CSJ - AL4658-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4658-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbelC ioclao mbia conSeup redem Jau sticia SadleCa asac ióLnall eral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4658-2017 Radicación n. 76250 º Acta 24 Bogotá, D. C., cinco de julio (05) de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queJa presentado por DIACO S.A, contra el auto 19 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de agosto de 2016, proferida por la misma Corporación, dentro del proceso ordinario promovido por HERASMO PINZÓN TORRES, contra el recurrente y Otro. l. ANTECEDENTES Mediante sentencia dictada el 29 de julio 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, condenó a TECNICOS EN SOLDADURA LTDA "TECNISOLD" y solidariamente a DIACO S.A, al pago de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones por valor de SCLAJPT-06 V.DO Radicación n. º 76250 $5.610.486,96; indemnización por despido sin justa causa en cuantía de$ 3.466.018; la moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990 por $15.673.333, y la del artículo 65 del C.S.T. en $19,920.240; intereses moratorias a partir del primer día del mes 25, liquidadas sobre la suma de$ 5.610.486,96.
Al resolver el recurso de apelación instaurado por la parte pasiva, el adq uemme,di ante fallo de 24 de agosto de 2016, confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme con la anterior providencia la apoderada del recurrente, formuló recurso de casación, negado por el Tribunal, por auto del 19 de septiembre de 2016, para ello consideró la falta de interés jurídico de la demandada solidaria, que estaba dado por la condena impuesta a pagare n la suma de $ 46. 6 7 6. 300, por lo que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 86 del C.P.L. y S.S. Contra la anterior decisión, la demandada solidaria, presenta recurso de reposición y en subsidio el de queja, argumentando que no se tuvo en cuenta en la respectiva liquidación para conceder o denegar el recurso de casación, los intereses moratorias a partir del mes 25, sobre la suma de $ 5.610.486.96, la condena por costas y agencias en derecho. Resuelto el recurso en mención, por auto de octubre 05 de 2016, el juzgador de segunda instancia, mantuvo la
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Radicación n. º 76250 providencia cuestionada, al no acreditarse el interés económico para recurrir. En consecuencia, al conceder el recurso de queja y de conformidad con el inciso 2 del articulo 353 del Código General del Proceso, remitió las copias a esta Corporación para lo correspondiente.
11. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que:
«. .s.ó lsoe rásnu sceptdeirlbe lceusdr esc oa saclioópsnro cescuoysa cuanetxícae ddeac ienvteoi n(t1e2 v0e)c eesls alamríinoi lmeog al Estimación que de be efectuarse teniendo en mensuvailg ente». cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
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Radicación n. º 76250 Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación en este asunto, la Sala teniendo en cuenta, tal como lo advirtiera el juez de alzada el valor de las condenas proferidas por el juez de primera instancia, se obtiene por este concepto la suma de 46.299.228,20, como se ilustra a continuación:
CESANTIAISNT,E RESEASLA S CESANTIAYSV ACACIONES $ 5.610.486,96
INDEMNIZACIAONNT ET ERM:INACION
UNILATERADLE LC ONTRATOS IN $ 3.466.018,00
JUSTCAA USA INDEMNIZACMIOORANT ORIA ARTICUL9O9L EY5 0D E1 990 $ 15.673.333,00
INDEMNIZACMIOORANT ORIA ARTICUL6O5C ST $ 19.920.240,00
A PARTIDRE LM ES2 5S ED EBEN
INTERESMEOSRA TORIOSSO BRE
LASA CREENCIASD EBIDAS, $ 1.629.150,24
LIQUIDADEAN$S 5.610.486,96
CAPITAL $ 5.610.486,96
DESDE $ 15/04/2015
HASTA $ 24/08/2016
MESES 16,33
T.D El . 1.78% VALOR DELRE CURSO = $ 46.299.228,20
Visto lo anterior, se tiene que el perJu1c10 económico irrogado a la accionada, resulta inferior a la cuantía mínima
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6 Radicación n. º 76250 exigida, para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad. De manera que el interés para recurrir en casación, para el año 2016, fecha en la que se profirió la sentencia que se ataca, equivale a la suma de $82.734.480. Ahora, respecto a la inclusión del valor de las costas para cuantificar el interés jurídico para acceder al recurso extraordinario, ha adoctrinado esta Corporación, con
reiteración, que las costas son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero en manera alguna constituyen una petición principal o pesre accesoria, de suerte que no puede pretenderse que sean tomadas en consideración como parte del interés jurídico para recurrir, así que en ningún yerro incurrió el Tribunal, En consecuencia, procede en el declarar subl iat e bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada de la parte demandada. 111D.EC ISÓIN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
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Radicación n.º 76250
RESUELVE: PRIMERO:D eclarBaIrE ND ENEGADOe lr ecurdseo casacifóonr mulapdoorD IACOS .Ac,o ntrlaas entendceila 24d ea gosdteo2 016p,r oferpiodrea lT ribunSaulp eridoerl DistrJiutdoi cidale Tunja,d entrdoe lp rocesoor dinario laborianls taurHaEdRoA SMOP INZOTNO RRESe nc ontra delr ecurrente. el SEGUNDO:D evolvere xpedieanltT er ibnuald e ongen.
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