp rocespoo,rt anteon, razódnel acso nsideraecfieocnteupsao dlraa sS alcao,n elo bjedtedo i riemsitrca o ntroveencr osnisao nacnocni a elf acttoerr ritsoerr ieamli,te ilrp ár oceaslJo u zgado CuarLtaob odreaClli rcudieCt úoc utpaa,rq au ees thea ga

lop ropyi looe nvaí leo Jsu zgaCdiovsi dleee ss am isma ciudad. 111D.E CISIÓN En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaae,C asacLiaóbno ral, RESUELVE: PRIMERO:O RDENAeRl e nvídoe lasp resentes diligeanlcJ iuazsg aCduoa rLtaob orDaellC ircudiet o Cúcutpaa,rl ao fisn eisn diceandl oaps a rmtoet iva. SEGUNDO.I NFORMAR lo resuealltJo u zgado VeintLiatbroérse lc ir•oc d eB ogotá. Notifique 5 RadicaNd° 7o7 818 FERÑANDOC ASTILCLAOD ENA .IYop,,a fllr fiju¿fi CLARAC EC VEDO fi fifi BUENO \fi LUI ABfitifi_r&fifififillllfifi::1- ·-.--..J - } .') ·¡_ - •J -fi ' .. ::., ' .. :fi ¡.:_ fi .,. JI "f.'ti '. . ; _tj ,:-'i -- t e:i) >, o rtJ : /: )) (i) J: [j 6

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